DECRETO 28/2009, de 26 de marzo, del Consejo de ­Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura, Deporte y Turismo
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, se crea la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, a la que se atribuyen las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de Cultura y Turismo y a la Consejería de Deportes.

Las modificaciones orgánicas y funcionales realizadas aconsejan la aprobación del presente Decreto a fin de establecer las competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales que integran la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

De conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de marzo de 2009,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Atribuciones del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo y estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo

  1. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, como titular del departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general:

    1. La competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como la promoción de las artes plásticas.

    2. La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.

    3. La competencia autonómica de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.

    4. La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

    5. La competencia autonómica en materia de turismo en especial en lo que se refiere a planificación, promoción y fomento.

    6. La competencia autonómica en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

    7. La competencia autonómica en materia de juventud.

  2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 2

Estructura de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo

La Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Cultura y Turismo.

  2. Viceconsejería de Deportes.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

  5. Dirección General de Promoción Cultural.

  6. Dirección General de Patrimonio Histórico.

  7. Dirección General de Deportes.

  8. Dirección General de Turismo.

  9. Dirección General de Juventud.

Capítulo II Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Cultura y Turismo

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Cultura y Turismo

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Impulsar los programas y acciones de la Consejería en materia de servicios e infraestructuras culturales; promoción de las artes plásticas, escénicas, cinematográficas y musicales; protección del Patrimonio Histórico; ordenación y promoción del turismo y políticas de juventud, en especial en aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con las restantes Consejerías y la cooperación con otras Administraciones públicas y con organizaciones empresariales y agentes sociales.

    2. La planificación y dirección de las actividades de promoción de los aspectos turísticos y culturales de la moda y la restauración definida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo dirigir y coordinar la acción de la Dirección General de Juventud.

Capítulo III Artículos 4 y 5

Atribuciones de la Viceconsejería de Deportes

Artículo 4

Atribuciones de la Viceconsejería de Deportes

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Autorizar y revocar la constitución de las federaciones deportivas, así como aprobar los estatutos y reglamentos de las mismas.

    2. Reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones.

    3. Autorizar, con carácter excepcional, la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios y los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos, a propuesta de la Dirección General de Deportes.

    4. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la Administración deportiva delegadas o encomendadas a las federaciones deportivas: inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; convocar a los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; proponer la suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

    5. Conocer y supervisar los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.

    6. Asistir al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.

    7. Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo con la Comisión Jurídica del Deporte.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Deportes dirigir y coordinar la acción de la Dirección General de Deportes y de él dependerán el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte y el Órgano de Gestión sin personalidad jurídica propia Centro de Medicina Deportiva.

Artículo 5

Estructura de la Viceconsejería de Deportes

Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Viceconsejería de Deportes se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Régimen Jurídico-Financiero Deportivo.

Capítulo IV Artículos 6 y 7

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, las siguientes:

  1. La coordinación intraadministrativa de los centros directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la coordinación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

  2. La tramitación e informe de los anteproyectos de ley que hayan de ser elaborados por la Consejería, así como el análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias a aprobar por el Consejo de Gobierno que hayan sido elaborados por otras Consejerías.

  3. La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de...

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