DECRETO 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se creó la Consejería de Industria,
Energía y Medio Ambiente, a la que se le asignaron las competencias en las materias de ordenación industrial, energía y minas que anteriormente correspondían a la Consejería de Economía y Trabajo, así como las de medio ambiente y política forestal que tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Resulta, por tanto, necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.
Por ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 23,ñ), 36,d) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y a propuesta del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 20 de julio de 2007,
D I S P O N G O :
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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
Secretaría General.
Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Dirección General de Planificación Industrial y Energética.
Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.
Dirección General del Medio Natural.
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El Consejero está asistido por un Gabinete, compuesto por un Jefe de Gabinete y los Asesores del Consejero, teniendo todos ellos la condición de personal eventual, tal y como dispone el Decreto 8/1987, de 10 de febrero.
El Gabinete ejerce las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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El Consejo de Dirección, al que le corresponden funciones de deliberación y coordinación de cualesquiera asuntos de la competencia de la Consejería, está presidido por el titular de la Consejería y compuesto además por los titulares de los diferentes órganos directivos de la misma, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.
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La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero y coordina, bajo la supervisión y dirección de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.
Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables.
Serán también de su competencia:
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La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.
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El asesoramiento jurídico interno.
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La elaboración de estudios, planes y programas.
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La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.
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La gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio.
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La administración del personal al servicio de la Consejería y el régimen interior.
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El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.
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La tramitación de la contratación.
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La coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.
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Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano...
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