ORDEN FORAL 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, modificada por el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, y por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, es el referente legislativo básico en materia de control metrológico, estableciendo que, en defensa de la seguridad, protección de la salud y de los intereses de los consumidores y usuarios, los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar solo podrán ser fabricados, importados, comercializados o empleados, una vez superado el control metrológico.
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 58.1.d., establece que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas.
El Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, transfiere a la Comunidad Foral, entre otros, los servicios y funciones realizados por el Ministerio de Industria y Energía en materia de pesas y medidas.
Dichos servicios y funciones fueron adscritos por Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre, al Departamento de Industria, Comercio Turismo y Trabajo.
El correcto y eficaz ejercicio de estas funciones está exigiendo un cada vez mayor grado de especialización y de disposición de medios técnicos, que en el caso de la Comunidad Foral de Navarra pueden ser suficientemente satisfechos a través de la sociedad de capital público "Centros Tecnológicos de Navarra, S.A." (CETENASA), cuya capacidad tecnológica y dilatada experiencia en el campo de la metrología industrial le acreditan como el instrumento idóneo para la ejecución de funciones en el campo de la metrología legal.
Es por ello, y por la propia complejidad de la metrología legal, por lo que se considera conveniente ordenar las funciones que corresponden a este Departamento en la ejecución de la normativa del estado en esta materia.
En su virtud, como Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
ORDENO:
La ejecución de la legislación del Estado en materia de metrología legal en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se realizará por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo a través de la Dirección General de Industria.
Las funciones a realizar serán las correspondientes a:
-Control Metrológico.
-Registro del Control Metrológico.
-Habilitación de laboratorios de verificación metrológica.
2.1. La Dirección General de Industria ejercerá las funciones correspondientes al control metrológico previsto en el Real Decreto...
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