Estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras en contratas y subcontratas: a propósito de la peligrosa doctrina de la STSJ Catalunya 66/2020

AutorFrancisco Trillo Párraga
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas185-195
185
1. INTRODUCCIÓN
La materia objeto de este comentario, a propósito de la STSJ Catalunya 66/2020,
de 11 de diciembre, resulta de especial relevancia en las relaciones laborales
dentro del ordenamiento jurídico laboral español. La temporalidad desbocada
del mercado de trabajo español ha encontrado en la regulación laboral y en la
interpretación judicial de la contratación y subcontratación uno de los principa-
les factores que explican este (fatal) particularismo español, desde hace ya más
de tres décadas. Sin embargo, no es la intención de esta introducción incidir en
un debate al que recientemente ha contribuido el Tribunal Supremo a propósito
de la STS 1137/2020, para dar un salto cualitativo en su doctrina y enfrentar las
situaciones fácticas de las relaciones laborales en el seno de contratas y subcon-
tratas no ya desde el análisis de la concurrencia de los requisitos constitutivos
del contrato por obra o servicio determinado, sino cuestionando la “licitud de
acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no
es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla
relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los
oportunos contratos en cada caso”.
La finalidad de este apartado introductorio, constitutiva quizá de una digresión,
es la de reflexionar sobre los cánones hermenéuticos que condicionan la inter-
pretación judicial en tiempos de transición de la normativa laboral, con origen
en acontecimientos externos como lo es hoy la crisis sanitaria. La reflexión es
de tal enjundia que resulta aconsejable rodearse de la mayor prudencia posible
para dar cabida a la comprensión de las implicaciones que dan lugar los inters-
ticios de una (aquella proveniente de la crisis de la austeridad) y otra normativa
laboral (la que aparece en escena a partir de marzo de 2020), así como de aqué-
llas propias a la evolución de esta más reciente que toma como referencia para la
regulación de las relaciones laborales la ineluctable protección del derecho a la
salud (pública). Dicho de una manera sencilla, la reformulación del Derecho del
Trabajo a partir de marzo de 2020 no se puede interpretar, mucho menos apli-
1. Introducción. 2. Relato y análisis de los Hechos Declarados Probados. 3. El dilema y los argumentos de la
posición mayoritaria de la Sala. 4. Principales contenidos del voto particular. 5. Ideas finales.
Francisco Trillo Párraga
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS EN CONTRATAS Y SUBCONTRATAS: A
PROPÓSITO DE LA PELIGROSA DOCTRINA DE LA STSJ
CATALUNYA 66/2020

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