ORDEN FORAL 287/2009, de 22 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen temporal de ayudas para impulsar la economía en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 7 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación de la Comisión denominada "Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera" (2009/C 83/01).

Asimismo, la Comisión ha autorizado el régimen español de ayuda basado en las disposiciones del citado Marco temporal relativas a las ayudas compatibles de un importe limitado (Ayuda de Estado número N307/2009). Concretamente, la cuantía máxima de ayuda no excederá de 500.000 euros por empresa, y el régimen se aplicará únicamente a las empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008.

La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar lo previsto en el mencionado régimen, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, autorizado por la Comisión de conformidad con las normas sobre ayudas estatales del Tratado CE.

El Gobierno de Navarra, por acuerdo de 1 de junio de 2009, ha autorizado la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Articulo 1 Objeto.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la competitividad del tejido empresarial navarro para salir reforzado de la actual crisis económica y financiera lo que justifica su utilidad pública.

Articulo 2 Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas radicadas en Navarra, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que no estuvieran en crisis a fecha 1 de julio de 2008. A estos efectos, se entenderá por "empresa en crisis":

    -En el caso de las grandes empresas, las que se ajusten a la definición contenida en el punto 2.1. de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

    -En el caso de las PYME, las que se ajusten a la definición contenida en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008).

  2. Que acrediten no estar incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de Ley Foral de Subvenciones, a excepción de las señaladas en las letras b) y e) del apartado 2, que se exceptúan por las especiales características de los beneficiarios. Para ello, las empresas cumplimentarán la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Articulo 3 Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1) Serán subvencionables las actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener un carácter de incorporación de tecnología, de diversificación, o de reestructuración empresarial.

  2. Conllevar un esfuerzo inversor adecuado por parte de la empresa.

  3. Generar empleo o consolidarlo.

  4. Que se trate de actuaciones que no puedan acogerse a otros regímenes de ayudas establecidos por...

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