DECRETO 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, todo ello con el propósito de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los compromisos que integran el programa de gobierno para la presente legislatura. El artículo 10 del citado Decreto 20/2012, en la redacción dada por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, asigna al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación con las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

    a.bis) La planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

  3. La política lingüística.

  4. Promoción del euskera.

  5. Gestión y protección del patrimonio histórico artístico; museos, bibliotecas y archivos.

  6. Actividades artísticas y culturales y su difusión.

  7. Deportes.

  8. Juventud.

  9. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

  10. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

  11. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

    Para el ejercicio de tales funciones, el Departamento se ha estructurado en seis Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, y una de ellas de tipo horizontal. Asimismo, queda adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que le corresponde impulsar en el ámbito de funciones y áreas de actuación anteriormente señaladas.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

Artículo 1 – Funciones y competencias.

Al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejerciendo las mismas bajo la dirección de la Consejera o Consejero.

Artículo 2 – Estructura general.

Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejera o Consejero de Educación, Política Lingüística y Cultura.

      1.1.– Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero.

    2. – Viceconsejería de Administración y Servicios.

      2.1.– Dirección de Gestión Económica.

      2.2.– Dirección de Gestión de Personal.

      2.3.– Dirección de Recursos Materiales e Infraestructuras.

      2.4.– Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

    3. – Viceconsejería de Educación.

      3.1.– Dirección de Innovación Educativa.

      3.2.– Dirección de Centros Escolares.

    4. – Viceconsejería de Formación Profesional.

      4.1.– Dirección de Formación y Aprendizaje.

    5. – Viceconsejería de Universidades e Investigación.

      5.1.– Dirección de Universidades.

      5.2.– Dirección de Política Científica.

    6. – Viceconsejería de Política Lingüística.

      6.1.– Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

      6.2.– Dirección de Promoción del Euskera.

      6.3.– Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

    7. – Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

      7.1.– Dirección de Patrimonio Cultural.

      7.2.– Dirección de Promoción de la Cultura.

      7.3.– Dirección de Juventud y Deportes.

  2. Órganos periféricos:

    Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en cada uno de los territorios históricos.

  3. Entidades del sector público:

    Quedan adscritas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

    1. – Administración institucional:

      1.1.– Organismo autónomo administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

      1.2.– Organismo autónomo administrativo Biblioteca de Euskadi.

      1.3.– Ente público de derecho privado Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

      1.4.– Ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB) y las sociedades dependientes de dicho ente.

      1.5.– Ente público de derecho privado Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

    2. – Otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

      2.1.– Sociedad pública Orquesta de Euskadi, S.A.

      2.2.– Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

      2.3.– Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria.

      2.4.– Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene.

      2.5.– Consorcio Haurreskolak.

  4. Órganos colegiados y otros organismos:

    Están, asimismo, adscritos al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en los términos previstos en sus normas de creación:

    1. – Consejo Escolar de Euskadi.

    2. – Consejo Vasco de Universidades.

    3. – Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi.

    4. – Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

    5. – Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales.

    6. – Consejo Vasco de la Formación Profesional.

    7. – Consejo Vasco de Investigación.

    8. – Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional.

    9. – Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI).

    10. – Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

    11. – Consejo Vasco de la Cultura.

    12. – Consejo Asesor del Euskera.

    13. – Consejo Vasco del Deporte.

    14. – Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

    15. – Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL).

    16. – Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

    17. – Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico.

    18. – Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi.

    19. – Comisión de Valoración y Selección de Documentación.

    20. – Comité Vasco de Promoción Olímpica.

    21. – Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

    22. – Comité Vasco de Justicia Deportiva.

    23. – Comité Vasco de Deporte Universitario.

    24. – Consejo Consultivo previsto por la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

    25. – Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico (COVAUT).

    26. – Consejo Asesor de Museos de Euskadi.

    27. – Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

    28. – Comisión de Seguimiento de Convalidaciones.

Artículo 3 – Consejo de Dirección.

Presidido por la Consejera o Consejero de Educación, Política Lingüística y Cultura, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la planificación general de sus actividades y asuntos que le sean encomendados, y en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento. No tendrá la consideración de órgano administrativo.

Bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros/as y por el Director o Directora del Gabinete de la Consejera o Consejero, quien ejercerá la secretaría del consejo. Asimismo, podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera o Consejero.

Artículo 4 – Consejera o Consejero.

Corresponde a la Consejera o Consejero de Educación, Política Lingüística y Cultura...

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