DECRETO 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Tras la aprobación del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha llevado a cabo una nueva reordenación de la estructura departamental de la Administración, como consecuencia de la adhesión, al programa de Gobierno propuesto por el Lehendakari, de una nueva fuerza política.

Dicha reordenación ha tenido como consecuencia que, al nuevo Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, además de las áreas de ordenación del territorio y del litoral, y medio ambiente, le han sido asignadas las áreas de aguas, y de canales y regadíos, antes competencia del Departamento de Transportes y Obras Públicas; así como el área de Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza, antes competencia del Departamento de Agricultura y Pesca; al tiempo que, las áreas de suelo y urbanismo, la de vivienda y la de arquitectura, edificación y calidad en la construcción, pasan a ser competencia del nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

La alteración producida en el ámbito competencial del Departamento afecta de manera decisiva a la estructura orgánica del mismo, lo que obliga a una reformulación y adecuación de sus estructuras organizativas y funcionales a la nueva realidad. Este es, precisamente, el objetivo del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

SECCION PRIMERA ORGANIZACION GENERAL Artículos 1 a 3
Artículo 1 ¿ Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, aguas, canales y regadíos, ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza, y las de medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre.

Artículo 2 ¿ Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

  1. Organos Centrales:

    1. ¿ Consejero.

    2. ¿ Dirección del Gabinete del Consejero

    3. ¿ Dirección de Servicios.

    4. ¿ Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad

      1. Dirección de Ordenación del Territorio.

      2. Dirección de Biodiversidad.

    5. ¿ Viceconsejería de Medio Ambiente:

      1. Dirección de Calidad Ambiental.

      2. Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental.

      3. Dirección de Aguas.

  2. Organos Periféricos:

    Oficinas Territoriales de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3 ¿ Adscripciones.
  1. ¿ Quedan adscritos al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los siguientes Organos:

    1. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y el Consejo Asesor de Política Territorial, previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo.

    2. La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

    3. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

    4. El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza.

    5. La Mesa del Agua de Euskadi.

    6. Los Centros de Educación e Investigación Ambiental.

    7. El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con la estructura, cometidos y funciones que le atribuye la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    8. El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  2. ¿ Asimismo, queda adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la sociedad pública "Sociedad Pública de Gestión Ambiental I.H.O.B.E., S.A."

SECCION SEGUNDA EL CONSEJERO Y Artículos 4 a 6

ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO.

Artículo 4 ¿ El Consejero.
  1. ¿ Corresponde al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio (modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre), y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento.

  2. ¿ Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente estará asistido por la Dirección del Gabinete y demás personal de confianza por él designado.

  3. ¿ Para el correcto desarrollo de las funciones que les son encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a la Dirección del Gabinete y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten.

  4. ¿ Presidido por el Consejero titular del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. Bajo la superior dirección del Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros, por el Director del Gabinete, quien ejercerá la secretaría del Consejo y el Director de Servicios.

Artículo 5 ¿ Viceconsejeros.

Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, bajo la dirección y dependencia del Consejero titular del Departamento, tienen atribuidas, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes competencias:

  1. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma.

  2. La programación de las actividades de la Viceconsejería.

  3. Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación.

  4. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y resolver los asuntos que sean de su competencia.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades, públicos y privados, que tengan relación con la Viceconsejería.

  6. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

Artículo 6 ¿ Directores/as.

Los/las Directores/as, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, bajo la dependencia del/de la Viceconsejero/a, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios y de la Dirección del Gabinete, asumen la dirección de una Unidad Organizativa, y tienen atribuidas las siguientes competencias:

  1. Dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del titular de la Viceconsejería correspondiente, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios y de la Dirección del Gabinete.

  2. La organización de los servicios y de los sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas en esta materia a la Dirección de Servicios.

  3. Proponer al/a la Viceconsejero/a, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como resolver los asuntos que sean de su competencia.

  4. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

SECCION TERCERA LA DIRECCIÓN DEL Artículo 7

GABINETE DEL CONSEJERO

Artículo 7 ¿ Dirección del Gabinete del Consejero.

El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete, a la que corresponde, además de las funciones genéricas correspondientes a los/las Directores/as del Departamento, las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

  2. Coordinación de la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos

  3. Propuesta al Consejero de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento

  4. Canalización de las relaciones del...

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