Real Decreto 1268/1983, de 11 de Mayo, por el que se establece la Estructura y Funciones del Instituto nacional de administracion publica.

MarginalBOE-A-1983-14451
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Para la inmediata aplicación de la nueva política de la administración y de la función pública del Gobierno el Instituto Nacional de administración pública ha sido regulado equemáticamente en el Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Presidencia del Gobierno. Ahora conviene que se proceda, mediante la oportuna norma orgánica, a la regulación separada y completa de la estructura y funciones del Instituto mencionado, que será objeto de posterior desarrollo mediante Orden de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1 El Instituto Nacional de administración pública (inap) es un organismo autónomo adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la secretaría de estado para la administración pública.
Art. 2. 1 El Instituto Nacional de administración pública está constituido para los fines siguientes:
  1. selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos, escalas o plazas de la administración Civil del Estado que las leyes encomienden a la Presidencia del Gobierno y al Ministro de la Presidencia, así como de los que en lo sucesivo se determine por Real Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia.

  2. la realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento y documentación necesarias para el desarrollo del proceso general de racionalización y mejora de la administración pública.

  3. la coordinación de los demás centros, institutos o escuelas de la administración civil que tengan a su cargo la realización de los fines anteriores en ámbitos específicos de la administración y de la función pública.

  4. la colaboración con otros organismos públicos que tengan atribuidas funciones de formación y perfeccionamiento en ámbitos específicos de la función pública.

  5. la cooperación y demás funciones que las leyes atribuyan a la administración del estado en relación con los centros, institutos o escuelas de admistración pública de las Comunidades autónomas.

  6. la cooperación técnica al desarrollo en materia de administración pública, que se orientará principalmente a los países iberoamericanos.

  1. El plan de actuación del Instituto Nacional de administración pública se elaborara de acuerdo con los objetivos del proceso general de reforma administrativa establecidos por el Gobierno y por la Presidencia del Gobierno.

Art. 3. 1 Los órganos rectores del Instituto Nacional de administración pública serán El Presidente y el Vicepresidente.
  1. Se constituirá asimismo un Consejo Asesor, que se regulará por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de administración pública.

Art. 4 El Presidente, que tendrá categoría de Director General, será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia.
Art. 5 Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:
  1. ostentar la representación del Instituto en su relación con todos los organismos oficiales y privados.

  2. impulsar, dirigir y controlar el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del Instituto.

  3. ejercer la dirección, Gobierno y régimen disciplinario del personal que preste servicios en el Instituto.

  4. efectuar los nombramientos y ceses del personal que preste servicios en el inap, o proponerlos, en su caso, al Ministro de la Presidencia.

  5. aplicar las normas, en materia de disciplina académica a los participantes en las diversas actividades organizadas por el Instituto.

  6. expedir los certificados o, en su caso, los títulos o diplomas acreditativos de estudios realizados en el Instituto.

  7. proponer, para su aprobación por resolución del Ministro de la Presidencia, los baremos destinados a remunerar las actividades docentes dentro de las consignaciones presupuestarias y para los fines propios del inap.

  8. proponer al Ministro de la Presidencia los proyectos de convocatorias, y de miembros de tribunales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2., 1, a), del presente Real Decreto.

Art. 6 El Vicepresidente, que será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia, sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las atribuciones que éste le encomiende.
Art. 7 Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional de administración pública se integra por las siguientes unidades organizativas básicas, todas ellas con nivel de subdirección general.

- secretaría general.

- Escuela de la función pública superior.

- Centro de Estudios y documentación.

- Escuela de formación administrativa.

- centro de cooperación administrativa.

Tales unidades actuarán de forma coordinada para la ejecución y cumplimiento del Plan General de actuación del inap.

Art. 8 Corresponde a la secretaría general la elaboración del anteproyecto del presupuesto y ejecución del mismo, los asuntos relativos a la contratación administrativa y gestión del patrimonio, la administración del personal, la tramitación y, en su caso, elaboración de disposiciones, instrucciones y circulares, así como los asuntos de carácter general y régimen interior del inap.
Art. 9. 1 La Escuela de la función pública superior tiene a su cargo la selección y formación de los funcionarios de los cuerpos, escalas o plazas en las que para su ingreso se exija el título de Doctor, licenciado, Ingeniero, arquitecto u otro equivalente homologado por El Ministerio de educación y ciencia, cuando estén atribuidas al Ministro de la Presidencia.
  1. La Escuela de la función pública superior organiza los cursos y actividades de perfeccionamiento y especialización para funcionarios de nivel universitario, siempre que no se encuentren específicamente atribuidos a los demás institutos, centros o escuelas existentes.

