ORDEN FORAL 110/2011, de 8 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para comunicar el inicio de inversiones en las medidas de 'modernización de explotaciones agrarias' y/o 'incorporación de jóvenes a la explotación agraria', en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, en el ejercicio 2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER.

En el marco de este Reglamento se instrumentan las ayudas a las medidas de modernización de explotaciones agrarias y a la incorporación de jóvenes agricultores a la explotación agraria.

Las ayudas a estas medidas están reguladas mediante la Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a las Medidas de "Modernización de explotaciones agrarias" y "Primera instalación de jóvenes agricultores" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Por otra parte, mediante la Orden Foral 520/2010, de 1 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se cerró provisionalmente el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas previstas en la referida Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero.

La publicación de un nuevo Reglamento de controles, la adaptación de la normativa existente, y a adecuación de las herramientas informáticas a la nueva estructura presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra para 2011, han motivado un retraso en la publicación de las nuevas normas reguladoras, por lo que resulta oportuno, en tanto no entren en vigor éstas, establecer el procedimiento para que los beneficiarios puedan comunicar la fecha en que van a iniciar el proyecto de inversión y/o realizar su instalación, a fin de que se pueda tener constancia de las mismas y levantar la pertinente acta previa de no inicio.

Esta medida tiene por objeto evitar cualquier distorsión a los posibles beneficiarios en la toma de sus decisiones de inversión y/o instalación. No obstante, su único efecto es fijar la fecha en la que se inician los proyectos a fin de que todos los gastos derivados de los mismos puedan ser subvencionados...

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