ORDEN EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Programa de Formación Profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Programa de Formación Profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

Las presentes Bases tienen como marco el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La inversión de formación en nuestra Comunidad debe responder a los cambios rápidos y constantes que se producen en nuestro entorno productivo. Algunas empresas instaladas en el territorio de Castilla y León ofertan puestos de trabajo que requieren que las personas que los ocupen, además de la formación general recibida, adquieran una determinada formación específica. Con este programa se pretende ofrecer una formación adecuada a los puestos de trabajo que se crean, tanto por instalación de una nueva empresa o centro de trabajo en nuestra comunidad, como por incremento de la plantilla existente, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados u ocupados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Las normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de las bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Incluyéndose dentro de las áreas de actuación del Plan Regional de Empleo las presentes bases tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los desempleados y trabajadores de la comunidad. Esta subvención fomenta las acciones de cualificación profesional en estrecha conexión con el empleo, por considerar que es el instrumento más eficaz de las políticas activas de empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de 'mínimis', establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 15 de abril de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA REALIZADA POR EMPRESAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo Único, tienen por objeto la financiación, en régimen de concesión directa, del Programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

Base 2.' Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; a la Ley 13/2005, de 27 de noviembre de Medidas Financieras y demás normativa de general aplicación.

Base 3.' Beneficiarios.

  1. Podrán acceder a estas subvenciones en los términos establecidos en la presente Orden, las empresas y agrupaciones de empresas, instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan todos los requisitos siguientes:

    1. La instalación de una nueva empresa o centro de trabajo, o el incremento de su plantilla. En este último supuesto deberá acreditarse que no se ha producido una minoración del número de trabajadores fijos de la empresa, durante el plazo que se establezca en la Resolución de convocatoria, salvo bajas voluntarias del trabajador o por muerte, jubilación o invalidez permanente.

    2. El compromiso de contratar, en las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, al menos al 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.

  2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

    Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

    Base 4.' Destinatarios.

    Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa las personas que se hallen encuadradas en alguno de los colectivos que se mencionan a continuación, pudiéndose impartir una acción formativa conjuntamente con personas pertenecientes a los diferentes colectivos:

    1. Personas desempleadas o amenazadas de exclusión del mercado laboral inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se excluyen de este concepto los desempleados inscritos como 'demandantes de otros servicios'.

      Se entiende por personas amenazadas de exclusión del mercado laboral:

      · Demandantes de empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.

      · Demandantes de empleo contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

    2. Trabajadores de la empresa que desarrolla la acción formativa, contratados en los dos meses anteriores al inicio de la acción formativa.

      Base 5.' Obligaciones de los beneficiarios.

      Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    3. Comunicar al órgano gestor cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción formativa, que suponga una modificación de la información que obra en el expediente.

    4. Ejecutar todas las actuaciones de la entidad beneficiaria de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el órgano gestor.

    5. Facilitar al órgano gestor cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la ejecución de la acción y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de su petición.

    6. Mecanizar los datos de los alumnos en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo.

    7. Informar a los alumnos y exponer en el tablón de anuncios del centro donde se imparta el curso el programa completo organizado por módulos y la existencia y características del compromiso de contratación, así como la gratuidad de los cursos para el alumno y su financiación por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.

    8. Suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad...

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