DECRETO 505/1991, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Finanzas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 505/1991, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Por Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a una reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad
Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto, el presente, establece la estructura y funciones del
Departamento de Hacienda y Finanzas, siguiendo las determinaciones que ya se recogían en los Decretos 177/1989, de 18 de julio y 39/ 1988, de 16 de febrero. Dicha estructura y funciones se articulan en tres Viceconsejerías, las cuales atienden las principales áreas del
Departamento.
La Viceconsejería de Finanzas tiene por objetivo fundamental la atención de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen general de la
Tesorería del Gobierno Vasco. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma en materia de Patrimonio y de Contratación son dirigidas y supervisadas por este órgano.
La Viceconsejería de Hacienda es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe a Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la definición, dictamen y propuesta de valoración de las transferencias de competencias y/o servicios, tanto activas como pasivas, que se den entre esta
Administración y otras. Al propio tiempo, dirige y supervisa la
Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad
Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto.
Por último, la Viceconsejería de Presupuestos y Programación es el órgano a través del cual se articula la elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma y a través del cual se da cuerpo al ejercicio de competencias tan señaladas para toda Administración como son las relativas al control económico interno, la auditoría, la contabilidad y las responsabilidades contables. Por otra parte, también se configuran en esta Viceconsejería las posibilidades de programación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco.
La estructura orgánica del Departamento se completa con el diseño de la Asesoría Técnica de apoyo al Consejero en materias concretas y la
Dirección de Servicios que, además de ser el órgano intradepartamental competente en materias de personal, gestión presupuestaria, contratación, etc... comunes a las diversas áreas del
Departamento, desempeña funciones propias de secretaría de la
Comisión Económica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del
Conseja de Gobierno en su Sesión de 24 de septiembre de 1991,
DISPONGO: CAPTTULO PRIMERO: ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO SECCION 1:
ORGANIZACION GENERAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del.
País Vasco y de determinación de las funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Hacienda y Finanzas es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde el ejercicio de las funciones, competencias y áreas actuación siguientes: a) Elaboración, gestión general, seguimiento y control de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Intervención, auditoría y contabilidad y responsabilidades contables. c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras. d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías. e) Patrimonio y Contratación. f) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los
Territorios Históricos. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. h) Administración Tributaria y reclamaciones económico-administrativas. i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los
Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho privado y Sociedades
Públicas adscritas al Departamento. j) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los regalmentos. 2. Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el epígrafe 1 anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o Ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. 3. Salvo indicación expresa en contrario, las materias objeto de competencia señaladas en los epígrafes 1 y 2 anteriores serán las correspondientes a la Administración General e Institucional de la
Comunidad Autónoma. 4. Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas: a) La celebración de los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación y el mantenimiento de relaciones con la Administración
General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente. b) Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los
Departamentos del Gobierno. 5. En relación a las materias a que se refiere este articulo, corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente
Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.
Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Hacienda y.
Finanzas, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos: 1.- Dirección de Servicios. 2.- Viceconsejería de Finanzas. a) Dirección de Finanzas. b) Dirección de Patrimonio y Contratación. - Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados. - Comisión Central de Contratación de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Euskadi. - Mesa de Contratación para el Aseguramiento de Riesgos. 3.- Viceconsejería de Hacienda. - Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. a) Dirección de
Administración Tributaria. b) Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras. 4.- Viceconsejería de Presupuestos y Programación. a) Dirección de Intervención. b) Dirección de Presupuestos. c) Dirección de Programación. 2. Las Unidades Administrativas inferiores de los órganos superiores previstos en e) número anterior se desarrollarán mediante Orden del
Consejero Titular del Departamento. 3.- Presidido por el Consejero de Hacienda y Finanzas existe un
Consejo de Dirección que le asiste en la elaboración de la política del Departamento y del que forman parte todos los Viceconsejeros del
Departamento de Hacienda y Finanzas y el Director de Servicios del mismo. Del Consejo de Dirección podrán formar parte cualesquiera
Altos Cargos o personal de confianza o eventual del Departamento de
Hacienda y Finanzas que considere oportuno el Consejero del mismo.
Corresponde al Consejero de Hacienda y Finanzas el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de Febrero. 2. Corresponde, asimismo, al Consejero de Hacienda y Finanzas: a) La participación y representación, en su caso, de la Comunidad.
Autónoma en los órganos que se creen para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la
Hacienda del Estado. b) La coordinación de las Administraciones del País Vasco, en cuanto a los aspectos tributarios y de financiación a plantear frente a otras Administraciones Públicas, así como en cuanto a los aspectos comunes del sistema de distribución de recursos derivados del
Concierto Económico, todo ello sin perjuicio de las competencias de coordinación en materia de planificación regional que correspondan al
Departamento de Economía y Planificación y de las funciones que son propias del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. c) La programación, impulsión, dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento. d) Las funciones que estando...
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