Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-8865
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, establece en su anexo III un plan específico de pesca para el pulpo.

El punto 2 se refiere a las autorizaciones necesarias para poder ejercer la pesca con artes menores. Al objeto de otorgar mayor claridad a la norma, es preciso introducir una nueva redacción a este respecto que deje claro que la embarcación sólo podrá pescar con el o los aparejos para los que está autorizado.

Por otro lado, en el punto 3 de dicho anexo, se establecen limitaciones al ejercicio de la pesca de esta especie, prohibiendo de manera específica la pesca de pulpo con nasas y alcatruces, así como su calado y tenencia a bordo en la zona del caladero situada al sur del paralelo 36º 22,9´N (isla de Sancti Petri).

Si bien esta prohibición está plenamente justificada para la totalidad de la flota por el incremento de esfuerzo pesquero que su eliminación acarrearía así como un eventual conflicto con otras flotas, no lo es tanto si se autoriza a un número limitado de embarcaciones en zonas y condiciones muy concretas, dadas las especiales circunstancias que condicionan el ejercicio de la actividad pesquera en el entorno de la isla de Sancti Petri por las limitaciones que imponen otros usos que en la zona se hacen del medio marino. Las nuevas zonas a autorizar para la pesca del pulpo se establecerán a través de líneas determinadas por coordenadas geográficas en Datum WGS 84.

Esta autorización estará además sujeta al desarrollo y evolución de la pesquería del pulpo en el tiempo y siempre que se constate que ésta no se pone en peligro por la actividad pesquera.

Además de lo dispuesto en esta orden, las embarcaciones finalmente autorizadas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

Además de lo anterior, entre las distintas modalidades de flota que faenan en el caladero nacional está el de los buques del censo de arrastre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR