DECRETO 177/1989, de 18 de Julio, por el que se regula la Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/1989, de 18 de Julio, por el que se regula la Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Por Decreto 106/1987, de 7 de abril, es aprobado el Reglamento

Orgánico del Departamento de Hacienda y Finanzas, elaborado en base a lo establecido en el Decreto 27/1987, de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.

El ejercicio de las funciones asignadas a los distintos órganos del

Departamento de Hacienda y Finanzas en el citado Decreto aconseja una nueva distribución de las competencias atribuídas a los mismos con el objeto de impulsar el análisis, evaluación y, en su caso, control de los programas de gasto y proyectos de inversión de conformidad con la política económica del Gobierno. Se recogen, asimismo, las funciones derivadas de la Secretaría de la Comisión Económica del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Gobierno en su sesión de 18 de Julio de 1.989,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización General del Departamento. 1.- El Departamento de Hacienda y Finanzas es el órgano de la

Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco al que corresponde, dentro del ámbito competencial que le confieren las disposiciones legales vigentes, las siguientes materias: Elaboración, gestión y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma; Finanzas relaciones con las Entidades Financieras, Crédito,

Banca, Seguros, Entidades que desarrollen esta actividad, Bolsas de comercio y demás Centros de Contratación de Valores, Agentes de

Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, sus Colegios e intervención en la fijación de las demarcaciones correspondientes, endeudamiento y prestación de garantías; Tesorería y materias que se relacionen con el Sector Público Vasco mediante recursos de la Tesorería General del

País Vasco; Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportacio de los

Territorios Históricos; Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia; Administración Tributaria y Reclamaciones

Económico-Administrativas; Patrimonio y Contratación; Intervención y

Auditoría; Contabilidad y Responsabilidades Contables; La dirección de los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas que, en su caso, se adscriban o dependan del Departamento. así como las demás que le atribuyan las Leyes y Reglamentos. 2.- El Departamento de Hacienda y Finanzas, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce sus atribuciones en las materias señaladas en el aparrado anterior a través de los siguientes órganos:

Viceconsejería de Hacienda.

Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. Dirección de

Administración Tributaria. Dirección de Cupo y Aportaciones

Financieras. Viceconsejería de Finanzas.

Dirección de Finanzas.

Dirección de Patrimonio y Contratación. Comisión instructora para la

Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

Comisión Central de Contratación de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi. Mesa de Contratación para el aseguramiento de riesgos.

Viceconsejería de Presupuestos y Programación. Dirección de Presupuestos.

Dirección de Intervención. Dirección de Programación. Dirección de Servicios. 3.- Presidido por el Consejero de Hacienda y Finanzas existe un

Consejo de Dirección que le asiste en la elaboración de la política del Departamento del que forman parte todos los Viceconsejeros del

Departamento de Hacienda y Finanzas y el Director de Servicios del mismo.

Artículo 2 Consejero de Hacienda y Finanzas. 1.- El Consejero del

Departamento de Hacienda y Finanzas ejercerá las competencias que le confieren la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el Decreto

Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios

Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito material establecido en el apartado 1 del artículo anterior. 2.- Corresponde asimismo al Consejero de Hacienda y Finanzas:

La participación y representación, en su caso, de la Comunidad

Autónoma en los órganos que se creen para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la

Hacienda del Estado.

La coordinación de las Administraciones del País Vasco, en cuanto a los aspectos de financiación a plantear frente a otras

Administraciones Públicas, así como en cuanto a los aspectos comunes del sistema de distribución de recursos derivados del Concierto

Económico, todo ello sin perjuicio de las competencias de coordinación en materia de planificación regional que correspondan al

Departamento de Economía y· Planificación, de las funciones que son propias del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, y de las que pudieran 'estar asignadas a otros órganos de coordinación.

La propuesta a la Comisión Económica, para su análisis y elevación al

Gobierno, del conjunto de objetivos que sirva de marco a la elaboración de los presupuestos.

La programación, impulsión, dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento.

Dictar el acuerdo de incoación del procedimiento para la apreciación y· exigencia en via administrativa de las responsabilidades en que incurran las autoridades y funcionarios por causar daños o perjuicios a la Hacienda General del País Vasco, de nombramiento de Juez

Instructor y de Resolución del expediente, cuando se trate de personas que no tengan la condición de autoridad, y la proposición de tales extremos al Gobierno cuando tengan dicha condición, realizando en ambos casos los demás tramites del expediente.

Aprobar la estructura presupuestaria relativa a los Organos y Entes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las que estando atribuidas al Departamento en la normativa vigente, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o a otro ente dependiente de aquel, así como aquellas competencias relacionadas con las materias señaladas en el apartado 1 del art. 1 del presente

Decreto que no esten expresamente conferidas a otros órganos de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 Viceconsejería de Hacienda. 1.- La Viceconsejería de Hacienda, bajo la superior dirección del

Consejero de Hacienda y Finanzas, realizará, además de las competencias especificadas en el artículo 14 del presente Decreto, las siguientes:

Definición, dictamen, y propuesta de las valoraciones de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma de

Euskadi, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad a los que competa aprobar las mismas.

Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a la

Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieren conferidas al Gobierno Vasco o a otros órganos, relativas al sistema de distribución de recursos derivados de la gestión del Concierto Económico.

Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a la

Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieren conferidas al Gobierno Vasco o a otros órganos, relativos a los aspectos de financiación derivados del Concierto Económico.

Las competencias relativas a la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre los Territorios Históricos que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la Comunidad

Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.

Resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los Organos de la

Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

Las competencias de naturaleza tributaria que correspondan a la

Administración de la Comunidad Autónoma en virtud del Concierto

Económico, salvo que estuvieren conferidas al Gobierno.

La preparación de anteproyectos de Ley relativos a la regulación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco y demás ingresos no financieros de derecho público y privado. 2.- Dependen directa y jerárquicamente de...

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