Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Los decretos 306/2001, de 15 de diciembre, y 310/2001, de 17 de diciembre, establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los distintos departamentos de la misma, por lo que ahora procede, a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Medio Ambiente, atendiendo a los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de enero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10.º, 11.º, 15.º y 30.º y 29.4.º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

Artículo 2º
  1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

    1. El conselleiro.

    2. Secretaría General.

    3. Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

    4. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

    5. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

    6. Centro de Desarrollo Sostenible.

    7. Delegaciones provinciales.

    8. Órganos colegiados.

  2. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el organismo autónomo Aguas de Galicia, regulado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

    1. El conselleiro

Artículo 3º

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

  1. Secretaría General

Artículo 4º
  1. La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquéllas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

  2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

    2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, que ejercerá las funciones relativas al personal funcionario y laboral y a la gestión económica de los gastos de personal, la coordinación de los servicios de carácter general y del régimen interno de funcionamiento; asimismo, se encargará de los asuntos referentes al sistema de informatización y proceso de datos, y a la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

    Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    2.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa, con las funciones de ordenación y control de la gestión de los recursos humanos de la consellería, en especial de la gestión y la administración ordinaria del personal funcionario y laboral y el seguimiento y control del registro de este personal, así como de las relativas a la coordinación administrativa, registro general y unidad de información.

    2.1.2. Servicio de Informática, con las funciones de asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todas las unidades administrativas de la consellería, para automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de la consellería de la Presidencia, Relacións Institucionales y Administración Pública y de las estipulaciones contenidas en el Decreto 252/1996, de 20 de junio.

    A este efecto le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Administración de sistemas, incluyendo su instalación, mantenimiento y actualización.

    2. Administración, gestión y ampliación de las redes locales de voz y datos.

    3. Atención y formación de los usuarios.

    4. Detección de oportunidades de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de los mismos y gestión y mantenimimiento de los desarrollos en fase de explotación.

    5. Definición y cumplimentación de las políticas de seguridad y protección de datos.

    6. Selección del material y productos necesarios para implantar los cambios tecnológicos al servicio de las necesidades emergentes en la consellería.

    2.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, que ejercerá las funciones relativas a la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento y coordinación, así como la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

    Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

    2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Contratación, con las funciones de confección de los ante

    proyectos de presupuestos de la consellería, control de la gestión económica de los presupuestos y ejecución del gasto de las diversas unidades de la consellería, coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de contratación administrativa, elaboración de las instrucciones para una correcta contratación, tramitación económica y administrativa de toda la contratación de la consellería, y el seguimiento y control de la misma; asimismo, se encargará de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

  3. Bajo la dependencia orgánica y funcional directa del secretario general existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

    3.1 Servicio Técnico Jurídico, con las funciones de:

    1. Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las recopilaciones y refundiciones de normas y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el secretario general.

    2. Preparación e informe de los asuntos que han de elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a las comisiones delegadas y el traslado de sus acuerdos, así como informe sobre los recursos presentados contra los actos administrativos emanados de la consellería.

    3. Coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería, que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

    4. Coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que esta ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro correspondientes.

    3.2. Servicio de Supervisión e Inspección, con las funciones de supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de la ejecución material de éstos, tanto en el caso de llevarse a cabo por adjudicación como en el de la ejecución por la propia Administración, así como funciones de inspección técnica relativas al funcionamiento de los servicios. A ese efecto, formulará los informes de carácter técnico que por razón de su competencia le sean requeridos por la Secretaría General, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que procedan.

  4. Integradas orgánicamente en la Secretaría General, y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

    4.1. Asesoría Jurídica.

    4.2. Intervención Delegada.

    1. Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Artículo 5º
  1. La Dirección General de Montes e Industrias Forestales ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, industrialización y comercialización de productos de primera transformación de la madera, así como las medidas de lucha contra los incendios forestales.

  2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales se estructura en las siguientes unidades:

    2.1. Subdirección General de Recursos Forestales, que ejercerá las funciones relativas a la conservación y fomento de los recursos forestales, la regulación y ordenación de sus aprovechamientos; el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades propietarias de montes en mano común, la gestión del registro general de los montes vecinales en mano común, las acciones tendentes al deslinde de dichos montes y cualquier otra función legalmente establecida en relación con la defensa y protección de los mismos; asimismo, ejercerá funciones relativas al fomento y mejora de la producción forestal, y de la industrialización y comercialización de productos de primera transformación de la madera.

    Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    2.1.1. Servicio de Gestión de Montes, que se encargará de la administración y gestión de los montes de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejercerá las funciones que legalmente procedan en relación con los de utilidad pública, los de entidades locales y los de las comunidades vecinales en mano común o de particulares que sean objecto de consorcio o de convenio; gestionará el catálogo de montes de utilidad pública; realizará la planificación y ejecución de las acciones para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal forestal; y el control y defensa contra las...

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