Decreto 38/1995, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 3/95 de 10 de julio establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificando el número y denominación de las Consejerías.

Por este motivo, y con el fin de encontrar la eficacia en la gestión, resulta obligado establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos de Gobierno. La principal novedad es la agrupación de las antiguas Direcciones Generales de Salud y Consumo.

Por cuanto antecede, oída la Asesoría jurídica, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 12 de julio de 1995, acuerda aprobar el siguiente.

DECRETO

Artículo 1

La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social es el órgano de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que le confieren las disposiciones vigentes, la restauración y protección de la salud, la protección al consumidor y disciplina de mercado, así como la promoción del bienestar social.

Artículo 2

Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, se estructura en los siguientes centros directivos con nivel orgánico de Dirección General:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Salud y Consumo.

- Dirección General de Bienestar Social.

Artículo 3

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación.

1.1. Sección de Asistencia Jurídica a la Consejería.

1.1.1. Negociado de Coordinación Legal.

1.2. Sección de Planificación de Personal.

1.3. Intervención Delegada, con nivel orgánico de Sección.

1.4. Sección Presupuestaria y de Régimen Interior.

1.4.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.

1.4.2. Negociado de Tasas.

1.4.3. Negociado de Régimen Interior.

1.5. Gerencia de Centros Sanitarios y Asistenciales, con nivel orgánico de Sección.

Articulo 4

Integran la Dirección General de Salud y Consumo las siguientes unidades administrativas:

1.1. Unidad de Gestión Administrativa, con...

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