Real Decreto 3773/1982, de 22 de Diciembre, por el que se determina la Estructura organica de la Presidencia del Gobierno.

MarginalBOE-A-1982-34266
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, enumera los órganos superiores de la Presidencia del Gobierno y determina las competencias que a la misma corresponden en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la función pública, procedimientos e inspección de servicios. Para el eficaz ejercicio de sus funciones, resulta necesario desarrollar la estructura de las Unidades Administrativas dependientes de cada uno de los órganos superiores.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

  1. Organos de asistencia política y técnica del Presidente y Vicepresidente del Gobierno

Artículo 1 El Gabinete de la Presidencia del Gobierno como órgano de asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
  1. Facilitar al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno cuanta información política y técnica les sea precisa en el ejercicio de sus funciones.

  2. Asesorar, en las materias sobre las que se le requiera, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno.

  3. Conocer las actividades y planes de actuación de los distintos Departamentos Ministeriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte de la Presidencia del Gobierno.

  4. Realizar cualquier otro informe, estudio o gestión que le sean encomendados por El Presidente o por el Vicepresidente del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Art. 2. 1 Al frente del Gabinete figurará un Director con el rango de Subsecretario.
  1. El Director determinará los cometidos que correspondan a cada uno de los miembros del Gabinete dentro de las tareas propias de éste o de las que le hayan sido específicamente encomendadas por El Presidente o por el Vicepresidente del Gobierno.

  2. Dependerán directamente del Director el Subdirector del Gabinete, con rango de Director General, y El Secretario, con categoría de Subdirector General.

  3. Para el desarrollo de sus tareas existirán, en el seno del Gabinete, los departamentos que se determinen por Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyos Directores tendrán el rango de Director General.

Art. 3 Los funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas que se incorporen al Gabinete quedarán en la situación de excedencia especial, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado

Dicha situación se extinguirá al producirse el fin de las funciones del Presidente del Gobierno.

Art. 4 El Ministro de la Presidencia o, por su delegación, el Subsecretario, podrán proveer los Puestos de Trabajo del Gabinete con funcionarios de carrera del propio Departamento en servicio activo o de otros departamentos en la situación que reglamentariamente corresponda, de acuerdo con las previsiones que figuren en las plantillas orgánicas.
Art. 5 Todo el personal que se incorpore al Gabinete y que no tenga la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas será nombrado con el carácter de funcionario eventual

Su cese se producirá automáticamente al declararse el fin de las funciones del Presidente del Gobierno.

Art. 8 Los Magistrados del Tribunal Supremo y miembros de las carreras judicial y fiscal quedarán en la situación prevista en la Ley 12/1978, de 20 de febrero.
Art. 7 Cuando se trate de Personal Militar quedará en la situación de , a que se refiere el apartado a) del artículo 8

Del Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo.

Art. 8 La relación de servicios de los funcionarios eventuales y del personal contratado en régimen de derecho administrativo o laboral en cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos autónomos dependientes de las mismas quedará suspendida durante su incorporación al Gabinete de la Presidencia del Gobierno

Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviere antes del nombramiento, así como el de reintegrarse al puesto de trabajo que ocupaba anteriormente. Asimismo, conservará los derechos adquiridos hasta el momento de la suspensión y se le reconocerán, a título personal, los que pudiere haber adquirido durante la aplicación de disposiciones de carácter general.

Art. 9 La organización y el régimen de personal del Gabinete de la Presidencia del Gobierno serán desarrollados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, dentro de las consignaciones presupuestarias.
Art. 10 El Secretario del Presidente del Gobierno y El Secretario del Vicepresidente del Gobierno tendrán el rango de Subsecretario.
Art. 11. 1 El Portavoz del Gobierno, con el rango de Secretario de Estado, será titular de una oficina, de la que dependerán:

- la dirección General de Relaciones Informativas, a la que estarán adscritos los servicios informativos, cuyo Jefe tendrá la categoría de Subdirector General.

- la dirección general de cooperación informativa, de la que dependerá la subdirección general de acción exterior.

- el Gabinete del Portavoz del Gobierno.

  1. Las consejerías y agregadurías de información en las representaciones diplomáticas de España quedan adscritas a la oficina del Portavoz del Gobierno.

