Real Decreto 1475/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Cuerpos Especiales de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Julio de 1981 |
Marginal | BOE-A-1981-16420 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY SETENTA Y CINCO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE, DE CUERPOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION , HA SUPUESTO UNA PROFUNDA MODIFICACION EN LAS ESTRUCTURAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, AL AFECTAR A MATERIAS TAN ESENCIALES COMO LA SISTEMATIZACION Y SUSTITUCION DE LA DIFERENCIADA Y DISPERSA LEGISLACION VIGENTE HASTA DICHO MOMENTO , EL TRATAMIENTO CON CARACTER UNIFORME A TODOS LOS FUNCIONARIOS, SIN DISTINCION ALGUNA EN RAZON DE SUS CUERPOS DE PROCEDENCIA, LA REDUCCION DEL NUMERO DE ESTOS, CON LA CONSIGUIENTE EXITNCION DE OTROS Y LA CONDICION DE COMUNES PARA LAS RAMAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS, LA DETERMINACION DE LAS FUNCIONES DE LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS , EL ESTABLECIMIENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA POSTAL Y TELEGRAFICA , IMPLANTANDO LA PROMOCION INTERNA ENTRE CUERPOS Y ESCALAS Y LA CREACION DE UNA COMISION DE PERSONAL COMPUESTA POR REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL Y DE LOS FUNCIONARIOS
CONSECUENTEMENTE, SE HACE NECESARIO ORDENAR DE FORMA SISTEMATICA LA NORMATIVA ORGANIZA APLICABLE A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION , QUE SE HA RECOGIDO EN UN REGLAMENTO UNICO, POR MOTIVOS DE ECONOMIA Y UNIFICACION DE CRITERIOS, HABIENDOSE TENIDO EN CUENTA PARA SU REDACCION LAS DISPOSICIONES VIGENTES RELATIVAS A LA ADAPTACION DE LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES REGULADORAS DE LOS CUERPOS ESPECIALES A LOS PRECEPTOS DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
EN SU VIRTUD , PREVIA DELIBERACION DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICIONES Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:
- REAL DECRETO DE 11 DE JULIO DE 1909, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL CUERPO DE CORREOS
- REAL DECRETO DE 23 DE FEBRERO DE 1915, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL CUERPO DE TELEGRAFOS
- REAL ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1917, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PERSONAL SUBALTERNO DE VIGILANCIA Y SERVICIO DEL CUERPO DE TELEGRAFOS
- REAL ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1923, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL CUERPO DE CARTEROS URBANOS
- DECRETO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1940, SOBRE PROVISION DE DESTINOS EN EL MINISTERIO DE LA GO BERNACION, EN CUANTO AFECTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
- ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1941, DICTANDO NORMAS PARA LA PROVISION DE DESTINOS EN EL MINISTERIO DE LA GOBERNACION, EN CUANTO AFECTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
- ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1944 , DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION, SOBRE PROVISION DE DESTINOS EN CORREOS Y TELEGRAFOS
- ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1946, DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION, QUE MODIFICA LA DE 23 DE MAYO DE 1944 SOBRE PROVISION DE DESTINOS EN CORREOS Y TELEGRAFOS
- ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1952 SOBRE PROVISION DE VACANTES EN EL MINISTERIO DE LA GOBERNACION EN CUANTO AFECTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
- ORDEN DE 24 DE JUNIO DE1952, DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION QUE ADICIONA DETERMINADOS EXTREMOS A LA DE 24 DE MAYO DE 1985, SOBRE PROVISION DE VACANTES EN EL MINISTERIO DE LA GOBERNACION
- DECRETO DE 3 DE JUNIO DE 1955 POR EL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACION
- ARTICULO 83 (EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE AL PERSONAL OBRERO Y CONDUCTORES DE CORRESPONDIENCIA) 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 91 BIS, 92, 93, 100, 101, 102, 103 , 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 202, 203, 204, 205, 206, 207 , 208, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216, 218, 219 Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA BIS, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA, DEL DECRETO NUMERO 1113, DE 19 DE MAYO DE 1960, POR EL QUE SE APRUEBA LA ORDENANZA POSTAL
- ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1961, DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION , SOBRE VACANTES DE PROVISION ORDINARIA EN LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
- REAL DECRETO 714/1977, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL INGRESO EN LOS CUERPOS TECNICOS DE CORREOS Y DE TELECOMUNCACION
Y CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGAUL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LO PRECEPTADO EN ESTE REAL DECRETO
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL
DADO EN MADRID A VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
REGLAMENTO DE LOS CUERPOS ESPECALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
NATURALEZA, FUNCIONES Y DEPENDENCIA ORGANICA
CUERPOS DE ADMINISTRACION Y GESTION:
- SUPERIOR POSTAL Y DE TELECOMUNICACION
- DE GESTION POSTAL Y DE TELECOMUNICACION
- EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION
- AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION QUE SE INTEGRARAN POR LAS ESCALAS DE:
- OFICIALES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION
- DE CLASIFICACION Y REPARTO
- AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION
CUERPOS TECNICOS:
- TECNICOS SUPERIORES
- TECNICOS MEDIOS
- TECNICOS ESPECIALIZADOS
- AUXILIARES TECNICOS, QUE SE INTEGRARAN POR LAS ESCUELAS DE:
- AUXILIARES TECNICOS DE PRIMERA
- AUXILIARES TECNICOS DE SEGUNDA
PLAZAS NO ESCALAFONADAS:
- MEDICOS
2. ESTAN DECLARADOS A EXTINGUIR , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA B), LOS SIGUIENTES CUERPOS Y ESCALAS:
- TECNICOS DE CORREOS
- TECNICOS DE TELECOMUNICACON
- ESCALA DE RADIOTELEGRAFISTAS DE TELECOMUNICACION , Y
- SUBALTERNOS DE CORREOS
3. LOS CUERPOS, PLAZAS NO ESCALAFONADAS Y ESCALAS QUE FIGURAN EN LOS NUMEROS ANTERIORES, TIENEN ASIGNADOS LOS SERVICIOS POSTALES, INCLUIDOS LOS DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS , Y DE TELECOMUNICACION, RIGIENDOSE POR LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA LEY 75/1978, DE CUERPOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION Y LA CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO, POR LAS DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS CUERPOS ESPECIALES
1. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO SUPERIOR POSTAL Y DE TELECOMUNICACION TENDRAN ATRIBUIDA, RESPECTO A LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS, LAS ALTAS FUNCIONES DE GESTION, ORGANIZACION, PLANIFICACION, CONTROL E INSPECCION, ESTUDIO Y PROPUESTA QUE POR SU IMPORTANCIA EXIJAN UN CONOCIMIENTO ESPECIAL DE LOS SERVICIOS POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
2. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE GESTION POSTAL Y DE TELECOMUNICACION EJERCERAN LAS TAREAS DE GESTION , INSPECCION, ESTUDIO Y PROPUESTA QUE POR SU IMPORTANCIA O RESPONSABILIDAD EXIJAN UN CONOCIMIENTO ESPECIAL DE LA TECNICA, ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL
3. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION DESEMPEÑARAN TAREAS DE CONTROL; TRAMITACION Y COLABORACION ADMINISTRATIVA; DE ATENCION DIRECTA A LOS USUARIOS EN CUANTO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. ASIMISMO, PODRAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS DE JEFATURA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3.1 Y 53.2 SE ESPECIFIQUEN EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION Y AQUELLOS OTROS DE CARACTER OPERATIVO QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS
4. LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE OFICIALES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION EJERCERAN LAS TAREAS DE CLASIFICACION ESPECIALIZADA DE LOS OBJETOS POSTALES, UTILIZANDO, EN SU CASO, ELEMENTOS MECANIZADOS ; LAS DE TRANSMISION TELEGRAFICA; LAS AUXILIARES DE CARACTER ADMINISTRATIVO ; LAS DE ATENCION DIRECTA A LOS USUARIOS EN CUANTO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y LAS DE INTERCAMBIO DE OBJETOS POSTALES CON LAS EXPEDICIONES AMBULANTES. PODRAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS DE JEFATURA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3.1 Y 53.2 DE CORREOS Y TELECOMUNICACION , PUDIENDO TAMBIEN ENCOMENDARSELES LAS TAREAS DE CONTROL, VERIFICACION E INSPECCION DE LOS SERVICIOS, NO ADSCRITAS A OTROS CUERPOS SUPERIORES
5. LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE CLASIFICACION, RECOGIDA Y ENTREGA DE TODA CLASE DE BOLETOS POSTALES; PAGO DE GIROS,; COBRO Y PARGO DE EFECTOS O VALORES DERIVADOS DE LOS SERVICIOS DE CORREOS O DE TELECOMUNICACION , VENTA DE SELLOS Y EFECTOS POSTALES; DEPOSITO DE LA CORRESPONDENCIA EN LOS RECIPIENTES COLOCADOS PARA FACILITAR EL REPARTO Y, EN SU CASO , LA CONDUCCION DEL MEDIO DE LOCOMOCION NECESARIO PARA REALIZAR LAS ANTERIORES TAREAS. PODRAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS DE JEFATURA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3.1 Y 53.2 SE ESPECIFIQUEN EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION , PUDIENDO TAMBIEN ENCOMENDARSELES LAS TAREAS DE CONTROL, VERIFICACION E INSPECCION DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE REPARTO
CUANDO ESTE PERSONAL ESTE DESTINADO EN OFICINAS AUXILIARES O HAYA DE ATENDER VARIAS LOCALIDADES EN EL AMBITO RURAL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, TENDRA LAS DE ADMISION DE TODA CLASE DE OBJETOS POSTALES, GIROS Y OPERACIONES DE CAJA POSTAL DE AHORROS, CON LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLEZCAN TANTO EN LA OFICINA COMO EN EL RECORRIDO, ASI COMO LAS TAREAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO QUE DE ELLAS SE DERIVEN Y, EN SU CASO, LA CONDUCCION DEL MEDIO DE LOCOMOCION CORRESPONDIENTE
IGUALMENTE LOS FUNCIONARIOS DE ESTA ESCALA REALIZARAN TAREAS PROPIAS DE LOS AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION EN LAS OFICINAS O SERVICIOS DONDE NO EXISTA PERSONAL DE ESTA CLASE
6 . A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPO DE AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION LES CORRESPONDERAN FUNCIONES CONSISTENTES EN LA CLASIFICACION, CONFECCION , CIERRE Y PRECINTAJE DE DESPACHOS, ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA A LAS MESAS, RECOGIDA Y CUSTODIA DE LOS DESPACHOS DE VALORES, EL EMPAREJADO DE LA CORRESPONDENCIA Y INUTILIZACION DE SUS SIGNOS DE FRANQUEO; ASI COMO LA CARGA, DESCARGA Y TRASBORDO DE ENVIOS POSTALES Y MATERIALES EN GENERAL, EL MANEJO DE LOS MEDIOS MECANICOS UTILIZADOS A TAL EFECTO Y LAS TAREAS PRIMARIAS DE INSTALACION DE REDES Y OTROS ELEMENTOS TECNICOS. ASIMISMO REALIZARAN TAREAS ANALOGAS INHERENTES A TALES OPERACIONES
7. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE TECNICOS SUPERIORES EJERCERAN LAS FUNCIONES DE PLANIFICACION, DIRECCION, INSPECCION TECNICA , ELABORACION DE PROYECTOS Y SUPERVISION DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES , DE LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACION, DE LAS INSTALACINES DE MECANIZACION , DE AUTOMATIZACION POSTAL Y DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES, ASI COMO LA ORGANIZACION Y DIRECCION DE LAS REFORMAS, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE DICHOS EDIFICIOS, SISTEMAS E INSTALACIONES
8. LOS FUNCIONARIOS DEL CUEPRO DE TECNICOS MEDIOS REALIZARAN LAS FUNCIONES EXPRESADAS EN EL NUMERO ANTERIOR, QUE CORRESPONDAN A SU NIVEL DE FORMACION, DESEMPEÑANDO LOS PUESTOS DE MANDO QUE AQUELLAS REQUIERAN
9. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE TECNICOS ESPECIALIZADOS REALIZARAN TAREAS DE INSTALACION, CONTROL, MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y REPARACION DE EQUIPOS, SISTEMAS Y DEMAS MEDIOS AFECTOS A LOS SERVICIOS QUE EXIJAN UNA ESPECIAL PREPARACION, ASI COMO LAS TAREAS AUXILIARES EN LA ELABORACION DE PROYECTOS. PODRAN DESEMPEÑAR, TAMBIEN, LOS PUESTOS DE JEFATURA QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3.1 Y 53.2 SE ESPECIFIQUEN EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
10. LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AUXILIARES TECNICOS DE PRIMERA TENDRAN A SU CARGO LA INSTALACION, CONSERVACION Y REPARACION DE EQUIPOS , REDES, TERMINALES Y OTRAS INSTALACIONES AFECTAS A LOS SERVICIOS POSTALES Y DE TELECOMUNICACION QUE REQUIERAN UNA PARTICULAR PREPARACION Y NO SE ASIGNEN AL CUERPO DE TECNICOS ESPECIALIZADOS. ASIMISMO PODRAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS DE JEFATURA QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3.1 Y 53.2, SE ESPECIFIQUEN EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
11. A LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AUXILIARES TECNICOS DE SEGUNDA LES CORRESPONDERA LA EJECUCION DE TRABAJOS ESPECIALIZADOS, RELATIVOS A LA INSTALACION , CONSERVACION Y REPARACION DE REDES Y EQUIPOS. PODRAN DESEMPEÑAR , TAMBIEN, LOS PUESTOS DE JEFATURA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3.1 Y 53.2 SE ESPECIFIQUEN EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
12. LOS FUNCIONARIOS DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS DE MEDICOS TENDRAN A SU CARGO EL DESARROLLO DE LOS PLANES Y CAMPAÑAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO; LAS REVISIONES MEDICAS NECESARIAS PARA COMPROBAR LA ADECUACION FISICA DEL FUNCIONARIO CON SU PUESTO DE TRABAJO; LOS CONTROLES PERIODICOS DEL PERSONAL EN MATERIA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DE BAJAS POR ENFERMEDAD ; LA PLANIFICACION Y GESTION DE LAS UNIDADES DELEGADAS QUE REALICEN ESTAS FUNCIONES Y CUALQUIER OTRO COMETIDO DE SUS ESPECIALIDAD QUE QUE SE LES ENCOMIENDE
13. LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS TECNICOS DE CORREOS Y DE TELECOMUNICACION, DE LA ESCALA DE RADIOTELEGRAFISTAS DE TELECOMUNICACION Y DEL CUERPO DE SUBALTERNOS DE CORREOS, DECLARADOS A EXTINGUIR, DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES QUE TENIAN ATRIBUIDAS HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 75/1978, DE 26 DE DICIEMBRE
ASIMISMO, DE FORMA ACCIDENTAL , Y TRANSITORIA PODRAN REALIZAR FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE NIVEL INMEDIATO SUPERIOR Y OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LOS MISMOS, PERCIBIENDO, EN SU CASO, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES SIN QUE EL PLAZO EN ESTA SITUACION PUEDA EXCEDER, EN NINGUN CASO DE TRES MESES
TODAS LAS FUNCIONES Y SERVICIOS ASIGNADOS A ESTOS CUERPOS Y ESCALAS SERAN DESEMPEÑADOS SIN DISCRIMINACION DE SEXO
EL TITULAR DEL DEL PARTAMENTO, EL SUBSECRETARIO Y EL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION TENDRAN LAS FACULTADES QUE A CADA UNO LE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE
RELACION DE FUNCIONARIOS Y HOJAS DE SERVICIOS
DURANTE EL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE DICHAS RELACIONES, LOS FUNCIONARIOS PODRAN PRESENTAR CONTRA LAS MISMAS LAS RECLAMACIONES QUE ESTIMEN OPORTUNAS.
DECRETO 864/1964, DE 9 DE ABRIL, Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
2. CADA FUNCIONARIO TENDRA ACCESO A SU HOJA DE SERVICIOS, SIEMPRE QUE LO SOLICITE PUDIENDO RECURRIR CONTRA CUALQUIER ANOTACION QUE FIGURE EN ELLA, ASI COMO PEDIR LA INCLUSION DE ALGUN DATO O CIRCUNSTANCIA QUE, A SU JUICIO DEBIERA CONSTAR EN SU HOJA DE SERVICIO
SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO
EL INGRESO EN LOS CUERPOS ESCALAS Y PLAZAS NO ESCALAFONADAS DE LA DIRECCION DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SE REALIZARA A TRAVES DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, A LA QUE SE ACCEDERA POR OPOSICION LIBRE O POR PROMOCION INTERNA, SISTEMAS PREVISTOS EN LA LEY 75/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, ASI COMO POR LOS TURNOS RESTRINGIDOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA EL INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.
