DECRETO 123/2001, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones de Casinos de Juego.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, atribuye a esta Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Deportivo-Benéficas. Este título competencial habilita la actuación legislativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.

El artículo 8.3 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, establece que el Gobierno otorgará la autorización de los Casinos mediante el sistema de concurso, fijando alguno de los criterios que se valorarán para su concesión.

Establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2001 la planificación de los Casinos de Juego, en ejercicio de las competencias atribuidas al Gobierno de la Comunidad, en el artículo 2.1.c) de la citada Ley 6/2001, se procede mediante el presente Decreto a regular el procedimiento para la concesión de las correspondientes autorizaciones.

Este Decreto, tras definir su objeto y ámbito de aplicación, esto es, regular el procedimiento para la concesión de las autorizaciones de casinos de Juego en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, recoge la definición legal de Casinos de Juego contenida en la mencionada Ley 6/2001, de 3 de julio. Asimismo, establece los servicios complementarios que las empresas titulares de Casinos de Juego ofertarán al público, distinguiendo entre los que se deberán prestar con carácter obligatorio, y aquellos que serán facultativos.

Se regula el procedimiento para la concesión de la autorización de instalación, los requisitos de las empresas participantes en el concurso, la documentación a aportar junto con las solicitudes, así como el contenido de la resolución por la que se autorice la instalación de los Casinos de Juego.

Establece también el Decreto el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de apertura y funcionamiento, la documentación a aportar, el contenido de su resolución, así como el régimen de vigencia, renovación y revocación de dichas autorizaciones.

Por último, se contempla el procedimiento a seguir para la modificación de las autorizaciones de instalación, así como de las de apertura y funcionamiento.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de agosto de 2001

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto del presente Decreto regular el procedimiento para la concesión de las autorizaciones de Casinos de Juego en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Casinos de Juego

Tendrán la consideración de Casinos de Juego los locales o establecimientos autorizados para la práctica de todos o algunos de los juegos enumerados en el artículo 8.1 de la Ley 6/2001, de 3 de julio.

Artículo 3

Servicios complementarios del Casino

  1. Las empresas titulares de Casinos de Juego, deberán prestar al público los siguientes servicios:

    1. Servicio de Bar.

    2. Servicio de Restaurante.

    3. Sala de estar.

    4. Sala de Fiestas o Espectáculos.

    Los servicios mencionados en el apartado anterior tendrán carácter obligatorio y deberán localizarse en el mismo inmueble o complejo arquitectónico del Casino de Juego.

  2. Asimismo podrán prestarse otros servicios tales como:

    1. Salas de Teatro y/o cinematografía.

    2. Salas de Convenciones.

    3. Salas de Conciertos.

    4. Salas de Exposiciones.

    5. Instalaciones Deportivas.

    6. Establecimientos Comerciales.

    7. Hoteles.

  3. Si el Casino de Juego se ubicare en una zona que haya de ser objeto de desarrollo urbanístico, la empresa titular del Casino podrá desarrollar las actuaciones necesarias para la consecución de éste, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística y de ordenación del territorio aplicable.

  4. La prestación de los servicios complementarios señalados en el apartado 2 de este artículo, serán facultativas; no obstante, resultarán obligatorias si se previesen en el Proyecto que acompañe a la solicitud y fuesen incluidos en la autorización de instalación.

  5. Todos los servicios complementarios enumerados en este artículo, podrán pertenecer o ser explotados bien por la sociedad titular del Casino de Juego, o bien por persona o empresas distintas de aquélla.

Artículo 4

Autorización de Instalación

  1. La concesión de autorización para la instalación de un Casino de Juego se realizará mediante concurso público, que garantice los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

  2. La convocatoria del concurso público a que se hace referencia en el apartado anterior se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el que se establecerán las bases que habrán de regir la adjudicación.

  3. Para la Concesión de la autorización de instalación se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, el presente Decreto, en las Bases de la convocatoria y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Para el otorgamiento de la autorización de instalación se atenderá preferentemente a los siguientes criterios:

    1. El interés socio-económico y turístico del proyecto.

    2. La oferta de ocio complementaria.

    3. La solvencia técnica y económica de los promotores y el programa de inversiones a realizar.

    4. El informe del Ayuntamiento del Municipio donde se pretenda instalar.

    5. La generación de empleo y las medidas propuestas para apoyar la estabilidad y calidad del mismo.

    6. El plazo de inicio de funcionamiento de las actividades del Casino.

    7. El interés urbanístico global del proyecto.

    8. Las medidas de control y seguridad proyectadas para los locales.

    9. El convenio específico que proponga el solicitante.

    La concesión de la autorización para la instalación de un Casino de juego, mediante concurso público, no excluye la obtención de la preceptiva autorización administrativa de apertura y funcionamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.

Artículo 5

Requisitos de las empresas participantes en el concurso

  1. Quienes pretendan participar en el concurso público para la concesión de la autorización de instalación de un Casino de Juego, y posteriormente obtener la autorización de apertura y funcionamiento, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, de acuerdo con la legislación vigente.

    2. La Sociedad deberá ostentar la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

    3. El objeto social deberá ser la explotación de un Casino de...

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