    Los titulares de las consejerías y agregadurías de información serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Portavoz del Gobierno.

  2. Dependerán funcionalmente de la oficina del Portavoz del Gobierno:

    1. las asesorías informativas y las oficinas de prensa de los departamentos, que se integran en los Gabinetes de los respectivos Ministros.

    2. los órganos informativos de los Gobiernos Civiles a que se refiere el número 3 del artículo 4. Del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio, de reforma de la administración periférica del estado.

Art. 12 La secretaría de estado para las Relaciones con las Cortes y la coordinación legislativa es el órgano de la Presidencia del Gobierno encargado de la comunicación entre el Gobierno y las Cortes Generales

Igualmente asumirá la función, en coordinación con los departamentos respectivos, del estudio, desarrollo y cumplimiento del programa legislativo del Gobierno y la información y asistencia parlamentaria al mismo.

Art. 13. 1 La secretaría de estado para.las Relaciones con las Cortes y la coordinación legislativa estará integrada por:
  1. la dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados, de la que dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

    - subdirección general de iniciativas parlamentarias del Congreso de los Diputados.

    - subdirección general de seguimiento legislativo del Congreso de los Diputados.

  2. la dirección General de Relaciones con el Senado, de la que dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

    - subdirección general de iniciativas parlamentarias del Senado.

    - subdirección general de seguimiento legislativo del Senado.

  3. el Gabinete de la secretaría de estado.

Art. 14 La secretaría General de La presidencia, con rango de subsecretaría, estará integrada por los siguientes órganos y entidades:
  1. La dirección general de medios de comunicación social, que estará constituida por:

    - la subdirección General de Empresas y Actividades de comunicación social.

    - la subdirección general de régimen de emisoras.

    - el servicio de control de emisiones radioeléctricas en situaciones de emergencia (conemrad).

    - el organismo autónomo Instituto Nacional de publicidad.

  2. El organismo autónomo Centro de Estudios constitucionales.

  3. El Centro de Investigaciones sociológicas.

    1. Ministerio de la Presidencia

Art. 15. 1 Las competencias que las leyes atribuyen a la Presidencia del Gobierno en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la función pública, procedimientos e inspección de servicios, serán ejercidas por el Ministro de la Presidencia bajo la superior dirección del Presidente y Vicepresidente del Gobierno.
  1. Son órganos superiores del Ministerio de la Presidencia:

    - la secretaría de estado para la administración pública.

    - la subsecretaría de la presidencia.

  2. El Gabinete del Ministro estará bajo la inmediata dependencia de éste y su titular tendrá rango de Director General.

Art. 18 La secretaría de estado para la administración pública actuará como órgano de impulso y dirección en el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo precedente y coordinará las actividades que en la materia realicen los diversos departamentos, organismos y entidades de la administración del estado.
Art. 17. 1

la secretaría de estado para la administración pública estará constituida por los siguientes centros directivos:

- la dirección General de La función pública.

- la dirección general de organización, procedimientos e informática.

- la inspección General de Servicios de la administración pública, con rango de dirección general.

  1. Estarán adscritos directamente a la secretaría de estado para la administración pública:

- el Instituto Nacional de administración pública.

- la Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (muface).

- la comisión Superior de Personal.

- el Gabinete de la secretaría de estado.

Art. 18 La dirección General de La función pública estará integrada por las siguientes unidades:
  1. Subdirección general de régimen jurídico de la función pública.

  2. Subdirección general de cuerpos interministeriales y programación de efectivos.

  3. Subdirección General de Personal de la administración institucional.

  4. Subdirección general de régimen de Personal Laboral y secretaría de la comisión Superior de Personal, con rango de subdirección general.

Art. 19. 1 La dirección general de organización, procedimientos e informática estará constituida por las siguientes unidades:

- subdirección general de organización.

- subdirección general de procedimientos y racionalización de la gestión.

- subdirección general de coordinación de la asistencia técnica.

- centro de información administrativa con rango de subdirección general.

- Servicio Central de informática, con rango de subdirección general.

