Reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior (Decreto 24/2008, de 14 de marzo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, creó, en su artículo 19, el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, al cual atribuye, en el artículo 21.2.a), la función de elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento de este órgano colegiado, para someterlo a su aprobación por el Consell.

El Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en su reunión de 17 de septiembre de 2007, aprobó dicha propuesta.

En su virtud, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de marzo de 2008,

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, cuyo texto figura como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA

Queda derogado el Decreto 40/2005, de 25 de febrero, del Conse-ll, por el que se aprobó el Reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades, así como todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de marzo de 2008

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO Reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de formación superior Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Naturaleza, régimen jurídico y estructura Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior es el órgano de consulta y asesoramiento del Consell, a través de la conselleria competente en materia de Universidades y de formación superior, así como el instrumento de ayuda a la coordinación del Sistema Universitario Valenciano, de las enseñanzas artísticas superiores y de la formación superior, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y se regirá por lo dispuesto en la mencionada Ley, en la normativa reguladora de los órganos colegiados y en el presente reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 2 Estructura

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se estructura en los siguientes órganos:

  1. Unipersonales: la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

  2. Colegiados: el Pleno y las comisiones permanentes (la Comisión Académica y la Comisión de Coordinación).

También podrán constituirse comisiones de carácter no permanente, por acuerdo del Pleno del Consejo.

CAPÍTULO II De los órganos unipersonales Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 La Presidencia
  1. La Presidencia del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior recae en el conseller competente en materia de Universidades, que ostenta la Presidencia del Pleno y de las comisiones.

  2. A la Presidencia del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior le corresponden las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos.

    2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las comisiones y la fijación del Orden del Día.

    3. Presidir las sesiones del Pleno y de las comisiones, y moderar el desarrollo de los debates.

    4. Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario, las Actas de las sesiones del Pleno y de las comisiones.

    5. Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

    6. Nombrar y separar, de entre los miembros del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, los vocales electivos de las comisiones Académica y de Coordinación.

    7. Ejercer cuantas otras funciones le atribuya el presente reglamento o sean inherentes a su condición de presidente del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

  3. El presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente o vicepresidentes, en su caso.

ARTÍCULO 4 De la Vicepresidencia
  1. El conseller competente en materia de Universidades podrá nombrar a uno o dos vicepresidentes, de entre los órganos superiores y directivos del departamento del que es titular.

  2. El vicepresidente asistirá al presidente en el desempeño de sus funciones y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de haber más de uno, la sustitución se producirá por su orden y, en su defecto, por su antigüedad y, de ser igual, por su edad.

ARTÍCULO 5 De la Secretaría
  1. El secretario o secretaria del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, que lo es también del Pleno y de las comisiones, será nombrado por el presidente, entre altos cargos o funcionarios de la conselleria competente en materia de Universidades.

  2. Al titular de la Secretaría le corresponde la asistencia técnica, la gestión administrativa, la custodia de la documentación y del archivo del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior y, en particular, las siguientes funciones:

    1. Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano, por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

    3. Levantar y custodiar las Actas de las sesiones.

    4. Expedir certificaciones de las Actas y acuerdos...

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