STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:120
Número de Recurso273/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10051/2004 Recurso de Apelación nº 273/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete S E N T E N C I A Nº 51 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a catorce de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, de fecha 29 de Marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario 94/02, siendo partes en concepto de apelantes y apelados el Ayuntamiento de Albacete, representado por el Letrado Sr. Serna Masiá, y la entidad Espectáculos Hnos. Alvarez S.L., representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto ESPECTACULOS HERMANOS ALVAREZ, SL, contra la Resolución 6041/01 de 7 de Septiembre de 2001 dictada por el ILTMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la ahora actora, efectuando los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la nulidad de ambas Resoluciones, por ser contrarias a Derecho.

  2. - Se reconoce a la actora el derecho a ser indemnizada en concepto de lucro cesante por los beneficios dejados de obtener por la falta de celebración de las funciones programadas, con la cantidad que se fije en fase de ejecución de Sentencia, por un Perito nombrado por el Juzgado de conformidad con la actual normativa procesal civil, sobre las siguientes bases:

  1. El aforo es de 1300 localidades distribuidas de la siguiente forma: 300 sillas de pista o palco, 432 butacas de tribuna, 568 asientos de grada (documento 7 de la demanda).

  2. Las funciones a computar, son, entre los días 8 y 17 de Septiembre de 2001, ambos inclusive, todos los días, a razón de dos funciones todos los días menos los días 14, 15 y 16 de Septiembre de 2001, en que las funciones eran tres, y siendo festivos los días 8, 9, 14, 15 y 16 de Septiembre de 2001, y días de diario, todos los demás, es decir, los días 10, 11, 12, 13 y 17 de Septiembre de 2001 (documento 8 de la demanda).

  3. Los precios a tener en cuenta son los incluidos en el documento 9 de la demanda.

  4. El tipo de aforo (adultos y niños) será el de un adulto por cada dos niños, es decir, la mitad de adultos que de niños.

  5. El Perito deberá tener en cuenta los gastos que pudieren haberse generado, para el Circo, por cada una de las funciones (electricidad, etc.), y deducirlos de los ingresos totales.

  6. Para la determinación de la indemnización por lucro cesante, el Perito tendrá acceso a toda la documentación obrante en el expediente administrativo y en los autos.

No procede conceder a la actora indemnización alguna por perjuicios morales.

No procede especial declaración sobre las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes interesadas, ambas partes interpusieron recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 9 de Enero de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Albacete contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete se fundamenta básicamente en que las resoluciones del Alcalde de Albacete de 7 de Septiembre de 2.001, así como el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 21 de Septiembre de 2.001 por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra la anterior, no suponían una revocación de la autorización de instalación del circo, sino que se instalara y entrara en funcionamiento en el específico lugar en el que se había puesto; concretamente en terrenos de propiedad privada existentes en Ctra. de Barrax, esquina a Parque de la Fiesta del Árbol; que la autorización dada el 24 de Agosto de 2.001 no indicaba lugar alguno de instalación, sino que únicamente se especificaba que debía aportar toda la documentación de que reunía...

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