DECRETO 23/1992, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia, Planificacion y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/1992, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente.

La asignación de áreas de actuación y funciones atribuidas al

Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente en virtud del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, requiere la adecuación de las materias asignadas, a un sistema organizativo y articulación funcional que garantice una acción e intervención públicas, dotadas de la suficiente operatividad, racionalidad y eficacia.

Para ello el modelo de organización administrativa que se propugna, descansa en la atribución de facultades a las tres Viceconsejerías en que se divide el Departamento, las cuales, a su vez, se constituyen y estructuran, por Direcciones en función de cada uno de las materias específicas. Aquéllas son, la Viceconsejería de Economía, la

Viceconsejería de Planificación Económica y la Viceconsejería de

Medio Ambiente.

De conformidad con este modelo estructural, se han encuadrado en la

Viceconsejería de Economía, todas aquellas funciones, y cometidos tendentes a facilitar un conocimiento suficiente de la realidad económica de Euskadi, y de su contexto europeo, en orden a procurar el acierto y oportunidad necesarias, en la toma de decisiones públicas de cada ámbito sectorial. Y al propio tiempo, orientar la política económica a seguir en los distintos ámbitos y sectores en que se estructura la actividad económica de Euskadi.

Por su parte, la Viceconsejería de Planificación Económica tiene encomendada como tarea principal la planificación económica, en lo que se refiere a su elaboración, seguimiento y evolución.

La Viceconsejería de Medio Ambiente, tiene atribuidas en el marco competencial del Estatuto de Autonomía, aquellas facultades tendentes a procurar el mandato constitucional del artículo 45, orientadas a «... la utilización racional de los recursos naturales y defender y restaurar el medio ambiente ...» sin perjuicio de cualesquiera otras competencias que por razón de la materia pudieran estar residenciadas en otros Departamentos del Gobierno. Es el órgano ambiental competente del Gobierno Vasco a efectos de aplicar y ejecutar la amplia legislación en esta materia, y coordinar y unificar los criterios de actuación necesarios de los órganos actuantes en materia de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por último, queda adscrito al Departamento, el Instituto Vasco de

Estadística-Euskal Estatistika Erakundea, creado por Ley del

Parlamento Vasco 4/1986, de 23 de abril, cuyas funciones y responsabilidades, se dirigen a suministrar información sobre la realidad social y económica de Euskadi, para un conocimiento empírico de tales realidades, y al mismo tiempo como soporte informativo necesario, para la actuación de las distintas Administraciones Públicas.

En consecuencia la atribución de las nuevas materias, apuntadas, puestas en relación con los fundamentos organizativos expuestos, hacen necesaria una nueva configuración de órganos y asignación de funciones a los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación y

Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1992,

DISPONGO: CAPTTULO I.-ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

SECCION PRIMERA ORGANIZACION GENERAL Artículos 1 a 3.1
Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde como áreas de actuación y funciones la planificación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económicas, estadística y medio ambiente.
Artículo 2 Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente, se estructura en los siguientes órganos: 1.- Viceconsejería de Economía. 1.1.- Dirección de Estudios Económicos y Métodos. 1.2.- Dirección de

Coyuntura y Previsión Económica. 2.- Viceconsejería de Planificación

Económica. Dirección de Planificación Económica. 3.- Viceconsejería de Medio Ambiente. 3.1.- Dirección de Recursos

Ambientales. 5.2.- Dirección de Calidad Ambiental. 4.- Dirección de Servicios.

Artículo 3.- 1

) Queda adscrito al Departamento de Economía,

Planificación y Medio Ambiente, el organismo autónomo Euskal

Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, creado por Ley 4/1986, de 23 de abril. 2) Se adscribe asimismo, a este Departamento, la Junta de Calidad del

Aire de la Comarca del Nervión Ibaizabal, constituida mediante

Decreto 28/ 1984, de 10 de agosto y el Patronato de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai. 3) Queda adscrita, igualmente, al Departamento, la Comisión Ambiental del País Vasco, creada por Decreto 28/1989, de 10 de enero. 4) Asimismo, se adscribe la Sociedad Pública «Promotora para la

Instalaciones de Tratamiento Centralizado de Resíduos

Industriales/Industri Hondakinentzako Bateango Enularaztegia», formalizada su creación mediante Decreto 218/1982 de 8 de noviembre.

SECCION SEGUNDA.- EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO Artículos 4 a 6
Artículo 4 Corresponde al Consejero titular del

Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la

Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 525/1991, de 2 de octubre.

Artículo 5 Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento...

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