DECRETO 67/2002, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones para el fomento y promoción de fiestas de interés turístico de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/2002, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones para el fomento y promoción de fiestas de interés turístico de Extremadura.

Entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura determinadas en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, destaca en su artículo 7.1.17., la promoción y ordenación del Turismo de Extremadura.

Conforme con ello, por Decreto 35/1998, de 31 de marzo, se estableció una línea de subvenciones para el fomento y promoción de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura en cuanto éstas suponen un relevante exponente de la civilización y de la herencia turística y cultural de un pueblo, disposición que en la actualidad es necesario modificar, habida cuenta la necesidad, por un lado, de adecuar esta disposición general a los postulados plasmados en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y por otro, la conveniencia de modificar determinados aspectos de la misma en aras de que ésta sea operativa en relación con la realidad actual.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley, previa deliberación del Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Turismo, en su sesión del día 28 de mayo de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto 35/1998, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones para el fomento y promoción de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, que queda redactado en la forma que a continuación se transcribe:

'Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades locales, organismos, asociaciones o colectividades de índole municipal, provincial o regional que organicen o celebren, alguna de las manifestaciones establecidas en el presente Decreto y que hayan sido las solicitantes de la correspondiente declaración de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.'

Artículo 2

Se modifica el artículo 5 que queda redactado como a continuación se transcribe:

'Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Obras Públicas y Turismo, a propuesta del...

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