ORDEN INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5574
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 B), apartado c, atribuye a la Guardia Civil, como integrante de las mismas, la vigilancia del tráfico, tránsito y transportes en las vías públicas interurbanas.

El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula las competencias del Ministerio del Interior en relación con el tráfico, y más concretamente, las del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y las de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como el régimen de relación y dependencia entre éstos.

La Orden Ministerial de 5 de abril de 2001, que modifica la de 16 de abril de 1980, sobre relaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico, establece, en su artículo 1, que la Agrupación de Tráfico ejercerá las funciones de vigilancia, regulación, auxilio y control del tráfico que le atribuye la normativa vigente y constituye a efectos funcionales una Unidad especial dentro del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Orden Ministerial de 29 de octubre de 2001, que desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, en su artículo 9, dispone que a la Agrupación de Tráfico como Unidad especializada en materia de tráfico, seguridad Vial y transporte, le corresponde organizar, dirigir y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil en esta materia.

El cumplimiento de esta misión hace necesario disponer de personal especializado para elevar el nivel de eficacia y la calidad del servicio que se presta a la sociedad, contribuyendo de esta forma a prevenir y reducir los efectos negativos, tanto personales como económicos, que los accidentes generan.

El párrafo segundo del artículo 14 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que el Ministro de Defensa o el del Interior, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará la definición de las especialidades, requisitos y condiciones para su obtención y ejercicio, compatibilidad entre ellas, así como Escalas y Empleos en los que se pueden adquirir y mantener.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 14 de la citada Ley 42/1999, con el informe favorable del Ministerio de Defensa y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,

D I S P O N G O :

[precepto]Primero. Concepto de la Especialidad de Tráfico en el Cuerpo de la Guardia Civil y modalidades.

  1. La Especialidad de Tráfico capacita profesionalmente a los Guardias Civiles para ejercer de modo específico en las Unidades de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil las competencias que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, otorga en materia de vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas al Cuerpo de la Guardia Civil.

  2. Esta especialidad tiene las siguientes modalidades:

    Dirección: Para los Oficiales de la Guardia Civil que pudieran ejercer mando o apoyo al mando, dirección, impulso y vigilancia del servicio, gestión de personal, logística y recursos materiales en las Unidades de la Agrupación de Tráfico.

    Motoristas: Para los Suboficiales y personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias Civiles que presten servicio específico en Unidades de la Agrupación de Tráfico al objeto de garantizar la seguridad vial en las vías interurbanas, así como los cometidos recogidos en las normativas específicas de la Especialidad.

    Atestados: Para los Suboficiales y personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias Civiles que instruyan diligencias e informes técnicos o periciales consecuentes de accidentes de tráfico ocurridos en su demarcación territorial y que no se hubieran confeccionado diligencias a prevención.

    [precepto]Segundo. Procedimiento de acceso a los cursos de especialización.

  3. El procedimiento de acceso a los cursos de especialización será el establecido en las distintas convocatorias para las tres modalidades de la Especialidad aprobadas por Resolución del Director General de la Guardia Civil y publicadas en el Boletín Oficial del Cuerpo. Los contenidos de dichas convocatorias se ajustarán a los requisitos que establece el artículo 11 del Reglamento General de ingreso en los Centros Docentes de Formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

  4. El...

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