Real Decreto 3773/1982, de 22 de Diciembre, por el que se determina la Estructura organica de la Presidencia del Gobierno.
Marginal | BOE-A-1982-34266 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, enumera los órganos superiores de la Presidencia del Gobierno y determina las competencias que a la misma corresponden en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la función pública, procedimientos e inspección de servicios. Para el eficaz ejercicio de sus funciones, resulta necesario desarrollar la estructura de las Unidades Administrativas dependientes de cada uno de los órganos superiores.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:
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Organos de asistencia política y técnica del Presidente y Vicepresidente del Gobierno
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Facilitar al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno cuanta información política y técnica les sea precisa en el ejercicio de sus funciones.
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Asesorar, en las materias sobre las que se le requiera, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno.
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Conocer las actividades y planes de actuación de los distintos Departamentos Ministeriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte de la Presidencia del Gobierno.
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Realizar cualquier otro informe, estudio o gestión que le sean encomendados por El Presidente o por el Vicepresidente del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
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El Director determinará los cometidos que correspondan a cada uno de los miembros del Gabinete dentro de las tareas propias de éste o de las que le hayan sido específicamente encomendadas por El Presidente o por el Vicepresidente del Gobierno.
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Dependerán directamente del Director el Subdirector del Gabinete, con rango de Director General, y El Secretario, con categoría de Subdirector General.
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Para el desarrollo de sus tareas existirán, en el seno del Gabinete, los departamentos que se determinen por Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyos Directores tendrán el rango de Director General.
Dicha situación se extinguirá al producirse el fin de las funciones del Presidente del Gobierno.
Su cese se producirá automáticamente al declararse el fin de las funciones del Presidente del Gobierno.
Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviere antes del nombramiento, así como el de reintegrarse al puesto de trabajo que ocupaba anteriormente. Asimismo, conservará los derechos adquiridos hasta el momento de la suspensión y se le reconocerán, a título personal, los que pudiere haber adquirido durante la aplicación de disposiciones de carácter general.
- la dirección General de Relaciones Informativas, a la que estarán adscritos los servicios informativos, cuyo Jefe tendrá la categoría de Subdirector General.
- la dirección general de cooperación informativa, de la que dependerá la subdirección general de acción exterior.
- el Gabinete del Portavoz del Gobierno.
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Las consejerías y agregadurías de información en las representaciones diplomáticas de España quedan adscritas a la oficina del Portavoz del Gobierno.
Los titulares de las consejerías y agregadurías de información serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Portavoz del Gobierno.
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Dependerán funcionalmente de la oficina del Portavoz del Gobierno:
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las asesorías informativas y las oficinas de prensa de los departamentos, que se integran en los Gabinetes de los respectivos Ministros.
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los órganos informativos de los Gobiernos Civiles a que se refiere el número 3 del artículo 4. Del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio, de reforma de la administración periférica del estado.
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Igualmente asumirá la función, en coordinación con los departamentos respectivos, del estudio, desarrollo y cumplimiento del programa legislativo del Gobierno y la información y asistencia parlamentaria al mismo.
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la dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados, de la que dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
- subdirección general de iniciativas parlamentarias del Congreso de los Diputados.
- subdirección general de seguimiento legislativo del Congreso de los Diputados.
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la dirección General de Relaciones con el Senado, de la que dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
- subdirección general de iniciativas parlamentarias del Senado.
- subdirección general de seguimiento legislativo del Senado.
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el Gabinete de la secretaría de estado.
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La dirección general de medios de comunicación social, que estará constituida por:
- la subdirección General de Empresas y Actividades de comunicación social.
- la subdirección general de régimen de emisoras.
- el servicio de control de emisiones radioeléctricas en situaciones de emergencia (conemrad).
- el organismo autónomo Instituto Nacional de publicidad.
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El organismo autónomo Centro de Estudios constitucionales.
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El Centro de Investigaciones sociológicas.
