Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la Especialidad de Tráfico de la Guardia Civil.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Octubre de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-16415 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN INT/3051/2005, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la Especialidad de Tráfico de la Guardia Civil.
Transcurrido un periodo de tiempo desde la entrada en vigor de la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la Especialidad de Tráfico de la Guardia Civil, e iniciado el proceso de renovación de la especialidad según el tenor establecido en la misma, tanto para el personal destinado en la Agrupación de Tráfico como para el que se encuentra destinado en otras Unidades del Cuerpo, enmarcado en la necesidad de mantener para el desempeño de las tareas de protección de la seguridad vial, las aptitudes y cualidades mínimas exigibles en virtud de la trascendencia de las misiones y la complejidad del ejercicio de la actividad encomendadas, se ha puesto de manifiesto que el propósito normativo básico demanda ser modulado con ligeras variaciones obligadas por las políticas de personal en el Cuerpo de la Guardia Civil.
En primer lugar, las circunstancias sociológicas imperantes en el ámbito de la captación han mostrado una mayor resistencia a la movilidad por parte del personal de reciente ingreso o de corta permanencia en la Institución.
Aspecto que incide negativamente en el deseo de adquirir la Especialidad de Tráfico. La necesidad de efectuar continuos cambios de residencia, con alejamiento del entorno familiar y geográfico de origen, impone una clara traba en toda aspiración de destino a la Agrupación de Tráfico. En concreto, se exige en la Orden Ministerial, en su apartado segundo, 3 A), b), llevar, como mínimo, dos años de servicio en el Cuerpo. Este plazo, que se considera importante para que los integrantes de la Agrupación de Tráfico obtengan la madurez suficiente en otras unidades del Cuerpo, no es del todo punto imprescindible y se puede atemperar con el objeto de paliar en parte la disfunción señalada, imprimiendo en el periodo de formación de la especialidad los oportunos refuerzos para suplir dicho transcurso de tiempo.
Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 14 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con el...
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