DECRETO 2/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) crea en su Título VII el Servicio Madrileño de Salud, como Ente de derecho público, adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines encaminados al mantenimiento y mejora del nivel de salud de la población.

El Capítulo VI del Título VII de la LOSCAM se refiere al Consejo de Administración, como órgano de gobierno, del Servicio Madrileño de Salud, remitiendo a desarrollo reglamentario tanto su composición como su funcionamiento.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento al anterior mandato legislativo, estableciendo el marco jurídico que permitirá la inmediata puesta en funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, como uno de los pilares básicos de la Consejería de Sanidad en el nuevo escenario creado tras el traspaso a la Comunidad de Madrid de los servicios y funciones del Instituto Nacional de la Salud.

En su virtud, de conformidad con lo señalado en la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de enero de 2002.

DISPONGO

Artículo 1

Definición

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2

Composición

  1. Formarán parte del Consejo de Administración:

    1. Presidente, el Consejero de Sanidad.

    2. Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

    3. Vicepresidente Segundo: El Director General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad.

    4. El Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

    5. El Director General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información de la Consejería de Sanidad.

    6. El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad.

    7. El Director General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la Consejería de Sanidad.

    8. El Director General del Servicio Madrileño de Salud.

    9. El Director General del Instituto Madrileño de la Salud.

    10. Un representante del Ayuntamiento de Madrid con rango, al menos, de Concejal y que ostente competencias en materia de sanidad.

    11. El Presidente de la Comisión de Sanidad de la Federación Madrileña de Municipios.

    12. El Defensor del Paciente.

    13. El Director General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

    14. Dos vocales designados por el Consejero de Sanidad con la condición de personalidades con especiales condiciones de representatividad o de conocimientos técnicos o científicos.

  2. En caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o modificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR