ORDEN de 17 febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana. [2003/X2109]

Los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social se configuran como un servicio social especializado y de carácter asistencial, de protección y promoción, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos en situación de violencia física o moral, con el objeto de prestarles ayuda psicológica y social facilitándoles los medios básicos que les ayuden a su reintegración social.

Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluye dentro de las responsabilidades de la Generalitat Valenciana el dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios, y en sus artículos 13 y 24, los Servicios Sociales en el área de la mujer estarían destinados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo por maltrato físico/psíquico, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias originadas en las diferencias de género, requieren un tipo de atención específica en el plano técnico y profesional.

Como continuidad en la consecución de los objetivos del Plan de Actuación del Gobierno de la Generalitat Valenciana para la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 2001-2004, se recoge en una de sus áreas el proporcionar recursos para la integración social de las mujeres y desarrollo de políticas para la protección de colectivos de mujeres en situación de precariedad económica o con riesgo de exclusión social, desarrollándose como uno de los objetivos paliar el problema de la violencia de género.

El Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, establece el régimen de actuaciones y trámites a que deben estar sujetos las entidades, servicios y centros que en materia de acción social actúan dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, determinando asimismo las condiciones generales de los centros de acción social a los efectos de su autorización y consiguiente inscripción registral.

Dicho Decreto permite la fijación y concreción de los requisitos más específicos, así como la ordenación de los centros y su tipología, a un posterior desarrollo reglamentario.

La finalidad de la presente orden sería establecer la tipología y requisitos de funcionamiento de los servicios sociales especializados para mujeres en situación de riesgo de exclusión social.

Esta orden pretende estructurar y ajustar, de acuerdo con las exigencias reales del sector y la tipología del recurso, los mínimos materiales de los centros, condiciones estructurales, urbanísticas, arquitectónicas, de accesibilidad, de seguridad y de habitabilidad, así como ratios mínimas de personal y cualificación profesional, con el objeto de garantizar una atención digna a mujeres solas o mujeres y sus hijas/os.

Asimismo ordena las condiciones funcionales de los centros, señalando la necesidad de disponer en cada uno, de unos materiales mínimos: proyecto global del centro que contendrá el reglamento interno, programación anual de actividades, memoria anual del centro y expediente individual de la mujer.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Mujer, y en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana,

ORDENO

Título I Disposiciones generales. Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer la tipología, condiciones y requisitos que deben cumplir para su funcionamiento los centros de servicios sociales especializados para mujeres en situación de riesgo social, en la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del...

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