  1. Estará adscrito al Director General el servicio de asesoramiento e inspección del Procedimiento Administrativo.

Art. 20. 1 La inspección General de Servicios de la administración pública ejercerá las competencias en materia de inspección de servicios a que se refiere el artículo 4

Del Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa.

  1. Dependerán de la inspección General de Servicios de la administración pública 12 inspectores generales de servicios, con el rango de Subdirector General.

Art. 21 El Instituto Nacional de administración pública (inap) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la secretaría de estado para la administración pública.
Art. 22. 1 El Instituto Nacional de administración pública está constituido para los fines siguientes:
  1. la selección formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos, escalas o plazas de la administración Civil del Estado que las leyes encomienden a la Presidencia del Gobierno y al Ministro de la Presidencia, así como de los que en lo sucesivo se determine por Real Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia.

  2. la realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento y documentación necesarias para el desarrollo del proceso general de perfeccionamiento de la administración pública.

  3. la coordinación de los demás centros institutos o escuelas de la administración civil que tengan a su cargo la realización de los fines anteriores en ámbitos específicos de la administración y de la función pública.

  4. la cooperación y demás funciones que las leyes atribuyan a la administración del estado en relación con los centros, institutos o escuelas de administración pública de las Comunidades autónomas.

  5. la cooperación técnica al desarrollo en materia de administración pública, que se orientará principalmente a los países hispanoamericanos.

  1. El plan de actuación del Instituto Nacional de administración pública se elaborará de acuerdo con los objetivos del proceso general de reforma administrativa establecidos por el Gobierno y El Ministerio de la Presidencia.

Art. 23. 1 Los órganos rectores del Instituto Nacional de administración pública serán El Presidente y el Vicepresidente.
  1. Podrá asimismo constituirse un Consejo Asesor que se regulará por Orden del Ministro de la Presidencia. A propuesta del Presidente del Instituto Nacional de administración pública

Art. 24. 1

El Presidente, que tendrá categoría de Director General, será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia.

  1. Corresponde al Presidente la dirección superior del Instituto en orden a asegurar el cumplimiento de sus fines.

Art. 25 El Vicepresidente, que será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las atribuciones que éste le encomiende.
Art. 26 Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Nacional de administración pública se integra por las siguientes unidades organizativas básicas, todas ellas con nivel de subdirección general:

- Escuela de la función pública superior.

- centro de cooperación administrativa.

- Escuela de formación administrativa.

- Centro de Estudios y documentación.

- secretaría general.

Art. 27. 1 Para la realización de las actividades docentes, investigadoras, de estudio, asesoramiento o documentación, el Instituto Nacional de administración pública podrá contratar el personal necesario dentro de las consignaciones presupuestarias y de conformidad con la legislación vigente.
  1. El Instituto Nacional de administración pública podrá contratar profesores extranjeros por tiempo limitado cuando así resulte de los acuerdos de cooperación o en consideración a su reconocido prestigio.

Art. 28 A la presidencia del Instituto y a las unidades orgánicas con nivel de subdirección general quedarán adscritos los vocales asesores, Consejeros técnicos y Directores de programas que se determinen en la plantilla orgánica correspondiente.
Art. 29 La comisión Superior de Personal será presidida por el Ministro de la Presidencia o, por su delegación, por El Secretario de Estado para la administración pública.
Art. 30. 1 La subsecretaría de la presidencia ejercerá las funciones que le confieren las normas vigentes y tendrá encomendada la representación y delegación general del Ministro del Departamento.
  1. Dependerán de la subsecretaría los siguientes centros directivos:

    - secretaría general técnica de la presidencia

    - dirección General de Servicios.

    - dirección General del Instituto geográfico nacional.

  2. Estarán directamente adscritos a la subsecretaría de la presidencia:

    - la asesoría jurídica.

    - la asesoría económica.

    - la intervención delegada de la intervención General de La administración del estado y la Oficina de Contabilidad, con el carácter que les atribuyen las normas vigentes.

    - la delegación del Instituto Nacional de estadística.

    - el Gabinete técnico, con rango de subdirección general.

Art. 31. 1 La secretaría general técnica de la presidencia estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

- vicesecretaría general técnica.

- Secretariado del Gobierno.

- subdirección general de informes.

- subdirección General de Estudios de Comunidades Europeas.

