DECRETO FORAL 28/2012, de 27 de junio, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de su Presidenta 11/2012, de 22 de junio, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

Con objeto de establecer la estructura orgánica básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a nivel de Direcciones Generales, Secretaría General Técnica y Tribunal Económico Administrativo Foral, se hace necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de dos mil doce,

DECRETO:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística; asuntos europeos y seguimiento de su política; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
  1. A la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde a la Consejera del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    -Consejo de Estadística de Navarra.

    -Junta de Contratación Pública.

    -Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente...

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