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Ministerio de la Presidencia
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Son órganos superiores del Ministerio de la Presidencia:
- la secretaría de estado para la administración pública.
- la subsecretaría de la presidencia.
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El Gabinete del Ministro estará bajo la inmediata dependencia de éste y su titular tendrá rango de Director General.
la secretaría de estado para la administración pública estará constituida por los siguientes centros directivos:
- la dirección General de La función pública.
- la dirección general de organización, procedimientos e informática.
- la inspección General de Servicios de la administración pública, con rango de dirección general.
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Estarán adscritos directamente a la secretaría de estado para la administración pública:
- el Instituto Nacional de administración pública.
- la Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (muface).
- la comisión Superior de Personal.
- el Gabinete de la secretaría de estado.
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Subdirección general de régimen jurídico de la función pública.
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Subdirección general de cuerpos interministeriales y programación de efectivos.
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Subdirección General de Personal de la administración institucional.
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Subdirección general de régimen de Personal Laboral y secretaría de la comisión Superior de Personal, con rango de subdirección general.
- subdirección general de organización.
- subdirección general de procedimientos y racionalización de la gestión.
- subdirección general de coordinación de la asistencia técnica.
- centro de información administrativa con rango de subdirección general.
- Servicio Central de informática, con rango de subdirección general.
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Estará adscrito al Director General el servicio de asesoramiento e inspección del Procedimiento Administrativo.
Del Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa.
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Dependerán de la inspección General de Servicios de la administración pública 12 inspectores generales de servicios, con el rango de Subdirector General.
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la selección formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos, escalas o plazas de la administración Civil del Estado que las leyes encomienden a la Presidencia del Gobierno y al Ministro de la Presidencia, así como de los que en lo sucesivo se determine por Real Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia.
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la realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento y documentación necesarias para el desarrollo del proceso general de perfeccionamiento de la administración pública.
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la coordinación de los demás centros institutos o escuelas de la administración civil que tengan a su cargo la realización de los fines anteriores en ámbitos específicos de la administración y de la función pública.
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la cooperación y demás funciones que las leyes atribuyan a la administración del estado en relación con los centros, institutos o escuelas de administración pública de las Comunidades autónomas.
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la cooperación técnica al desarrollo en materia de administración pública, que se orientará principalmente a los países hispanoamericanos.
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El plan de actuación del Instituto Nacional de administración pública se elaborará de acuerdo con los objetivos del proceso general de reforma administrativa establecidos por el Gobierno y El Ministerio de la Presidencia.
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Podrá asimismo constituirse un Consejo Asesor que se regulará por Orden del Ministro de la Presidencia. A propuesta del Presidente del Instituto Nacional de administración pública
El Presidente, que tendrá categoría de Director General, será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia.
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Corresponde al Presidente la dirección superior del Instituto en orden a asegurar el cumplimiento de sus fines.
- Escuela de la función pública superior.
- centro de cooperación administrativa.
- Escuela de formación administrativa.
- Centro de Estudios y documentación.
- secretaría general.
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El Instituto Nacional de administración pública podrá contratar profesores extranjeros por tiempo limitado cuando así resulte de los acuerdos de cooperación o en consideración a su reconocido prestigio.
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Dependerán de la subsecretaría los siguientes centros directivos:
- secretaría general técnica de la presidencia
- dirección General de Servicios.
- dirección General del Instituto geográfico nacional.
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Estarán directamente adscritos a la subsecretaría de la presidencia:
- la asesoría jurídica.
- la asesoría económica.
- la intervención delegada de la intervención General de La administración del estado y la Oficina de Contabilidad, con el carácter que les atribuyen las normas vigentes.
- la delegación del Instituto Nacional de estadística.
- el Gabinete técnico, con rango de subdirección general.
- vicesecretaría general técnica.
- Secretariado del Gobierno.
- subdirección general de informes.
- subdirección General de Estudios de Comunidades Europeas.
- subdirección general de procedimientos de competencias.
