Decreto 30/1999, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/1999, de 19 de julio, ha dispuesto la creación de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, a partir de las competencias atribuidas a las Consejerías de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y de Hacienda y Promoción Económica. Se hace preciso, por tanto, regular la estructura orgánica básica de esta nueva Consejería con la creación de sus centros directivos.

La estructura organizativa refleja la importancia otorgada al Turismo como elemento estratégico de la acción de Gobierno y mantiene, potenciándola, la estructura medioambiental, con la creación de nuevas áreas de gran importancia para la organización administrativa. La creación de una Secretaría General Técnica se torna evidente con el nacimiento de la nueva Consejería.

La Consejería cuenta, pues, con cuatro centros directivos con nivel orgánico de Dirección General: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Medio Natural, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Calidad Ambiental pierde las funciones en materia de emergencias y protección civil, que se atribuyen a la Dirección General de Política Interior, mientras que a la Dirección General de Medio Natural se le atribuyen las relaciones con el Instituto Meteorológico Nacional.

Por todo ello, el Gobierno a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 21 de julio de 1999, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencias que le confieren las disposiciones vigentes, la política de fomento, promoción y regulación del turismo, así como la política de control, protección y regulación del medio ambiente.

Artículo 2

Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente se estructura en los siguientes centros directivos con nivel orgánico de Dirección General:

  1. Secretaría General Técnica

  2. Dirección General de Medio Natural

  3. Dirección General de Calidad Ambiental

  4. Dirección General de Turismo

Artículo 3

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación...

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