EL SISTEMA SELECTIVO MEDIANTE OPOSICION LIBRE O POR TURNO RESTRINGIDO CONSTARA DE LAS SIGUIENTES FASES SUCESIVAS: OPOSICION PROPIAMENTE DICHA, CURSO SELECTIVO DE FORMACION EN LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES Y PERIODO DE PRACTICAS
LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION Y LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES ACTUARAN COORDINADAMENTE EN MATERIAS DE SELECION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE
LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION CONOCERA EL CONTENIDO Y AMPLITUD DE LOS PROGRAMAS EXIGIDOS, ASI COMO LA DURACION DE LOS CURSOS DE FORMACION DE LOS DISTINTOS SISTEMAS SELECTIVOS, ANTES DE SU PUBLICACION EN EL
EN CADA CONVOCATORIA, ADEMAS DE TODAS LAS VACANTES EXISTENTES , SE INCLUIRA UN NUMERO EQUIVALENTE A LAS QUE POSIBLEMENTE PUEDAN PRODUCIRSE DURANTE UN AÑO, COMO MAXIMO, A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA.
EN CADA CONVOCATORIA, OIDA LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION , SE RESERVARA, COMO MINIMO, EL 40 POR 100 DEL TOTAL DE LAS VACANTES ANUNCIADAS MAS LAS QUE PREVISIBLEMENTE PUEDAN PRODUCIRSE DURANTE EL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROMOCION INTERNA Y EL RESTO PARA LA OPOSICION LIBRE Y TURNO O TURNOS RESTRINGIDOS EN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL PARA EL INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, SI BIEN AQUELLAS QUE NO SE CUBRAN POR LA PROMOCION INTERNA O TURNO RESTRINGIDO PODRAN INCREMENTAR LAS DEL TURNO DE OPOSICION LIBRE.
1.- SER DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
2.- TENER UNA EDAD MINIMA DE DIECIOCHO AÑOS
3.- ESTAR EN POSESION O EN CONDICIONES DE OBTENERLO EN LA FECHA QUE TERMINE EL PERIODO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS, DE LOS SIGUIENTES NIVELES DE TITULACION
3.1 EDUCACION UNIVERSITARIA, (DOCTORES, LICENCIADOS, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y EQUIVALENTES), PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS SUPERIOR POSTAL Y DE TELECOMUNICACION, DE TECNICOS SUPERIORES Y DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS DE MEDICOS
3.2 EDUCACION UNIVERSITARIA (DIPLOMADOS ARQUITECTOS TECNICOS, INGENIEROS TECNICOS TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO Y EQUIVALENTES), PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE GESTION POSTAL Y DE TELECOMUNICACION Y DE TECNICOS MEDIOS
3.3 ENSEÑANZA MEDIA (BACHILLERATO, TITULACION DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, Y EQUIVALENTE), PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION Y DE TECNICOS ESPECIALIZADOS
3.4 EDUCACION GENERAL BASICA (GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTES), PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y DE AUXILIARES TECNICOS
3.5 CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD PARA EL CUERPO DE AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION
4 NO HABER SIDO SEPARADO DEL SERVICIO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, DE LA LOCAL O DE LA INSTITUCIONAL, NI HALLARSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS
5. NO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO CON EL CUADRO DE EXENCIONES QUE APRUEBE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, PREVIO CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
ART.12 PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA SERA NECESARIO REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS
1.- PARA LA PROMOCION ENTRE CUERPOS: SER FUNCIONARIO DE CARRERA EN ACTIVO O EN SITUACION DE SUPERNUMERARIO AL SERVICIO DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS O DE EXCEDENCIA ESPECIAL Y PERTENECER AL INDICE DE PROPORCIONALIDAD INMEDIATAMENTE INFERIOR A AQUEL AL QUE SE DESEA PROMOCIONAR, REFERIDOS , POR UNA PARTE, A LOS CUERPOS SUPERIOR, DE GESTION, EJECUTIVO, DE AUXILIARES Y DE AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y, POR OTRA, A LOS CUERPOS DE TECNICOS SUPERIORES, DE TECNICOS MEDIOS DE TENCNICOS ESPECIALIZADOS Y DE AUXILIARES TECNICOS, Y CONTAR CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE TRES AÑOS EN LOS CUERPOS DE PROCEDENCIA
NO OBSTATE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR EN EL SUPUESTO DE PROMOCION DIRECTA DE LA ESCALA INFERIOR DE UN CUERPO AL INMEDIATO SUPERIOR, SERA NECESARIO CONTAR CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE CUATRO AÑOS EN LA ESCALA DE PROCEDENCIA, TIEMPO QUE IGUALMENTE SERA NECESARIO PARA LA PROMOCION DE UN CUERPO A LA ESCALA SUPERIOR DEL CUERPO INMEDIATO DE MAYOR INDICE DE PROPORCIONALIDAD
2.- PARA LA PROMOCION ENTRE ESCALAS: SER FUNCIONARIO DE CARRERA EN ACTIVO O EN SITUACION DE SUPERNUMERARIO AL SERVICIO DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS O DE EXCEDENCIA ESPECIAL Y PERTENECER A LA ESCALA INMEDIATAMENTE INFERIOR, EN LA QUE SE HABRA DEBIDO PERMANECER , COMO MINIMO, UN AÑO.
3.- EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA NATURALEZA DE LA FUNCION A REALIZAR EN UN DETERMINADO PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO EN LAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS, REQUIERA, INEXCUSABLEMENTE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS TECNICAS, DE UNA DETERMINADA TITULACION, PODRAN PARTICIPAR EN EL TURNO DE PROMOCION INTERNA PARA ACCEDER A LOS CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS NO ESCALAFONADAS, CORRESPONDIENTES, LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION QUE ESTEN EN POSESION DEL TITULO REQUERIDO Y CUMPLAN LOS RESTANTES REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTE ARTICULO
4.- LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SUPERNUMERARIOS EN LA CAJA POSTAL DE AHORROS QUE ACCEDAN A CUALQUIER CUERPO O ESCALA POR EL TURNO DE PROMOCION INTERNA QUEDARAN EN LA MISMA SITUACION DE SUPERNUMERARIOS EN EL CUERPO O ESCALA A QUE ACCEDIESEN.
LAS PLAZAS QUE NO SE CUBRAN POR EL TURNO DE PROMOCION INTERNA, INCREMENTARAN LAS DEL TURNO DE OPOSICION LIBRE.
LOS EJERCICIOS QUE COMPRENDE LA OPOSICION PROPIAMENTE DICHA, SE DESARROLLARAN EN CADA CONVOCATORIA, ADECUANDOLOS A LAS NECESIDADES DE LAS FUNCIONES QUE VAYAN A REALIZARSE, ESTRUCTURANDOLOS DE FORMA QUE PUEDA VALORARSE LA FORMACION GENERAL DE LOS ASPIRANTES, CLARIDAD Y ORDEN DE IDEAS Y CONCEPTOS, FACULTAD DE EXPRESION ESCRITA Y ORAL, VOLUMEN Y PROFUNDIDAD DE CONOCIMIENTOS, CAPACIDAD DE COMPOSICION, IDEAS CRITICAS E INTERPRETATIVAS Y CAPACIDAD DE REFLEXION, ENTRE OTROS EXTREMOS.
ART.15.- PARA LA RESOLUCION DEL CONCURSO DE MERITOS PRESELECTIVO EN EL SISTEMA SELECTIVO DEL PROMOCION INTERNA, SE APLICARAN LOS BAREMOS QUE FIGURAN COMO ANEXOS I, II, III Y IV DE ESTE REGLAMENTO, EN LOS QUE SE VALORARAN EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO, LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES REALIZADAS, LA EFICACIA DEMOSTRADA Y LOS ESTUDIOS REALIZADOS.
EN EL SUPUESTO DE EXISTIR MAS DE UN CONCURSANTE CON LA MISMA PUNTUACION MINIMA, SIN PLAZAS PARA TODOS ELLOS, SE SELECCIONARAN POR EL NUMERO MAS BAJO DE ORDEN DEL REGISTRO DE PERSONAL SI PERTENECEN AL MISMO CUERPO Y ESCALA. SI PERTENECEN A DISTINTAS ESCALAS DE UN MISMO CUERPO, LA PREFERENCIA SE DECIDIRA EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE SUPERIOR GRADO DE CARRRERA Y NUMERO MAS BAJO DE ORDEN DE REGISTRO PERSONAL, Y SI PERTENECIERAN A DISTINTO CUERPO TENDRAN PREFERENCIA LOS FUNCIONARIOS DEL DE MAYOR INDICE DE PROPORCIONALIDAD.
LOS TRIBUNALES QUE JUZGARAN LAS PRUEBAS DE OPOSICION PROPIAMENTE DICHA, DEL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS SUPERIOR POSTAL Y DE TELECOMUNICACION, DE GESTION POSTAL Y DE TELECOMUNICACION, DE TECNICOS SUPERIORES, DE TECNICOS MEDIOS Y PLAZAS NO ESCALAFONADAS DE MEDICOS, ESTARAN PRESIDIDOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION , QUE PODRA DELEGAR EN EL SECRETARIO GENERAL O EN UN SUBDIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DIRECTIVO E INTEGRADOS, ADEMAS, POR UN VOCAL QUE HABRA DE SER CATEDRATICO O PROFESOR AGREGADO DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE INGENIERIA TECNICA O DE ARQUITECTURA TECNICA, RELACIONADAS CON LAS MATERIAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
2. LOS TRIBUNALES PARA EL RESTO DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SERAN PRESIDIDOS POR EL DIRECTOR GENERAL O EL SECRETARIO GENERAL, QUIENES PODRAN DELEGAR EN CUALQUIER SUBDIRECTOR GENERAL O JEFE DE SERVICIO DE LA DIRECCION GENERAL.
3. EN AMBOS CASOS EL TRIBUNAL SE COMPLETARA CON UN NUMERO DE VOCALES, FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION PROPORCIONAL AL NUMERO DE ASPIRANTES , DE LOS QUE NECESARIAMENTE UN TERCIO PERTENECERA A LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, OTRO AL CUERPO O ESCALA PARA CUYO INGRESO SE HAYAN CONVOCADO LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, A CUYO EFECTO SE DIVIDIRA LA RELACION DE FUNCIONARIOS DE CADA CUERPO O ESCALA EN TRES TERCIOS, COMENZANDO LA DESIGNACION POR EL NUMERO PRIMERO DE CADA TERCIO, Y EL TERCIO RESTANTE SERA DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y CONDICIONES DE IDONEIDAD PARA FORMAR PARTE DE LOS TRIBUNALES.
EN TODO CASO FORMARA PARTE DEL TRIBUNAL UN VOCAL DESIGNADO POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
LA VALORACION DEL CONCURSO DE MERITOS PRESELECTIVO EN EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA SE EFECTUARA POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, APLICANDO LOS BAREMOS ESTABLECIDOS. LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION CONOCERA LA PROPUESTA DE RESOLUCION DEL CONCURSO ANTES DE ELEVARSE A DEFINITIVA.
LA DURACION MINIMA DE DICHOS CURSOS SERA LA SIGUIENTE, SEGUN LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS.
PARA EL CUERPO DE AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION, QUINCE DIAS
PARA LOS CUERPOS DE AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y DE AUXILIARES TECNICOS, UN MES.
PARA LOS CUERPOS EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION Y DE TECNICOS ESPECIALIZADOS, TRES MESES
PARA LOS CUERPOS DE GESTION POSTAL Y DE TELECOMUNICACION Y DE TECNICOS MEDIOS, CUATRO MESES
PARA LOS CUERPOS SUPERIOR POSTAL Y DE TELECOMUNICACION Y DE TECNICOS SUPERIORES, CINCO MESES
2.- LOS CURSOS SERAN ORGANIZADOS POR LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, QUE PODRA SOLICITAR LA COLABORACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, A LOS FINES DOCENTES QUE TIENEN ENCOMENDADOS.
EN LAS CONVOCATORIAS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS NO ESCALAFONADAS QUE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SEÑALE , PODRA SIMULTANEARSE EL CURSO SELECTIVO DE FORMACION CON EL PERIODO DE PRACTICAS EN LA FORMA QUE PROPONGA LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES.
2. LOS ASPIRANTES QUE NO SUPEREN EL SEGUNDO CURSO SELECTIVO DE FORMACION EN EL QUE TOMEN PARTE, QUEDARAN DECAIDOS EN TODOS LOS DERECHOS INHERENTES A SU PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA.
3. LOS FUNCIONARIOS DEL TURNO DE PROMOCION INTERNA QUE NO SUPEREN EL SEGUNDO CURSO SELECTIVO DE FORMACION , SOLO PODRAN CONCURRIR POR EL TURNO DE PROMOCION INTERNA A OTRA CONVOCATORIA.
LOS ASPIRANTES QUE SUPEREN EL CURSO SELECTIVO DE FORMACION Y EL PERIODO DE PRACTICAS, SERAN NOMBRADOS FUNCIONARIOS DE CARRERA, SIEMPRE QUE EXISTAN VACANTES , DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL PRESENTE REGLAMENTO, FIGURANDO CONJUNTAMENTE EN LA RELACION DE FUNCIONARIOS, DE ACUERDO CON LA PUNTUACION OBTENIDA, Y SERAN DESTINADOS A LAS PLAZAS VACANTES QUE ESPECIFIQUE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, ADJUDICANDOLAS, EN PRIMER LUGAR , A LOS FUNCIONARIOS DEL TURNO DE PROMOCION INTERNA, A CONTINUACION LOS DEL TURNO RESTRINGIDO Y POR ULTIMO A LOS DEL LIBRE, TENIENDO PREFERENCIA PARA ELEGIR DESTINO DENTRO DE CADA TURNO LOS QUE OBTENGAN MEJOR NUMERO DE PROMOCION.
2. ESTOS CURSOS SERAN DE DOS CLASES:
-
CURSOS ABIERTOS A LOS QUE PODRAN ASISTIR VOLUNTARIAMENTE LOS FUNCIONARIOS, BIEN SEAN DE UN MISMO CUERPO O ESCALA O BIEN SIN DISTINCION DE CUERPO O ESCALA, EN LA FORMA QUE DETERMINEN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS, QUE TENDRAN CARACTER CICLICO Y SE IMPARTIRAN MIENTRAS EXISTA UN NUMERO ADECUADO DE FUNCIONARIOS SOLICITANTES.
-
CURSOS CERRADOS DE CARACTER ESPECIFICO PARA QUIENES DESEMPEÑEN DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO, EN CUYO CASO LA ASISTENCIA A LOS MISMOS SE HACE OBLIGATORIA
3. EN EL SUPUESTO DE TRATARSE DE CURSOS CERRADOS Y OBLIGATORIOS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACION , EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A PERCIBIR DIETAS SI SE LE OCASIONA DESPLAZAMIENTO DEL LUGAR DE RESIDENCIA
2. EN LOS CURSOS ABIERTOS Y VOLUNTARIOS, LA ESCUELA EXPEDIRA CERTIFICACIONES DE HABER REALIZADO Y SUPERADO EL CURSO, Y SU POSESION SERA MERITORIA EN LOS CASOS SIGUIENTES:
-
A LOS EFECTOS DE OPTAR AL DESEMPEÑO DE LOS MISMOS Y DE LA PROMOCION INTERNA CUANDO EL CONTENIDO DEL CURSO SEA DE CARACTER ESPECIFICO PARA DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO O TAREAS
-
A LOS EFECTOS DE PROMOCION INTERNA, CUANDO EL CONTENIDO DEL CURSO SEA DE CARACTER GENERAL PARA EL MEJOR CONOCMIENTO DEL SERVICIO Y SU DESARROLLO
2. TAMBIEN SERAN COMPETENCIAS DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES:
-
EN COORDINACION CON LA CAJA POSTAL DE AHORROS, LA IMPARTICION Y VALORACION DEL CURSO DE FORMACION BANCARIA QUE EN LA LEY Y ARTICULO CITADOS EN EL NUMERO ANTERIOR SE EXIGEN A LOS FUNCIONARIOS QUE DESEEN PRESTAR SERVICIO EN LA CAJA POSTAL DE AHORROS.
-
LA HOMOLOGACION, A EFECTOS DE VALORACION DE MERITOS DE AQUELLOS CURSOS QUE POR SU ESPECIALIZACION SEAN ENCOMENDADOS A OTRAS ENTIDADES
ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
SETENTA AÑOS SI PERTENECEN A LOS CUERPOS SIGUIENTES
- SUPERIOR POSTAL Y DE TELECOMUNICACION
- TECNICOS SUPERIORES
- PLAZAS NO ESCALAFONADAS DE MEDICOS
- DE GESTION POSTAL Y DE TELECOMUNICACION
- TECNICOS MEDIOS
- EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACION
- TECNICOS ESPECIALIZADOS
SESENTA Y CINCO AÑOS, SI PERTENECEN A LOS CUERPOS SIGUIENTES:
-AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION
-AUXILIARES TECNICOS
-AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION
1. PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION
2. PUESTOS DE PROVISION POR CONCURSO DE MERITOS, CON COMPLEMENTO DE DESTINO
3. PUESTOS DE PROVISION POR CONCURSO DE MERITOS, SIN COMPLEMENTO DE DESTINO
EN LA ADMINISTRACION PERIFERICA LOS SUBDELEGADOS DE COMUNICACIONES Y LOS JEFES DE ZONA Y DE SUBZONA, SI BIEN LA PROVISION DE ESTOS PUESTOS DE TRABAJO SE ANUNCIARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION" Y ANTES DE SU DESIGNACION HABRA DE OIRSE A LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION.
EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS PARA PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION PODRA EFECTUARSE DIRECTAMENTE O BIEN ANUNCIARSE EL PUESTO DE TRABAJO EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION", PARA QUE SEA SOLICITADO POR LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE PUEDA INTERESAR Y QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, SALVO EN EL CASO DE LOS SUBDELEGADOS DE COMUNICACIONES Y LOS JEFES DE ZONA Y DE SUBZONA, EN QUE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 33.
EL FUNCIONARIO QUE FUERA CESADO EN EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE LIBRE DESIGNACION , EXCEPTO CUANDO LO SEA COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O POR HABERSE COMPROBADO FALTA DE IDONEIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO O DEFECTO QUE LE INCAPACITE PARA EL MISMO, EXTREMOS ESTOS QUE SE ACREDITARAN MEDIANTE LA OPORTUNA RESOLUCION MOTIVADA, TENDRAN DERECHO SIN NECESIDAD DE TRABAJO DE ESTE GRUPO QUE SE ENCUENTREN VACANTES O QUE VACAREN POSTERIORMENTE.
LOS PUESTOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO DE PROVISION POR CONCURSO DE MERITOS SE ANUNCIARAN EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION", CON LAS EXCEPCIONES QUE SE DETALLAN EN EL ARTICULO 40, SEÑALANDOSE CONCRETAMENTE EL CUERPO O ESCALA A QUE DEBAN PERTENECER LOS ASPIRANTES, QUE HABRAN DE ENCONTRARSE EN SITUACION DE ACTIVO O SUPERNUMERARIO AL SERVICIO DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS , ASI COMO LAS CONDICIONES O REQUISITOS EXCLUYENTES, LOS MERITOS PREFERENTES Y LOS CURSOS QUE PREVIAMENTE AL NOMBRAMIENTO SEA NECESARIO SUPERAR.
LOS NOMBRAMIENTOS SE PUBLICARAN EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION", CON INDICACION EXPRESA DE LA PUNTUACION OBTENIDA POR EL DESIGNADO
LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CON COMPLEMENTO DE DESTINO POR CONCURSO DE MERITOS NO ATRIBUYE INAMOVILIDAD ABSOLUTA EN LOS MISMOS, PUDIENDO REVOCAR LOS NOMBRAMIENTOS EL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION CUANDO SEA ACONSEJABLE LA SUSTITUCION, COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O POR RAZONES DE NECESIDAD DEL SERVICIO, QUE SE ACREDITARAN MEDIANTE LA OPORTUNA RESOLUCION MOTIVADA Y OIDA, EN TODOS LOS CASOS LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION.
EN CADA LOCALIDAD LOS PUESTOS DE JEFATURA DE SECTOR O DE AREA CUYA RELACION PUBLICARA LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, SE CUBRIRAN POR CONCURSO DE MERITOS Y SERAN ADJUDICADOS POR LOS SUBDELEGADOS DE COMUNICACIONES DE LA PROVINCIA DONDE HAYA DE PROVEERSE LA PLAZA , SI BIEN SERA OBLIGATORIO CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE ESTE REGLAMENTO, EXCEPTO LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION QUE SERA SUSTITUIDO POR LA FIJACION DEL ANUNCIO DEL CONCURSO EN LOS CUADROS O TABLONES DE ANUNCIOS DE LA LOCALIDAD. ESTOS CONCURSOS TENDRAN EL CARACTER RESTRINGIDO PARA LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE, INFORMANDOSE POR EL SUBDELEGADO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL, DE LA RESOLUCION ADOPTADA.
2. LOS JEFES DE SUBZONA, TANTO DE LA INSPECCION GENERAL COMO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OBRAS E INSTALACIONES TENDRAN RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS QUE DEPENDAN DE ELLOS EN TODO EL AMBITO GEOGRAFICO, IGUAL FACULTAD QUE LOS SUBDELEGADOS DE COMUNICACIONES EN CUANTO A LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO SEÑALADOS EN EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, DEBIENDO OBSERVARSE ENN TALES ADJUDICACIONES TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO
3.- EN EL CASO DE QUE ESTOS CONCURSOS QUEDASEN DESIERTOS Y SIEMPRE QUE ELLO NO REPRESENTE AUMENTO DE PLANTILLA EN LA LOCALIDAD, SE PUBLICARIA NUEVA CONVOCATORIA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION", A LA QUE PODRIAN ACUDIR LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS CORRESPONDIENTES, SIN LAS LIMITACIONES EN CUANTO AL DESTINO EN LA MISMA LOCALIDAD SE REFIERE.
4. LOS NOMBRAMIENTOS EN LOS QUE HABRA DE FIGURAR OBLIGATORIAMENTE LA PUNTUACION OBTENIDA POR EL DESIGNADO NO SE PUBLICARAN EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION", SUSTITUYENDSE ESTE REQUISITO POR LA EXPOSICION EN LOS CUADROS O TABLONES DE ANUNCIOS DE LA LOCALIDAD
CUANDO SEA DECLARADO DESIERTO UN CONCURSO DE MERITOS, PARA PUESTOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO, DE CARACTER NACIONAL, EL CENTRO DIRECTIVO PODRA DESIGNAR A CUALQUIER FUNCIONARIO DEL CUERPO AL QUE CORRESPONDA LA VACANTE SI EL INTERESADO LO ACEPTA, Y EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, DESTINARA, DE CONSIDERARLO PRECISO, A UN FUNCIONARIO PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO EN COMISION DE SERVICIO DE CARACTER TEMPORAL.
2. LA RESOLUCION EN LA QUE SE DECLARE DESIERTO EL CONCRUSO DE MERITOS DEBERA ESPECIFICAR LAS CAUSAS POR LAS QUE NO SE HAYA PROVISTO EL PUESTO DE TRABAJO
LA DESIGNACION DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN DE CUBRIR ESTOS PUESTOS DE TRABAJO SE EFECTUARA MEDIANTE LA APLICACION DEL BAREMO QUE FIGURA COMO ANEXO IX A ESTE REGLAMENTO
TODOS LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL A QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ARTICULO SERAN PUBLICADOS EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES" CON LA INDICACION EXPRESA DE LA PUNTUACION OBTENIDA POR LOS FUNCIONARIOS CORRESPONDIENTES, COMO RESULTADO DE LA APLICACION DEL BAREMO.
2. CUANDO EL PUESTO DE TRABAJO REQUIERA LA POSESION DE DETERMINADAS CONDICIONES ESPECIALES, ESTAS SE INDICARAN EXPRESAMENTE EN EL ANUNCIO, APLICANDOSE PARA LA ADJUDICACION EL BAREMO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL NUMERO TRES DE ESTE ARTICULO, A AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD EXIGIDAS
3. EN EL RESTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO LA ADJUDICACION SE EFECTUARA MEDIANTE LA APLICACION DEL BAREMO QUE FIGURA COMO ANEXO X A ESTE REGLAMENTO
LOS FUNCIONARIOS QUE VOLUNTARIAMENTE HAYAN OBTENIDO UNA PLAZA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 43, NO PODRAN SOLICITAR OTRAS DE ESTA CLASE HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO, DESDE LA FECHA DE LA POSESION; NO OBSTANTE PODRAN PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS PARA PUESTOS DE PROVISION POR CONCURSO DE MERITOS PARA PUESTOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO SIN NECESIDAD DE QUE HUBIERA TRANSCURRIDO EL CITADO PLAZO.
LOS CESES DE LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE ADJUDIQUEN PLAZAS DE PROVISION POR CONCURSO DE MERITOS SIN COMPLEMENTO DE DESTINO O POR CONCURSO DE MERITOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 43 Y 37, RESPECTIVAMENTE, TENDRAN LUGAR DENTRO DE LA PRIMERA DECENA DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE DISPUSO EL TRASLADO.
2. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTAN DIFICULTADES PARA SUSTITUIR A LOS FUNCIONARIOS TRASLADADOS EN VIRTUD DE CONCURSO DE PROVISION ORDINARIO, EXCEPCIONALMENTE, Y PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, SE CONCEDERA EL TRASLADO EN ESPERA DE RELEVO, DANDOSE LOS CESES TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, Y EN TODO CASO, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES MESES, LA DIRECCION GENERAL DISPONDRA DE OFICIO EL CESE EN LA OFICINA DE PROCEDENCIA
LOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL , AL CESAR EN EL SERVICIO MILITAR, DEBERAN SOLICITAR LA REINCORPORACION AL DESTINO QUE TENIAN CUANDO FUERON DECLARADOS EN TAL SITUACION O BIEN AL QUE POSTERIORMENTE SE LES HUBIERA ADJUDICADO A SU INSTANCIA.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y REINGRESOS AL SERVICIO ACTIVO
DEBERES, DERECHOS E INCOMPATIBILIDADES
1. EN CUANTO AL DEBER DE GUARDAR RESPETO Y OBEDIENCIA A LAS AUTORIDADES Y SUPERIORES JERARQUICOS, SI LA ORDEN RELATIVA A LOS SERVICIOS RECIBIDA DE UN SUPERIOR, TUVIESE CARACTER VERBAL Y SE ESTIMARA POR QUIEN HAYA DE CUMPLIRLA QUE RESULTA IMPROCEDENTE, ESTE EXPONDRA A AQUEL LAS RAZONES EN LAS QUE FUNDA SU JUICIO Y PODRA RECABAR CONFIRMACION ESCRITA DE LA MISMA, ESTANDO OBLIGADO EN CUALQUIER CASO, EL REFERIDO JEFE A DARLA, SI ES QUE MANTIENE SU DECISION Y EL FUNCIONARIO A CUMPLIRLA, SIN PERJUICIO DE PONER LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO TANTO DEL JEFE QUE ANTECEDE EN EL ORDEN JERARQUICO A AQUEL QUE LA FORMULO, COMO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS
2. CURSAR, A TRAVES DE SUS JEFES INMEDIATOS, LAS SOLICITUDES O RECLAMACIONES QUE ESTIMEN OPORTUNO FORMULAR. EXCEPCIONALMENTE , CUANDO LAS RECLAMACIONES AFECTEN DIRECTAMENTE A DICHOS JEFES, PODRAN PRESENTARSE ANTE LOS SUPERIORES JERARQUICOS DE AQUELLOS
2. DICHOS FUNCIONARIOS, ASIMISMO, TENDRAN DERECHO A OCUPAR LOS PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS PARA SUS RESPECTIVOS CUERPOS, ESCALAS, O PLAZAS NO ESCALAFONADAS , EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
3. LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION PODRAN DISFRUTAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 70 Y 71 DE LA LEY DE FUNCIONARIOS, PERMISOS CONCRETOS EN LOS SIGUIENTES CASOS, CON LA DURACION QUE PARA CADA UNO DE ELLOS SE INDICA:
DOS DIAS EN LOS CASOS DE NACIMIENTO DE HIJO O ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. CUANDO CON TAL MOTIVO SE NECESITE HACER UN DESPLAZAMIENTO AL EFECTO, EL PLAZO SERA DE CUATRO DIAS
LAS FUNCIONARIAS, POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE NUEVE MESES TENDRAN DERECHO A UNA HORA DE AUSENCIA DEL TRABAJO, QUE PODRA DIVIDIRSE EN DOS FRACCIONES. ESTE DERECHO PODRA SUSTITUIRSE A VOLUNTAD DE LA INTERESADA, POR UNA REDUCCION DE LA JORNADA NORMAL EN MEDIA HORA
4. IGUALMENTE SERAN ACREEDORES A RECOMPENSAS QUE PODRAN CONSISTIR EN:
-
MENCION HONORIFICA
-
PREMIOS EN METALICO
-
CONCESION DE CONDECORACIONES
LAS MENCIONES HONORIFICAS SERAN OTORGADAS A QUIENES SE DISTINGAN NOTORIAMENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES, Y SU CONCESION SE HARA POR EL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, A PROPUESTA DE LAS JEFATURAS RESPECTIVAS O DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
LOS PREMIOS EN METALICO SE CONCEDERAN DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, A PROPUESTA DEL JEFE CORRESPONDIENTE, MEDIANTE RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL, DICTADA EN LA INFORMACION QUE, A TAL EFECTO , PRACTICARA LA INSPECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION Y PREVIO INFORME DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
LAS CONDECORACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ORDENES DEL MERITO POSTAL Y DEL MERITO DE TELECOMUNICACION PODRAN OTORGARSE A LOS FUNCIONARIOS EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
- GRAN PLACA
- PLACA
- MEDALLA DE ORO
- MEDALLA DE PLATA
LAS GRANDES PLACAS SERAN CONCEDIDAS POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
LAS PLACAS LO SERAN POR ORDEN DEL MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
LAS MEDALLAS DE ORO Y PLATA SERAN OTORGADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION , OIDA LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, A PROPUESTA DE LOS SUBDIRECTORES DE CORREOS Y DE TELECOMUNICACION, EN BASE A INFORMACIONES QUE, PARA CADA CASO , SERAN TRAMITADAS POR LA INSPECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
LAS RESTANTES NORMAS QUE REGIRAN EN LA CONCESION DE CONDECORACIONES CORRESPONDIENTES A LAS CITADAS ORDENES, SE ESPECIFICARAN EN SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES
2 . LOS FUNCIONARIOS POSTALES Y DE TELECOMUNICACION NO PODRAN EJERCER ACTIVIDADES PARTICULARES DE NINGUN TIPO QUE IMPLIQUEN COLISION O INTERFERENCIA CON EL BLOQUE DE COMPETENCIAS RESERVADAS A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
3. LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE MANDO O ESTEN ESPECIALMENTE RESPONSABILIZADOS DE LA CONCRETA GESTION DE UN DETERMINADO ASPECTO DE LOS SERVICIOS, SE ABSTENDRAN DE EJERCER ACTIVIDADES PRIVADAS RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL MISMO, EXIGIENDOSELES EL MAS ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
- TRABAJOS NOCTURNOS
- TRABAJOS EN DIAS FESTIVOS
- TRABAJOS EN SITUACIONES DE PENOSIDAD O PELIGROSIDAD
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, PUEDEN CONTRAERSE LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES PROFESIONALES:
-
SECUELAS POST-TRAUMATICAS COMPROBADAS EN LA RELACION CAUSA-EFECTO, QUE HAYAN AFECTADO, CON POCAS POSIBILIDADES DE REGRESION, LOS APARATOS LOCOMOTOR , VISUAL, AUDITIVO, CON IMPOSIBILIDAD MENIFIESTA DE RECUPERACION FUNCIONAL TOTAL
-
AFECCIONES OSTEO-ARTICULARES, NO ARTROSICAS, PRODUCIDAS POR LOS MOVIMIENTOS DE OBJETOS PESADOS, BIEN DE ARRASTRE, CARGA Y DESCARGA, TRANSPORTE, DEAMBULACION EXCESIVA, QUE PRODUZCA SITUACIONES PATOLOGICAS NO RECUPERABLES
-
BRONCOPATIAS Y CARDIOPATIAS CONSECUENTES , EN FASES AGUDAS Y SUBCRONICAS, QUE PUEDA COMPROBARSE SON PRODUCIDAS POR AMBIENTES PULVIGENOS, CERRADOS, TEMPERATURAS EXTREMAS Y QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE CURACION CON SU EXTRACCION DEL MEDIO AMBIENTE INDUCTOR
-
ALGUNOS OTROS TIPOS DE PATOLOGIA PROFESIONAL, MENOS FRECUENTES , CUYO DIAGNOSTICO NO ESTUDIARIA EN CASOS CONCRETOS O A PETICION DE LOS FUNCIONARIOS QUE LOS ADUJESEN, TRAS LAS PRECEPTIVAS INVESTIGACIONES DE TODO TIPO QUE FUESEN NECESARIAS
ESTA CERTIFICACION HABRA DE SER PRESENTADA POR EL FUNCIONARIO AL JEFE DE LA UNIDAD DE QUE DEPENDA EL PUESTO DE TRABAJO.