- Servicio Central de publicaciones.
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El organismo autónomo Boletín Oficial del Estado estará adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la secretaría general técnica.
- inspección de servicios.
- oficialía mayor.
- subdirección General de Personal y Asuntos Generales.
- Oficina Presupuestaria.
- subdirección general de gestión económica y financiera.
- subdirección General de Recursos.
- presidencia de la comisión liquidadora de organismos.
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La oficina de comunicaciones y el Gabinete telegráfico dependerán directamente del Director General de Servicios.
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El organismo autónomo Patronato de casas para funcionarios estará adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la dirección General de Servicios.
Primera.- La secretaría para las actividades legislativas, la secretaría para las actividades del control parlamentario, la dirección general de ordenación y desarrollo administrativo, la dirección general de inspección y servicios y la subdirección General de La función pública se denominarán, respectivamente, en lo sucesivo, dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados- dirección General de Relaciones con el Senado, dirección general de organización, procedimiento e informática; Dirección General de Servicios y subdirección general de régimen jurídico de la función pública.
Segunda.- Los vocales asesores, Consejeros técnicos y Directores de programas actualmente existentes, excepto aquellos que correspondan al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, al del Ministro o a los de los Secretarios de Estado, pasarán a depender del Subsecretario de la presidencia, que dispondrá su adscripción a las diversas unidades de acuerdo con las necesidades de los servicios.
Tercera.- 1. Quedan suprimidos los siguientes Organos y unidades:
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Los Organos de apoyo y asistencia del Presidente del Gobierno creados por el Real Decreto 278/1981, de 27 de febrero y por el Real Decreto 326/1981 de 6 de marzo.
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Los cargos de asesoramiento a que se refiere el número 3 del artículo 7.o del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.
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La secretaría general, con nivel orgánico de dirección general, y el Gabinete técnico, con nivel de subdirección general, de la extinguida secretaría de estado para la información las restantes unidades de la misma, salvo las que hayan pasado a formar parte de la oficina del Portavoz del Gobierno, se integrará en la dirección general de medios de comunicación social.
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La dirección General de Estudios y documentación, cuyas funciones y unidades serán asumidas por el Instituto Nacional de administración pública.
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La secretaría técnica de régimen jurídico de la radiodifusión y televisión, con nivel orgánico de dirección general, y la subdirección general de gestión administrativa, dependiente de la misma las restantes unidades de la secretaría técnica pasarán a integrarse en la dirección general de medios de comunicación social.
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La subdirección general de organización y programación de la secretaría general técnica, cuyas funciones y unidades pasarán a integrarse en la dirección general de organización procedimientos e informática.
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La subdirección general de ordenación administrativa y la subdirección General de Desarrollo administrativo de la dirección general de ordenación y desarrollo administrativo.
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El Ministro de la Presidencia determinará la forma de integración de las unidades a que se refieren los números 3, 4, 5 y 6 de la presente disposición y realizará los cambios de denominación de unidades que al efecto se precisen.
Cuarta.- El Ministro de la Presidencia podrá otorgar su representación en El Secretario de Estado para la administración pública para presidir la comisión Superior de Personal la Asamblea General y El Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (muface).
Quinta.- El Ministro de la Presidencia aprobará las disposiciones necesarias para adaptar la composición de los organismos colegiados, y de los consejos rectores o de dirección de los organismos autónomos regulados por el presente Real Decreto, a las modificaciones orgánicas establecidas en el mismo, así como a las contenidas en el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, y en las disposiciones que para el desarrollo de éste se dicten.
Sexta.- El Ministro de la Presidencia ordenará la publicación de un Texto Refundido del presente Real Decreto y de todas las disposiciones modificadas por el mismo, que quedarán integramente derogadas a la entrada en vigor de aquél.
Primera.- Los Organos y entidades de la Presidencia del Gobierno no comprendidos en el presente Real Decreto así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.
Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Tercera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Cuarta.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.