ORDEN de 18 febrero de 1999 por la que se estable el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1999.

MarginalBOE-A-1999-4775
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 febrero de 1999 por la que se estable el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1999.

La Orden de 19 de noviembre de 1998 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de noviembre de 1998, aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999. El apartado decimoquinto de dicha Orden dispone que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al plan (a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros) manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial (actualmente vigente), sin perjuicio del tratamiento individualizado que pueda tener el riesgo de inundación en las líneas no integrales.

En cumplimiento del anterior mandato, debe mantenerse una diferenciación de regímenes de reaseguro entre las líneas de seguro que figuran en los grupos A y B del apartado primero de esta Orden. El riesgo de inundación en las líneas no integrales tendrá tratamiento individualizado, a los efectos del cálculo de compensación de esta Orden, integrándose en el Grupo A cuando el mismo corresponda a líneas de seguros pertenecientes al Grupo B. Con independencia de esta diferenciación de regímenes, el procedimiento para la fijación de la prima de reaseguro va más allá de la distinción de grupos de líneas, de modo que aquella queda diferenciada, incluso dentro de cada grupo, en función de las circunstancias concurrentes en cada línea de seguro, y del riesgo antes mencionado.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la provisión de estabilización a que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 25).

A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimoquinto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que, 'se entenderá que ambos grupos de líneas constituyen modalidades diferentes del ramo número 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre', de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ('Boletín Oficial del Estado' de 9 de noviembre), en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán esta provisión de forma separada para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes en cada grupo, y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el reiterado apartado decimoquinto determina que el sistema de reaseguro podrá, además, contemplar mecanismos que permitan la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Tras la realización de los correspondientes estudios, se considera oportuno incluir el sistema de compensación de pérdidas y participación en beneficios, que se regula en el apartado tercero de la presente Orden.

Igualmente la previsión de la incorporación de nuevas líneas y cobertura de riesgos durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Com binados para el ejercicio 1999, hace necesario establecer los mecanismos para que las mismas se produzcan de forma inmediata, tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación.

En virtud de todo lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.--A efectos del reaseguro del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las modalidades incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para 1999, se clasifican en los dos grupos siguientes:

Grupo A: Incluye las siguientes líneas de seguros:

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Ajo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Lluvia, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cebolla.

Seguro Combinado de...

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