DECRETO 143/1996, de 1 de octubre, por el que se establece el reglamento de Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

V. Anuncios Consejería de Presidencia y Trabajo Concurso.Resolución de 11 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de arrendamiento con opción de compra de equipo y sistemas para tratamiento de la información, por el sistema abierto mediante concurso...................................... 5154

Consejería de Bienestar Social Concurso.Anuncio de 11 de octubre de 1996, por el que se convoca a pública licitación, por el sistema de concurso, la contratación de la asistencia 'Codificación y grabación de datos de expedientes en el Centro Base de Badajoz' ................................................................................. 5155

Concurso.Anuncio de 11 de octubre de 1996, por el que se convoca a pública licitación, por el sistema de concurso, la contratación del suministro 'Adquisición de equipos de conexión entre servicios centrales y territoriales de la Consejería de Bienestar Social'........................ 5155

Consejería de Obras Públicas y Transportes Adjudicación.Resolución de 3 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación del proyecto modificado al de construcción de 10 viviendas en Garganta la Olla.................... 5156

Concurso.Resolución de 9 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca concurso público para la concesión del servicio de estación de transporte de viajeros por carretera de Almendralejo .. 515

Consejería de Cultura y Patrimonio Concurso.Resolución de 10 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público, por el procedimiento abierto, la contratación del suministro de 'un vehículo para la Consejería de Cultura y Patrimonio'...................................................... 5157

Concurso.Resolución de 10 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público, por el procedimiento abierto, la contratación del suministro de '5.000 ejemplares del libro: Tres ciudades Patrimonio de la Humanidad'.............................. 5157

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DECRETO 143/1996, de 1 de octubre, por el que se establece el reglamento de Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias estableció su régimen jurídico, definiendo la normativa básica y de aplicación plena en todo el territorio nacional.

Conforme al artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura corresponde a la Comunidad Autónoma el posterior desarrollo legislativo y ejecución en esta materia.

El presente reglamento de desarrollo de la Ley 3/1995, se dicta no sólo con el fin de arbitrar los procedimientos administrativos relacionados con las mismas, sino también de procurar el aprovechamiento de sus recursos y la mejora de su gestión y conservación.

Si el espíritu de la nueva Ley de Vías Pecuarias es el de recuperación de este importante dominio público en un sentido amplio, puesto que además de rescatarlas para su uso tradicional se ponen a disposición de otros usos compatibles y complementarios, el desarrollo reglamentario se afronta con el propósito de cumplir estos objetivos y con el afán de lograr la correcta aplicación de los mismos en el territorio extremeño.

Los usos previstos y regulados no constituyen un catálogo cerrado, sino abierto, de actividades al aire libre, dado que lo que se persigue es favorecer el contacto del hombre con la naturaleza, la educación medioambiental y el respeto del entorno.

Los procedimientos administrativos a seguir en el ejercicio de las

potestades que la Administración tiene en materia de vías pecuarias, se han adaptado a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C. a fin de garantizar los derechos de los administrados y sobre todo el principio de audiencia no sólo de los directamente interesados sino de aquellas organizaciones y colectivos implicados en la defensa del medio rural.

Como novedad respecto a la vieja reglamentación sobre la materia se regula el procedimiento de recuperación a fin de favorecer la labor de restitución de las vías pecuarias.

Por otra parte en las modificaciones del trazado por nueva ordenación territorial se incluye la exigencia para el Organismo Competente en las Ordenaciones Territoriales, de recabar el preceptivo Informe de la Consejería que corresponda según el ámbito territorial, al objeto de que se respeten las vías pecuarias existentes o bien se ofrezca una solución alternativa. En caso de desacuerdo será el Consejo de Gobierno el que dirima el conflicto.

Previamente, en aras de una mayor celeridad y eficacia de la gestión y debido a la especificidad de las vías pecuarias, se ha considerado necesario atribuir las competencias que ostenta la Consejería de Economía, Industria y Hacienda a las de Agricultura y Comercio, y Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, con excepción de las desafectaciones que continuarán con el régimen jurídico prevenido en la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, que ha quedado plasmado en el Decreto 4/1996, de 1 de octubre, de asignación de competencias a las Consejerías de Agricultura y Comercio, y Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en materia de Vías Pecuarias.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Economía, Industria y Hacienda, de Agricultura y Comercio y de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de octubre de 1996,

D I S P O N G O:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE VIAS PECUARIAS Artículos 1 a 4
ARTICULO 1 º - Definición Las vías pecuarias son las rutas e itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el ganado.

Las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

ARTICULO 2 º - Naturaleza Jurídica Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio extremeño son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
ARTICULO 3 º - Fines La actuación de la Comunidad Autónoma perseguirá los siguientes fines:
  1. Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa estatal básica.

  2. Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de vías pecuarias.

  3. Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

  4. Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.

ARTICULO 4 º - Tipos de vías pecuarias 1.º) Las vías pecuarias se denominan con carácter general: cañadas, cordeles y veredas.
  1. Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.

  2. Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37'5 metros.

  3. Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.

  1. ) Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria.

  2. ) Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que se determine en el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación.

TITULO II CREACION, DETERMINACION Y ADMINISTRACION DE LAS VIAS PECUARIAS CAPITULO I.Potestades adm. sobre las vías pecuarias Artículos 5 a 21
ARTICULO 5 º - Conservación y defensa de las vías pecuarias

Corresponde a la Consejería de Agricultura y Comercio el derecho y deber de investigación, la clasificación, deslinde, amojonamiento y recuperación de oficio de las vías pecuarias, y cualesquiera actos relacionados con las mismas, excepto en los términos municipales afectados por Espacios Naturales protegidos y Reservas Nacionales de Caza, donde las funciones en materia de vías pecuarias están atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en virtud del Decreto del Presidente de 12 de diciembre de 1984, de asignación de competencias en...

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