DECRETO 510/1995, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 510/1995, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, dentro de la Estructura de la Administración, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinando en el artículo 11 las funciones y áreas de actuación del mismo.

La estructura orgánica vigente data del 12 de abril de 1988, la misma ha sufrido distintas modificaciones, pero no se ha realizado una reestructuración en profundidad hasta la fecha que se hace necesaria.

La organización del Departamento va a sustentarse fundamentalmente en la configuración de cuatro Viceconsejerías, las cuales van a atender las principales áreas de actuación del Departamento, como son la planificación estratégica y la gestión de recursos materiales, la gestión económico-financiera y de recursos humanos, el diseño y la aplicación de la reforma educativa y la ordenación del Sistema Universitario y el desarrollo de la política científica, completándose con la Dirección del Gabinete, cuyas funciones principales serán el apoyo y asesoramiento al Consejero.

De otra parte, manifestar que para la realización de la estructura organizativa se ha atendido a los criterios organizativos propuestos en el Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública (CORAME), aprobado por Consejo de Gobierno el 28 de junio de 1994.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 1995.

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- ORGANIZACIÓN GENERAL Artículos 1 a 3
Artículo 1 Funciones y Competencias.

Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerciendo las mismas bajo la dirección del Consejero.

Artículo 2 Estructura general.

Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. - Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

      1.1.- Dirección del Gabinete.

    2. - Viceconsejería de Estrategia y Planificación.

      2.1.- Dirección de Recursos y Contratación.

    3. - Viceconsejería de Administración Educativa.

      3.1.- Dirección de Presupuestos y Administración Educativa.

      3.2.- Dirección de Gestión de Personal.

    4. - Viceconsejería de Educación.

      4.1.- Dirección de Renovación Pedagógica.

      4.2.- Dirección de Centros Escolares.

      4.3.- Dirección de Formación Profesional.

    5. - Viceconsejería de Universidades e Investigación.

      5.1.- Dirección de Universidades.

      5.2.- Dirección de Política Científica.

  2. Órganos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos Colegiados:

    1. - Consejo Escolar de Euskadi, creado por la Ley 13/1988, de 28 de octubre (B.O.P.V. de 23 de noviembre).

    2. - Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales, creado por Decreto 22/1988, de 9 de febrero (B.O.P.V. de 18).

    3. - Consejo Vasco de la Formación Profesional, creado por Decreto 100/1994, de 22 de febrero (B.O.P.V. de 16 de marzo).

Artículo 3 Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección del Departamento se configura como órgano central que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros y por el Director del Gabinete, quien hará las veces de Secretario.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine el Consejero.

CAPÍTULO II.- DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO Artículo 4
Artículo 4 Del Consejero

Corresponde al Consejero de Educación, Universidades e Investigación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 1/1995, de 3 de enero, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

Corresponde asimismo al Consejero del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos; así como la designación de Asesores de confianza.

CAPÍTULO II Artículo 5
SECCIÓN I.- DE LA DIRECCIÓN DEL GABINETE Artículo 5
Artículo 5 De la Dirección del Gabinete.

El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete que, además de las funciones genéricas correspondientes a los Directores del Departamento, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a)El seguimiento del programa de trabajo del Consejero.

b)Las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento.

c)La coordinación de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

d)Las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de las publicaciones, de los medios periódicos y de la publicidad del Departamento.

e)La dirección y realización de estudios de interés para el Departamento, así como la gestión de los servicios de documentación y bases documentales del mismo.

f)El asesoramiento jurídico relativo al conjunto de las actividades del Departamento, extensivo a:

-Emisión de informes en relación con los Anteproyectos y Proposiciones de Ley y disposiciones normativas de cualquier rango que afecten a materias propias del Departamento.

-Trámite, informe y elevación de propuestas de resolución en relación con los recursos que formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.

-Ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al Departamento.

-Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados por los órganos del Departamento.

g)La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.

h)La tramitación de asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Se adscribirán a la Dirección del Gabinete los Asesores del Consejero titular del Departamento que presten servicio como personal eventual.

CAPÍTULO III.- DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO Artículos 6 y 7
Artículo 6 De las Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás Órganos y Unidades Administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y Proponer al Consejero políticas de actuación.

  3. Prestar asistencia al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  4. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  5. Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Viceconsejería.

  6. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

  7. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  8. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

  9. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

  10. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno y las que expresamente les delegue el Consejero.

  11. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Artículo 7 De las Direcciones.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director que, salvo lo previsto para la Dirección del Gabinete, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero correspondiente. Corresponde a los Directores del Departamento de...

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