DECRETO 100/1994, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/1994, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, entiende por Formación Profesional aquella que capacita para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, comprendiendo tanto la Formación Profesional

Inicial o Específica -llamada también Formación

Regladacomoaquella que realiza acciones formativas dirigidas a la formación para el primer empleo, a la formación continua de activos en las empresas y a la reinserción laboral de los trabajadores, denominada, en su conjunto, Formación No Reglada. Asimismo encomienda a las Administraciones Públicas garantizar la coordinación de ambas ofertas de Formación Profesional, estableciendo en su artículo 34 que en el diseño y planificación de la Formación Profesional Específica se fomentará la participación de los agentes sociales.

Por otro lado, en su Disposición Adicional Cuarta, prevé una regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la Formación

Profesional Ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de Formación Profesional Reglada.

Sin embargo, la Formación Profesional desde una perspectiva teórica, debe concebirse como un todo único que persigue la competencia profesional de quienes acceden a ella tanto para facilitar su inserción profesional como para permitir su promoción. Es precisamente este concepto clave de competencia profesional, entendida como el conjunto de capacidades, conocimientos, destrezas y actitudes adquiridos a través de la formación o, en su caso, de la práctica laboral que posibiliten el desempeño de una profesión en el nivel requerido por el empleo, el que permite concebir la Formación Profesional como un todo único.

De otra parte, hoy es más evidente que nunca la función estratégica de la Formación Profesional en la preparación y calidad del activo humano de nuestra Comunidad

Autónoma, en los resultados de su Política

Industrial y particularmente en la mejora de la competitividad de las estructuras y procesos productivos, en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesidades del entorno productivo y en las políticas de empleo como instrumento de insercion profesional. En este marco se hace imprescindible una coordinación de las diversas acciones formativas de forma que, por un lado, se eviten solapamientos entre las diferentes instituciones competentes y, por otro, se optimicen los recursos disponibles a fin de que se realice una función sinérgica capaz de integrar en un programa único todas las acciones promovidas en materia de Formación Profesional.

Es este el objetivo último que ha llevado a la constitución de un órgano de carácter interinstitucional y de participación social que coordine todas las enseñanzas y acciones formativas que se acometen o vayan a acometerse en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País

Vasco.

El presente Decreto crea el Consejo Vasco de Formación

Profesional como un órgano de participación institucional y social en materia de Formación Profesional

Reglada y No Reglada, adscrito al Departamento de

Educación, Universidades e Investigación. Así mismo, define sus funciones, establece su composición y regula las atribuciones de sus miembros.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación,

Universidades e Investigación y de Trabajo y

Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza.

Por el presente Decreto se crea el Consejo Vasco de

Formación Profesional como órgano de participación institucional y social en materia de Formación Profesional

Reglada y No Reglada.

Artículo 2 Funciones.

Corresponde al Consejo Vasco de Formación Profesional: a) Elaborar con carácter preceptivo para su aprobación por el Gobierno, el Plan General de Formación

Profesional de la...

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