ENTRETANTO SERAN PROVISIONALMENTE DE APLICACION EN LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION LAS VIGENTES EN EL AMBITO LABORAL, ASI COMO LAS ESPECIFICAS QUE SE RECOMIENDEN POR LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS QUE FORME PARTE LA CITADA DIRECCION GENERAL
2. LAS JUNTAS DE DELEGADOS Y LAS SECCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PODRAN SOLICITAR DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION LA INSPECCION POR PARTE DEL SERVICIO SOCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, DE LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA MISMA. EL INFORME QUE SE EMITA POR LOS ORGANOS COMPETENTES TENDRAN CARACTER EJECUTIVO PARA LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, DANDOSE CONOCIMIENTO DEL MISMO A LAS JUNTAS Y SECCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS
REGIMEN DISCIPLINARIO
TODO EL PERSONAL ANTES CITADO, SIN EXCEPCION ALGUNA, QUEDA SOMETIDO A ESTE REGIMEN.
- IMPEDIR, OBSTACULIZAR U OBSTRUIR, EN CUALQUIER FORMA Y DENTRO DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LOS SERVICIOS , LAS COMUNICACIONES, YA DE SU OFICINA CON OTRAS, YA DE OTRAS ENTRE SI, FUERA DE LO PREVISTO EN EL SERVICIO DE TRANSMISION
- EXIGIR GRATIFICACION POR LA ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA O PRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO A QUE ESTE OBLIGADO
- PRODUCIR ERRORES EN LA TRANSMISION O RECEPCION DE GIROS, ALTERACIONES U OMISIONES DE CANTIDAD Y OTROS DATOS QUE PUEDAN ORIGINAR PAGOS ERRONEOS
- TRANSMITIR PALABRAS Y FRASES O COMUNICACIONES AJENAS AL SERVICIO
A ESTOS EFECTOS SE CONTEMPLARAN LOS CASOS EN QUE EXISTA UNA UTILIZACION ANORMAL E IMPUESTA DEL PERSONAL EN BENEFICIO PROPIO Y PARTICULAR, LA EMISION DE ORDENES QUE VIOLEN LA NORMATIVA VIGENTE, LA ALEGACION INVERAZ DE NECESIDADES DEL SERVICIO Y CUALQUIER OTRO, SIEMPRE QUE OCASIONEN PERJUICIOS GRAVES AL PERSONAL. EL FUNCIONARIO AFECTADO LO PARTICIPARA POR ESCRITO A UN SUPERIOR JERARQUICO DE AQUEL DE QUIEN SE DA CONOCIMIENTO , DEBIENDO TRAMITARSE INMEDIATAMENTE POR LA VIA REGLAMENTARIA LA QUEJA FORMULADA Y ENTREGAR AL INTERESADO JUSTIFICANTE DE LA RECEPCION DE LA MISMA.
PODRA SER SECRETARIO CUALQUIER FUNCIONARIO DE LOS PERTENECIENTES A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION.
1. EL CONSEJO DE MINISTROS, PARA LOS CASOS DE SEPARACION DEL SERVICIO, A PROPUESTA DEL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, QUIEN , PREVIAMENTE, OIRA A LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL
2. EL MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA LAS FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES
3. EL DIRECTOR GENERAL, SECRETARIO GENERAL, INSPECTOR GENERAL, INSPECTORES JEFES DE ZONA Y DE SUBZONA Y SUBDELEGADOS PROVINCIALES DE COMUNICACIONES , PARA LOS CASOS DE SANCIONES POR FALTAS LEVES
4. EN EL CASO DE FALTAS MUY GRAVES, ANTES DE SOMETER EL ACUERDO CORRESPONDIENTE AL MINISTRO , SERA OIDA LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, TRAMITE QUE EN EL SUPUESTO DE TRATARSE DE PROPUESTA DE SEPARACION, HABRA DE SER PREVIO AL INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL
PRIMERA.- LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS TECNICOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, A EXTINGUIR , TENDRAN ACCESO POR EL TURNO DE PROMOCION INTERNA AL CUERPO SUPERIOR POSTAL Y DE TELECOMUNICACION: LOS DEL CUERPO DE SUBALTERNOS DE CORREOS , A EXTINGUIR, POR EL MISMO SISTEMA, A CUALQUIERA DE LAS ESCALAS DEL CUERPO DE AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION, Y LOS DE LA ESCALA DE RADIOTELEGRAFISTAS DE TELECOMUNICACION, A EXTINGUIR , PODRAN ACCEDER POR EL MENCIONADO TURNO AL CUERPO DE TECNICOS ESPECIALIZADOS , Y AL DE TECNICOS MEDIOS, SI POSEEN TITULACION DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA (DIPLOMADOS, ARQUITECTOS TECNICOS, INGENIEROS TECNICOS, TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTES)
SEGUNDA.- LOS FUNCIONARIOS DE LOS ANTIGUOS CUERPOS EJECUTIVO DE CORREOS Y EJECUTIVO DE TELECOMUNICACION QUE ACCEDAN AL CUERPO DE GESTION POSTAL Y DE TELECOMUNICACION, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 75/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, NO ESTAN SUJETOS AL LIMITE DE TIEMPO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12.1 DE ESTE REGLAMENTO
TERCERA.- LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE SUBALTERNOS, A EXTINGUIR, PARA PROMOCIONAR A LAS ESCALAS DE OFICIALES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y DE CLASIFICACION Y REPARTO DEL CUERPO DE AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION HABRAN DE CONTAR SOLAMENTE CON UN AÑO DE SERVICIO EN EL CUERPO DE PROCEDENCIA
CUARTA.- LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION, PREVISTOS EN EL ARTICULO 19, ADECUARAN SU DURACION A LAS POSIBILIDADES DE PERSONAL Y DEMAS MEDIOS DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, FIJANDOSE DICHA DURACION EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS, OIDA PREVIAMENTE LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION
QUINTA.- LOS FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN LOS CUERPOS CREADOS POR LA LEY 75/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, PERTENECIENTES A LOS CUERPOS Y ESCALAS DECLARADOS EXTINGUIDOS POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY CITADA, TENDRAN OPCION A JUBILARSE CON CARACTER FORZOSO O VOLUNTARIO, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS CUERPOS O ESCALAS DE PROCEDENCIA, A ACOGERSE A LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN LOS ARTICULOS 30 Y 31 DE ESTE REGLAMENTO
SEXTA.- DE NO PODERSE LLEVAR A EFECTO DIRECTAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION LA REVISION MEDICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 60, ESTA SE LIMITARA A LOS CASOS EN QUE EXPRESAMENTE SEA SOLICITADA POR LOS INTERESADOS O SE CONSIDERE OPORTUNO POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION. NO OBSTANTE, A TAL EFECTO TENDRA VALIDEZ LA CERTIFICACION DE LA REVISION MEDICA EFECTUADA EN INSTITUCIONES SANITARIAS A CUYAS PRESTACIONES PUEDE TENER DERECHO EL PERSONAL AFECTADO
EN TODAS LAS NUEVAS OBRAS E INSTALACIONES QUE SE REALICEN POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, HABRAN DE CUMPLIRSE CON CARACTER OBLIGATORIO , DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DE ESTE REGLAMENTO , LAS NORMAS LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
EN CUANTO A LOS LOCALES E INSTALACIONES YA EXISTENTES SE ADOPTARAN, DENTRO DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS, CUANTAS MEDIDAS SEAN PRECISAS PARA CONSEGUIR EN TODO LO POSIBLE, EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ANTERIORMENTE CITADAS
BAREMO APLICABLE EN LOS CONCURSOS DE PRESELECCION PARA LA PROMOCION INTERNA A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS CON INDICES DE PROPORCIONALIDAD 8 Y 6, ASI COMO A LOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS TECNICOS A EXTINGUIR
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
1.1 POR CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIO EN EL CUERPO DE PROCEDENCIA 1,00
1.2 POR CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIO EN CUERPOS DE NIVEL INFERIOR AL DE PROCEDENCIA 0,10
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
2. HISTORIAL PROFESIONAL
2.1
-
SE MULTIPLICARA CADA UNO DE LOS NIVELES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE HAN SIDO DESEMPEÑADOS DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, SALVO QUE SE HUBIESE CESADO EN LOS MISMOS POR EXPEDIENTE O RESOLUCION MOTIVADA, POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS DURANTE LOS QUE SE PRODUJO DICHO DESEMPEÑO, SIN QUE ESTE NUMERO PUEDA EXCEDER DE CINCO, Y LA SUMA DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR LOS SIGUIENTES COEFICIENTES :
- PARA CUERPOS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 8 0,16
