ORDEN VCP/565/2008, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel y becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento y al Consejo Catalán del Deporte.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Nacional de Educación Física de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/565/2008, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel y becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento y al Consejo Catalán del Deporte.

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC), conjuntamente con el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallès (CAR) y el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, establece, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno, un plan de becas para la formación de personal investigador en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte.

Visto lo que dispone el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación;

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Visto lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel y becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), que figuran en el anexo 1 de esta Orden, así como las bases reguladoras específicas aplicables al procedimiento de concesión de cada una de las dos tipologías de becas mencionadas, que figuran, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

Las dos tipologías de becas y ayudas cuya concesión es objeto de regulación por las bases de esta Orden se relacionan con los ámbitos siguientes:

  1. Actividad física y deporte como herramienta para la promoción de la salud en la población general.

  2. Deporte y rendimiento: con el objetivo de optimizar el rendimiento deportivo con garantías de salud para los practicantes.

  3. Actividad física: sociedad, derecho, gestión y medio ambiente.

  4. Educación física y deporte en la infancia y la adolescencia.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de diciembre de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo 1

Bases generales reguladoras de becas y ayudas

1 Objeto

Las becas y ayudas para la incorporación de personal investigador novel y las becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), reguladas por estas bases, tienen por objeto fomentar y promocionar la investigación científica en estos ámbitos.

2 Período de ejecución de las actividades

El período en que se han de ejecutar las actividades objeto de la beca o ayuda es el del año natural correspondiente.

3 Personas beneficiarias

Podrán resultar beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

3.1 Integrarse en alguno de los proyectos de investigación evaluados positivamente por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) que el INEFC hará públicos antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

3.2 Según el plan de estudios seguido, se debe cumplir:

  1. Para doctorados regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril: estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y ser admitido en un programa de doctorado en una universidad del sistema universitario catalán.

  2. Para máster universitario conducente al doctorado regulado por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre:

    Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y ser admitidos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

    Estar en posesión del título de diplomado, ingeniería técnica o arquitectura técnica y haber superado 60 ECTS de un máster universitario y ser admitidos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

    Haber superado 240 ECTS y ser admitidos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

    3.3 Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán ser convalidados o reconocidos, o bien deberá justificarse documentalmente que están admitidos a trámite de convalidación o reconocimiento por las autoridades competentes. Al efecto de solicitar la beca, se considerará que el título está reconocido cuando la persona solicitante acredite haber sido admitida en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

    3.4 Cada solicitante tan sólo podrá presentar una solicitud.

    3.5 Los requisitos adicionales que prevén las bases reguladoras específicas que figuran en los anexos 2 y 3.

    4 Entidad colaboradora

    La AGAUR actuará como entidad colaboradora en los procedimientos de concesión de ambas tipologías de becas y ayudas objeto de esta regulación, y asumirá las funciones acordadas con el órgano concedente, especialmente en lo relativo a la tramitación, gestión, entrega y distribución de los fondos entre las personas beneficiarias.

    5 Convocatorias

    Corresponde al director del organismo autónomo INEFC la convocatoria de ambas líneas de becas y ayudas, así como la interpretación de sus bases reguladoras. Las convocatorias deben publicarse en el DOGC y tienen que hacer referencia a las bases generales y específicas aprobadas por esta Orden, y al resto de contenido mínimo que debe incorporar toda convocatoria de subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    6 Solicitudes y documentación a presentar

    6.1 Las solicitudes se presentarán en el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

  3. Fotocopia del DNI y del NIF de la persona solicitante de la beca o ayuda.

  4. Cuando se actúe en nombre de otra persona, fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

  5. Currículo académico y currículo profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según el modelo normalizado que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados.

  6. Expediente académico, con constancia explícita de la media ponderada o certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.

  7. Especificación de la ayuda a la que se quiere acceder y justificación del interés por llevar a cabo la formación complementaria.

  8. Documentos acreditativos de la formación específica requerida, si procede.

  9. Declaración responsable del solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de prohibición de los que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    6.2 El modelo normalizado de solicitud es puede obtener en las dependencias del centro de Barcelona del INEFC (av. de L'Estadi, s/n, 08038 Barcelona), en las del centro de Lleida del INEFC (Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida) y en la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), y también en la página web del INEFC (http://www.inefc.net) y de la AGAUR (/agaur).

    6.3 Si procede, cualquier necesidad de subsanación de la solicitud se debe notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y del INEFC de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/iva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe subsanarse. La diligencia deberá indicar los motivos y hará constar que, en el caso de que no se subsane la solicitud en lo relativo a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR y del INEFC, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con el objeto de hacer una mayor difusión, y a los solos efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del INEFC.

    7 Determinación de los proyectos para incorporar a los beneficiarios

    En el marco de la investigación y el desarrollo, el INEFC, a través de los centros de Barcelona y Lleida, conjuntamente con el CAR y el Consejo Catalán del Deporte, ofrecen la participación en los proyectos de investigación y desarrollo impulsados por las personas responsables académicas de la...

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