  2. La Escuela de la función pública superior mantiene las relaciones del Instituto Nacional de administración pública con las instituciones u organismos extranjeros, o de carácter internacional, especializados en los problemas de la administración pública.

Art. 10 El Centro de Estudios y documentación organiza, desarrolla y promueve las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación y publicaciones necesarias para el desarrollo del proceso general de reforma administrativa.
Art. 11. 1 La Escuela de formación administrativa tiene a su cargo la selección, formación, perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de los cuerpos, escalas o plazas en los que se exija para su ingreso una titulación distinta de la establecida en el artículo 3., 1, de este Real Decreto.
  1. La Escuela de formación administrativa organiza los cursos y actividades de perfeccionamiento y especialización para funcionarios de titulación distinta de la establecida en el artículo 9., 1, de este Real Decreto, siempre que no se encuentren específicamente atribuidas a los demás institutos, centros o escuelas existentes.

  2. La Escuela de formación administrativa se encarga de la organización de los cursos, seminarios, becas, estudios a distancia y demás actividades que contribuyan a la formación y perfeccionamiento, así como a la promoción en la carrera administrativa, para funcionarios con titulación distinta de la establecida en el artículo 9., 1, de este Real Decreto.

Art. 12 El centro de cooperación administrativa se encarga, de acuerdo con los organismos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la cooperación técnica en el ámbito de la administración publica

La cooperación se orientará especialmente hacia los países iberoamericanos y se desarrollará mediante cursos especiales, becas, programas de intercambio, convenios de asistencia técnica y otras actividades conducentes al mismo fin.

Art. 13. 1 Para la realización de las actividades docentes, investigadoras, de estudio, asesoramiento o documentación, el Instituto Nacional de administración pública podrá contratar el personal necesario, dentro de las consignaciones presupuestarias y de conformidad con la legislación vigente.
  1. El Instituto Nacional de administración pública podrá contratar profesores extranjeros por tiempo limitado, cuando así resulte de los acuerdos de cooperación o en consideración a su reconocido prestigio.

Art. 14

Los vocales asesores, Consejeros técnicos y Directores de programas que se determinen en la plantilla orgánica correspondiente, quedarán adscritos a la presidencia del Instituto Nacional de administración pública, quien los pondrá a disposición de los órganos rectores del Instituto o de las unidades orgánicas con nivel de subdirección general, atendiendo al mejor cumplimiento de los fines del inap.

Art. 15 Para el cumplimiento de sus fines, el inap dispone de los siguientes medios económicos:

- los donativos subvenciones oficiales o aportaciones voluntarias de entidades o particulares.

- los bienes o valores que constituyan su patrimonio, así como las rentas de los mismos.

- los ingresos procedentes de la realización de cursos y de cualesquiera otras actividades relacionadas con los fines del Instituto.

- los demás ingresos ordinarios y extraordinarios que el Instituto esté autorizado para percibir.

Disposiciones transitorias

Primera.- Hasta tanto se proceda al desarrollo del presente Real Decreto, se mantendrá en vigor lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre.

Segunda.- En tanto se publique la correspondiente Orden Ministerial que desarrolle el presente Real Decreto, las competencias, personal y medios materiales de la subdirección general de prospectiva, de la subdirección general de documentación y del servicio de estudios de la suprimida dirección General de Estudios y documentación, se adscriben al Centro de Estudios y documentación del inap. Asimismo, las competencias, personal y estructura orgánica y medios materiales del servicio de gestión administrativa de la suprimida dirección General de Estudios y documentación, se adscriben a la secretaría general del inap.

Disposiciones finales

Primera.- Quedan derogados el Real Decreto 2818/1981, de 27 de noviembre; El Real Decreto 1464/1977, de 17 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto cuya aprobación no supondrá aumento del gasto público, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 11 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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