ORDEN FORAL 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, modificada por el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, y por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, es el referente legislativo básico en materia de control metrológico, estableciendo que, en defensa de la seguridad, protección de la salud y de los intereses de los consumidores y usuarios, los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar solo podrán ser fabricados, importados, comercializados o empleados, una vez superado el control metrológico.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 58.1.d., establece que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas.

El Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, transfiere a la Comunidad Foral, entre otros, los servicios y funciones realizados por el Ministerio de Industria y Energía en materia de pesas y medidas.

Dichos servicios y funciones fueron adscritos por Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre, al Departamento de Industria, Comercio Turismo y Trabajo.

El correcto y eficaz ejercicio de estas funciones está exigiendo un cada vez mayor grado de especialización y de disposición de medios técnicos, que en el caso de la Comunidad Foral de Navarra pueden ser suficientemente satisfechos a través de la sociedad de capital público "Centros Tecnológicos de Navarra, S.A." (CETENASA), cuya capacidad tecnológica y dilatada experiencia en el campo de la metrología industrial le acreditan como el instrumento idóneo para la ejecución de funciones en el campo de la metrología legal.

Es por ello, y por la propia complejidad de la metrología legal, por lo que se considera conveniente ordenar las funciones que corresponden a este Departamento en la ejecución de la normativa del estado en esta materia.

En su virtud, como Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

Artículo 1 Competencias.

La ejecución de la legislación del Estado en materia de metrología legal en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se realizará por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo a través de la Dirección General de Industria.

Las funciones a realizar serán las correspondientes a:

-Control Metrológico.

-Registro del Control Metrológico.

-Habilitación de laboratorios de verificación metrológica.

Artículo 2 El Control Metrológico.

2.1. La Dirección General de Industria ejercerá las funciones correspondientes al control metrológico previsto en el Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR