DECRETO 218/1982, de 8 de Noviembre, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y Transportes y de Economía y Hacienda, sobre autorización para la constitución de la Sociedad Anónima Pública 'Sociedad Promotora para la instalación de un tratamiento centralizado de residuos industriales, S. A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 218/1982, de 8 de Noviembre, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y Transportes y de Economía y Hacienda, sobre autorización para la constitución de la Sociedad Anónima Pública "Sociedad Promotora para la instalación de un tratamiento centralizado de residuos industriales, S. A.".

La defensa y conservación de lo que se ha venido en Ilamar "Medio

Ambiente" y, en general, de la calidad de vida es, en nuestros días, una de las actuaciones prioritarias para toda Administración Pública.

Este requerimiento adquiere mayor urgencia en nuestra Comunidad por razones del todo patentes.

Dentro de la problemática mencionada, uno de los campos que exigen rápidas respuestas es el del tratamiento, con vistas a su transformación o en todo caso a su neutralización, de los residuos industriales de toda índole.

Es claro que este proyecto necesita la colaboración de todas las fuerzas sociales, tanto del sector público como del privado y que, esencialmente, al menos en una primera etapa, la actividad en el mismo ha de ser técnica, por medio de los distintos sistemas conocidos para el tratado de los residuos.

Esta doble razón aconseja que el inicio de la actividad en este campo lo sea sobre el fundamento de una sociedad anónima, por razones de operatividad y eficacia. Sin embargo, exigencias técnicas, como la necesidad de contar con estudios previos, en cuanto a los sistemas de depuración que se van a utilizar, la ubicación física de la planta o plantas de tratamiento, las gestiones a todos los niveles para la captación de socios o partícipes en esta futura sociedad y otras semejantes, conducen a la apreciación de la conveniencia de constituir, desde ahora, una sociedad anónima cuyo único objeto social será la promoción y, en su caso, constitución de la sociedad que en su momento gestione el tratamiento centralizado de los residuos industriales.

La constitución de esta sociedad promotora se autoriza por el presente Decreto, en el que igualmente se aprueban los Estatutos por los que debe de regirse, en los que, sin perjuicio de la única titularidad actual de todo el capital por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euzkadi, se prevé la posibilidad de que en esta fase promotora participe en ella capital exterior del sector público e incluso, en su caso, del privado.

La normativa vigente faculta al Gobierno para constituir Sociedades

Anónimas sujetas en sus operaciones a las reglas del Derecho Privado, sin perjuicio de su sometimiento al control público en los términos establecidos en la Ley, y que son recordados por el Decreto que se aprueba.

En consecuencia, se autoriza la constitución de la Sociedad Pública

Anónima "Sociedad Promotora para la instalación de un tratamiento centralizado de residuos industriales, S. A.", aprobándose sus

Estatutos sociales y determinándose su consideración de Sociedad Pública.

El contenido del Decreto se completa con una regulación del ejercicio de los derechos de socio correspondientes a la

Administración de la Comunidad Autónoma, así como de la composición del Consejo de Administración.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Política

Territorial y Transportes y de Economía y Hacienda, previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco, en su reunión del día 8 de Noviembre de 1982, y con mi aprobación como Lehendakari del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero Se autoriza la constitución de una

Sociedad Pública, en forma Anónima, que girará bajo la denominación de "Sociedad Promotora para la instalación de un tratamiento centralizado de residuos industriales" S. A., en anagrama IHOBE (Industria-Hondakinentzako Bateango Enularaztegia - Tratamiento

Centralizado de Residuos Industriales) y cuyo único socio en el momento de la constitución será la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi. Los títulos representativos del capital social podrán transmitirse con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y en su normativa específica.

La participación del sector público de la Comunidad Autónoma en el capital social no será nunca inferior al sesenta y siete por ciento del mismo. Para la consideración del sector público, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 de los Estatutos.

Artículo segundo El capital social fundacional será de un millón de pesetas, representado por cien acciones de diez mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, suscritas por la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las acciones serán nominativas, y estarán sujetas, en cuanto a su transmisibilidad, a las limitaciones que establecen los artículos 10 a 13 de los Estatutos.

El importe de las acciones será íntegramente desembolsado en el momento de la constitución.

Artículo tercero

Constituirá el objeto de la Sociedad: a) Todos los actos tendentes a la adquisición de los activos, solares, equipamientos y en general todas las actividades encaminadas al montaje de las instalaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos industriales. b) La promoción y, en su caso, constitución de una Sociedad que gestione el tratamiento de los residuos industriales en las instalaciones mencionadas en el apartado anterior. c) La elaboración de los estudios, trabajos, dictámenes y en general de cuantos actos sean convenientes para la promoción y constitución de la mencionada Sociedad Anónima.

Artículo cuarto La Entidad cuya constitución se autoriza, en razón de la participación actualmente exclusiva en su capital social de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tendrá la consideración de Sociedad Pública de esta Comunidad, rigiéndose en consecuencia por lo prevenido en el artículo 6.1.a) de la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria, en tanto no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades

Públicas de esta Comunidad Autónoma, en el ámbito de las competencias que al mismo le están atribuidas.

Artículo quinto La Sociedad Anónima cuya constitución se autoriza por este Decreto dependerá administrativamente del Departamento de

Política Territorial y Transportes, cuyo Consejero ejercitará el control de eficacia de la misma.

El control de carácter financiero será ejercido por la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo sexto Los derechos de socio que corresponden a la Comunidad

Autonomía de Euskadi en la Sociedad serán ejercitados de la siguiente manera: 1. Por el Pleno del Gobierno Vasco, en los casos que a continuación se indican: a) Modificación de los Estatutos. b) Fusión y disolución de la Sociedad. c) Determinación del número de Consejeros, nombramiento y revocación de los mismos, así como de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo séptimo de este Decreto. d) Suspensión de las actividades del Consejo de Administración y nombramiento y revocación del Administrador Unico de la Sociedad. e) Nombramiento y separación del Director General de la Sociedad, así como atribución de facultades y competencias al mismo. f) Fijación de la plantilla de personal de la Sociedad y de los criterios para su selección y retribución. g) Emisión de obligaciones. 2. Por el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, o por el

Gobierno a su propuesta, según los casos, la enajenación de los títulos representativos de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el capital de la Sociedad. 3. Por el Consejero del Departamento de Política Territorial y

Transportes, en los supuestos no especificados en los apartados anteriores. 4. Si a consecuencia de la enajenación de acciones, la Administración de la Comunidad Autónoma perdiera su condición actual de único socio, las competencias atribuidas por el apartado 1 de este artículo al

Pleno del Gobierno serán ejercitadas por el Consejero del

Departamento de Política Territorial y Transportes, previo acuerdo de la Comisión Económica del...

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