Problemas específicos de la mediación en la delincuencia económica

AutorMercedes García Arán
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas122-126

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En este punto planteamos los problemas que plantean los procesos de mediación en este ámbito de criminalidad, dejando para el apartado siguiente los instrumentos generales destinados a obtener la reparación de los enormes perjuicios derivados de la delincuencia económica.

Tanto las propuestas teóricas de mediación como las experiencias concretas que se están llevando a cabo en España parten de su aplicabilidad a todo tipo de delitos, lo que incluye a los delitos económicos y, por tanto, también aquellos que presentan los perfiles de autor y víctima en el sentido arriba apuntado, esto es, con especial atención a las víctimas colectivas (supra, 2. 1). En los informes sobre los programas de mediación en Cataluña resulta díficil identificar los per-files de autores y víctimas, puesto que agrupan las tipologías delictivas a partir de las rúbricas del Código Penal, lo que puede incluir tanto víctimas individuales como colectivas. Con todo, hay un claro predominio de delitos contra bienes jurídicos individuales, porque en un total de 947 programas de mediación en el año 2009, hay -entre algunos otros- 228 casos de lesiones, 159 delitos contra la libertad, 2 contra la integridad moral, 84 contra el honor, 166 contra las relaciones familiares, 235 contra el patrimonio y 14 contra derechos fundamentales. Los bienes jurídicos supraindividuales están representados por un delito contra el patrimonio histórico y el medio ambiente, 8 contra la seguridad colectiva, 4 contra la administración de justicia y 2 contra el orden público49. En la muestra

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analizada por Guimerá Galiana, más precisa en cuanto a la calificación del delito, resulta un 32, 4% de delitos de daños y un 72, 9% de delitos contra el patrimonio individual50.

Estos resultados no pueden considerarse sorprendentes, puesto que los programas de mediación analizados parten, lógicamente, de la construcción basada en la relación interpersonal entre autores y víctimas y en los efectos, fundamentalmente psicológicos que el acuerdo reparador provoca en unos y otros, como los descritos en Cataluña: mientras la víctima -además de una eventual compensación económica- obtiene la posibilidad de expresar sus emociones y angustias, la sensación de ser respetada, de recuperar el control y la tranquilidad personal, pasar página de la experiencia negativa etc. , el infractor -además de un eventual trato penal más benévolo- obtiene la oportunidad de reflexionar sobre su comportamiento, hacer llegar mensajes de reconocimiento y disculpa a la víctima y conocer sus necesidades y expectativas reales51. Por tanto, es necesario individualizar una víctima -persona física-, que participe en el proceso mediador.

Con los datos de que disponemos, desconozco quién o quiénes han...

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