Orden de 25 de junio de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales al sector equino reguladas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre (BOE n.º 246, de 11 de octubre), establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Dicha disposición, dictada con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, asigna a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas en el Capítulo III.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto, en el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, al Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE n.º 70/2001; en el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias, a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas "de mínimis", y para las ayudas a la formación, en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Por ello y en su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2010, destinadas al sector equino, establecidas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

Artículo 3 Beneficiarios y solicitudes.
  1. La ayuda convocada mediante la presente orden podrá ser solicitada por pequeñas y medianas empresas agrarias y no agrarias y otras instituciones según se especifica en el Capítulo II del Real Decreto 1643/2008.

  2. Las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias comprenden los siguientes tipos de ayudas.

    1. Inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos (Anexo I).

    2. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos (Anexo II).

    3. Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas (Anexo III).

  3. Podrán solicitar ayudas las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, en los ámbitos del ocio, deportivos, sociales, culturales o del turismo rural con la utilización de équidos, excluyendo hipódromos (Anexo IV).

  4. Podrán solicitar ayudas a la formación en la producción equina relacionada con la producción y cría de équidos las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1643/2008. Podrán solicitar ayudas a la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas que cumplan los requisitos especificados en el artículo 15 del Real Decreto 1643/2008. Podrán solicitar ayudas a la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, los solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 19 del Real Decreto 1643/2008.

  5. Las solicitudes de estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos I, II, III y IV de esta orden según proceda.

  6. El plazo para la solicitud de la ayuda será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden, formulándose de acuerdo con los Anexos citados anteriormente. Dicha solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida. Además, también podrán ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa o en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según el Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

Artículo 4 Documentación de las solicitudes.
  1. Podrán solicitarse ayudas conforme al Anexo I de esta orden por las actividades subvencionables previstas en el artículo 5 del Real Decreto 1643/2008.

    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    - Memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad

    económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 25 del R.D. y/o del apartado 2.b del artículo 5 de la Orden. Junto a la memoria se deberán incluir las Facturas Proforma e indicar la fecha de comienzo de las inversiones objeto de subvención.

    Además, deberán presentar:

    - Fotocopia del NIF o CIF del solicitante. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos). En caso de persona física, deberá aportarlo sólo para el supuesto de que no haya otorgado autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural marcando la casilla correspondiente del Anexo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008.

    - Fotocopia del NIF del representante o apoderado. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos). Deberá aportarlo sólo para el supuesto de que no haya otorgado autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural marcando la casilla correspondiente del Anexo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008.

    - Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

    - Fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución en CB/SC y resto de sociedades, en su caso. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

    - Compromiso de no disolver la agrupación hasta transcurridos cuatro años, en caso de CB o SC, según modelo que figura en el Anexo V.

    - Original de alta de terceros debidamente cumplimentada cuando no tenga número de cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.

  2. Podrán solicitarse ayudas conforme al Anexo II de esta orden por las actividades subvencionables descritas en el artículo 9 y apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 1643/2008.

    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    - Memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto y/o del apartado 2.b del artículo 5 de la orden.

    Y dependiendo de la actividad...

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