DECRETO 170/1996, de 11 de diciembre, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura para 1997.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

de 405.765.824 pesetas para Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación'.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se autoriza al Consejero de Agricultura y Comercio a dictar cuentas disposiciones se precisen para el correcto desarrollo de la presente Disposición. Artículos 1 a 4

SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 11 de diciembre de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ DECRETO 170/1996,de 11 de diciembre, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura para 1997.

El Real Decreto 4115/1982, de 29 de diciembre, contempla las transferencias a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Comercio Interior.

El Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales manifiesta en su exposición de motivos el ejercicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de comercio en el marco de los principios que sobre la actividad económica corresponde al Estado según el artículo 149.1-13.ª de la Constitución. Asímismo, en el artículo 1.º del Real Decreto-Ley 22/1993, se dispone sobre las competencias de regulación de los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales en los respectivos ámbitos territoriales.

En virtud de las disposiciones citadas y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º Los establecimientos comerciales radicados en Extremadura podrán permanecer, en el año 1997, abiertos al público nueve días, en domingos y festivos.

Dichos días serán los siguientes: el día 5 de enero, 27 de marzo, los días 6, 7, 14, 21 y 28 de diciembre y dos fechas que determinará, teniendo en cuenta las diversas conveniencias locales, cada Corporación Municipal, debiendo ser comunicada estas dos...

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