- subdirección general de procedimientos de competencias.

- Servicio Central de publicaciones.

  1. El organismo autónomo Boletín Oficial del Estado estará adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la secretaría general técnica.

Art. 32. 1 La dirección General de Servicios estará constituida por las siguientes Subdirecciones Generales:

- inspección de servicios.

- oficialía mayor.

- subdirección General de Personal y Asuntos Generales.

- Oficina Presupuestaria.

- subdirección general de gestión económica y financiera.

- subdirección General de Recursos.

- presidencia de la comisión liquidadora de organismos.

  1. La oficina de comunicaciones y el Gabinete telegráfico dependerán directamente del Director General de Servicios.

  2. El organismo autónomo Patronato de casas para funcionarios estará adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la dirección General de Servicios.

Disposiciones adicionales

Primera.- La secretaría para las actividades legislativas, la secretaría para las actividades del control parlamentario, la dirección general de ordenación y desarrollo administrativo, la dirección general de inspección y servicios y la subdirección General de La función pública se denominarán, respectivamente, en lo sucesivo, dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados- dirección General de Relaciones con el Senado, dirección general de organización, procedimiento e informática; Dirección General de Servicios y subdirección general de régimen jurídico de la función pública.

Segunda.- Los vocales asesores, Consejeros técnicos y Directores de programas actualmente existentes, excepto aquellos que correspondan al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, al del Ministro o a los de los Secretarios de Estado, pasarán a depender del Subsecretario de la presidencia, que dispondrá su adscripción a las diversas unidades de acuerdo con las necesidades de los servicios.

Tercera.- 1. Quedan suprimidos los siguientes Organos y unidades:

  1. Los Organos de apoyo y asistencia del Presidente del Gobierno creados por el Real Decreto 278/1981, de 27 de febrero y por el Real Decreto 326/1981 de 6 de marzo.

  2. Los cargos de asesoramiento a que se refiere el número 3 del artículo 7.o del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.

  3. La secretaría general, con nivel orgánico de dirección general, y el Gabinete técnico, con nivel de subdirección general, de la extinguida secretaría de estado para la información las restantes unidades de la misma, salvo las que hayan pasado a formar parte de la oficina del Portavoz del Gobierno, se integrará en la dirección general de medios de comunicación social.

  4. La dirección General de Estudios y documentación, cuyas funciones y unidades serán asumidas por el Instituto Nacional de administración pública.

  5. La secretaría técnica de régimen jurídico de la radiodifusión y televisión, con nivel orgánico de dirección general, y la subdirección general de gestión administrativa, dependiente de la misma las restantes unidades de la secretaría técnica pasarán a integrarse en la dirección general de medios de comunicación social.

  6. La subdirección general de organización y programación de la secretaría general técnica, cuyas funciones y unidades pasarán a integrarse en la dirección general de organización procedimientos e informática.

  7. La subdirección general de ordenación administrativa y la subdirección General de Desarrollo administrativo de la dirección general de ordenación y desarrollo administrativo.

  8. El Ministro de la Presidencia determinará la forma de integración de las unidades a que se refieren los números 3, 4, 5 y 6 de la presente disposición y realizará los cambios de denominación de unidades que al efecto se precisen.

Cuarta.- El Ministro de la Presidencia podrá otorgar su representación en El Secretario de Estado para la administración pública para presidir la comisión Superior de Personal la Asamblea General y El Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (muface).

Quinta.- El Ministro de la Presidencia aprobará las disposiciones necesarias para adaptar la composición de los organismos colegiados, y de los consejos rectores o de dirección de los organismos autónomos regulados por el presente Real Decreto, a las modificaciones orgánicas establecidas en el mismo, así como a las contenidas en el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, y en las disposiciones que para el desarrollo de éste se dicten.

Sexta.- El Ministro de la Presidencia ordenará la publicación de un Texto Refundido del presente Real Decreto y de todas las disposiciones modificadas por el mismo, que quedarán integramente derogadas a la entrada en vigor de aquél.

Disposiciones finales

Primera.- Los Organos y entidades de la Presidencia del Gobierno no comprendidos en el presente Real Decreto así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Tercera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Cuarta.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.

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