Decreto 118/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a centros docentes concertados para la aplicación del Programa Escuela 2.0.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 118/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a centros docentes concertados para la aplicación del Programa Escuela 2.0. (2010040128)

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en su artículo 12 que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía".

El 23 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscribieron un Convenio de Colaboración para la aplicación del Proyecto Escuela 2.0. El citado proyecto procura la utilización de las herramientas web 2.0 en la acción educativa como medio para el desarrollo de la competencia digital del alumnado y, mediante ella, el desarrollo del resto de competencias básicas y, en consecuencia, la mejora de los resultados educativos del alumnado.

Se trata de una estrategia para la mejora de la educación, que interviene directamente en el proceso de adquisición de las competencias básicas, incorporando una herramienta de calidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Entre las actuaciones que contempla el Convenio destaca la dotación de ordenadores para uso personal del alumnado de los cursos de 5.º y 6.º de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria matriculados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 14 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, a los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de ayudas en especie consistentes en la dotación de ordenadores portátiles y sus elementos de transporte para su puesta a disposición del alumnado, como usuarios, en proporción 1:1, de los cursos de quinto y sexto de Educación Primaria y primero y segundo de Educación Secundaria, en el marco del "Programa Escuela 2.0".

  2. El objetivo de la subvención es que los centros educativos concertados pongan a disposición del alumnado de los cursos referidos en el apartado anterior un ordenador portátil para su utilización como herramienta didáctica en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas en especie que se regulan en el presente decreto, los centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se convocará mediante orden de la Consejería competente en materia de educación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas para establecer una prelación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

  2. En la orden de convocatoria se indicará la financiación y las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma. La cuantía global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  3. De conformidad con las disponibilidades presupuestarias, con el objetivo de cumplir con la finalidad de la subvención en condiciones de calidad, en cada convocatoria se determinarán los cursos concretos a los que va dirigida.

Artículo 4 Importe de las ayudas.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas a adjudicar a cada beneficiario se tendrá en cuenta el número total de alumnos en cada una de las unidades del curso objeto de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5 Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Proyecto didáctico de utilización del equipamiento...

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