- PARA CUERPOS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 6 0,23
-
CON LOS AÑOS COMPLETOS DE DESEMPEÑO DE CADA UNO DE LOS PUESTOS DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE QUE, POR EXCEDER DE CINCO, NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN EL CALCULO ANTERIOR, SE PROCEDERA EN FORMA IDENTICA A COMO EN EL SE INDICA: ESTO ES, SE MULTIPLICARA EL NIVEL DE CADA PUESTO POR EL NUMERO DE AÑOS QUE, EXCEDIENDO DE CINCO, SE DESEMPEÑO, Y LA SUMA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR LOS SIGUIENTES COEFICIENTES :
- PARA CUERPOS DE INDICE DE PROPORCIONALIDAD 8 0,08
- PARA CUERPOS DE INDICE DE PROPORCIONALIDAD 6 0,12
2.2 POR CADA PREMIO OBTENIDO EN CONCURSOS CONVOCADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SOBRE TEMAS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION (CON UN MAXIMO DE DOS PREMIOS) 3,00
TALES PREMIOS DEJARAN DE TENER VALIDEZ, A ESTOS EFECTOS, UNA VEZ CONSEGUIDA LA PROMOCION
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
50,00 3. ESTUDIOS
3.1 POR LA POSESION DE TITULACION DE NIVEL SUPERIOR A LA EXIGIDA PARA INGRESO EN EL CUERPO AL QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO 10,00
PARA LA PROMOCION A LOS CUERPOS SUPERIORES LA POSESION DEL TITULO DE DOCTOR SE VALORARA CON 2,00
3 .2 POR LA POSESION DE DIPLOMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, CORRESPONDIENTES A CURSOS HOMOLOGADOS Y VALORADOS POR ESTA ULTIMA, HASTA UN MAXIMO DE 10,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
20,00 4. DEMERITOS
SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS
4.1 POR CADA FALTA LEVE NO CANCELADA 1,00
4.2 POR CADA FALTA GRAVE NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE RENUMERACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA 2,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 3,00
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 3,00
4.3 POR CADA FALTA MUY GRAVE, NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA 4,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 5,00
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 5,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE SER DESCONTADA POR EL CONCEPTO DE
25,00 LOS SANCIONADOS CON FALTAS GRAVES O MUY GRAVES NO PODRAN CONCURRIR A ESTOS CONCURSOS HASTA QUE NO HAYAN CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD LA SANCION IMPUESTA
QUIENES ESTEN SOMETIDOS A EXPEDIENTE AL ANUNCIAR EL CONCURSO O DURANTE SU RESOLUCION PODRAN CONCURRIR AL MISMO, A RESERVA DE QUE SU POSIBLE NOMBRAMIENTO SERIA ANULADO EN EL CASO DE RESULTAR SANCIONADO CON FALTA GRAVE O MUY GRAVE
5. ASIGNACION DE VACANTES
5.1 DEL NUMERO DE PLAZAS VACANTES EN EL CUERPO SUPERIOR POSTAL Y DE TELECOMUNICACION A CUBRIR POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, SE RESERVARA EL 60 POR 100 PARA LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS TECNICOS A EXTINGUIR DE CORREOS Y TELECOMUNICACION , Y EL 40 POR 100 PARA LOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE GESTION POSTAL Y DE TELECOMUNICACION
LA SELECCION, EN UNO Y OTRO CASO, SE HARA INDEPENDIENTEMENTE, Y MEDIANTE APLICACION DEL PRESENTE BAREMO
5.2 CASO DE NO CUBRIRSE EN SU TOTALIDAD LAS VACANTES CORRESPONDIENTES A UNO DE ESTOS PORCENTAJES, LAS QUE QUEDASEN LIBRES SE ACUMULARAN AL OTRO, Y DE NO CUBRIRSE ESTAS, LAS RESTANTES, SE DESTINARAN A INCREMENTAR EL NUMERO DE LAS ASIGNADAS AL TURNO LIBRE
5.3 EN EL SUPUESTO DE EXISTIR MAS DE UN CONCURSANTE CON LA MISMA PUNTUACION MINIMA, SIN PLAZAS PARA TODOS ELLOS, SE SELECCIONARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 15 DE ESTE REGLAMENTO
BAREMO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y AUXILIARES TECNICOS, EN LOS CONCURSOS DE PRESELECCION PARA LA PROMOCION INTERNA A CUERPOS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 6
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
SE VALORARA CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
1.1 PRIMER CASO.- PROMOCION AL CUERPO SUPERIOR , PROCEDENTE DE LA ESCALA SUPERIOR DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE
1.1.1. POR CADA AÑO DE SERVICIO COMPLETO EN LA ESCALA DE PROCEDENCIA 1,30
1.1.2. POR CADA AÑO DE SERVICIO COMPLETO EN LA ESCALA INFERIOR DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE 0,26
1.1.3. POR CADA AÑO DE SERVICIO COMPLETO EN OTROS CUERPOS 0,13
1.2 SEGUNDO CASO.- PROMOCION AL CUERPO SUPERIOR, PROCEDENTE DE LA ESCALA INFERIOR DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE
1.2.1. POR CADA AÑO DE SERVICIO COMPLETO EN LA ESCALA DE PROCEDENCIA 1,30
1.2.2. POR CADA AÑO DE SERVICIO COMPLETO EN OTROS CUERPOS 0, 13
PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE ALCANZARSE POR EL CONCEPTO DE
2. HISTORIAL PROFESIONAL
2.1.
-
EL NIVEL MAS ALTO ALCANZADO EN LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, SALVO QUE SE HUBIESE CESADO EN LOS MISMOS, POR EXPEDIENTE O RESOLUCION MOTIVADA, SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS DURANTE LOS QUE SE PRODUJO DICHO DESEMPEÑO, SIN QUE ESTE NUMERO PUEDA EXCEDER DE CINCO, Y POR EL COEFICIENTE 0,18
-
CON LOS AÑOS COMPLETOS DE DESEMPEÑO DE OTROS PUESTOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, Y LOS QUE EXCEDAN DE CINCO EN EL COMPUTADO ANTERIORMENTE SE PROCEDERA EN LA FORMA SIGUIENTE: SE MULTIPLICARA CADA NIVEL POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS QUE FUE DESEMPEÑADO, Y LA SUMA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE 0,09
2.2. POR CADA PREMIO OBTENIDO EN CONCURSOS CONVOCADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SOBRE TEMAS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION (CON UN MAXIMO DE DOS PREMIOS). TALES PREMIOS DEJARAN DE TENER VALIDEZ , A ESTOS EFECTOS, UNA VEZ CONSEGUIDA LA PROMOCION 3,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
50,00 3. ESTUDIOS
3.1. POR LA POSESION DE TITULACION DE NIVEL SUPERIOR A LA EXIGIDA PARA INGRESO EN EL CUERPO AL QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO 5,00
3.2. POR LA POSESION DE DIPLOMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, CORRESPONDIENTES A CURSOS HOMOLOGADOS Y VALORADOS POR ESTA ULTIMA, HASTA UN MAXIMO DE 5,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
10,00 4. DEMERITOS
SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS :
4.1. POR CADA FALTA LEVE NO CANCELADA 0,50
4.2. POR CADA FALTA GRAVE NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES , CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA 1,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 1,50
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 1,50
4.3 POR CADA FALTA MUY GRAVE, NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA 2, 00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 2,50
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 2,50
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE SER DESCONTADA POR EL CONCEPTO DE
25,00 LOS SANCIONADOS CON FALTAS GRAVES O MUY GRAVES, NO PODRAN CONCURRIR A ESTOS CONCURSOS HASTA QUE NO HAYAN CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD LA SANCION IMPUESTA
QUIENES ESTEN SOMETIDOS A EXPEDIENTE AL ANUNCIARSE EL CONCURSO O DURANTE SU RESOLUCION, PODRAN CONCURRIR AL MISMO A RESERVA DE QUE SU POSIBLE NOMBRAMIENTO SERIA ANULADO EN EL CASO DE RESULTAR SANCIONADO CON FALTA GRAVE O MUY GRAVE
5. ASIGNACION DE VACANTES
5.1. DEL NUMERO DE PLAZAS VACANTES EN LOS CUERPOS A LOS QUE SE ASPIRAN A PROMOCIONAR A CUBRIR POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, SE RESERVARA EL 60 POR 100 PARA LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA SUPERIOR DEL CUERPO DE PROCEDENCIA Y EL 40 POR 100 RESTANTE PARA LOS PERTENECIENTES A LA ESCALA INFERIOR DEL MISMO CUERPO
5.2. CASO DE NO CUBRIRSE EN SU TOTALIDAD LAS VACANTES CORRESPONDIENTES A UNO DE ESTOS PORCENTAJES , LAS QUE QUEDASEN LIBRES SE ACUMULARAN AL OTRO, Y DE NO CUBRIRSE ESTAS, LAS RESTANTES, SE DESTINARAN A INCREMENTAR EL NUMERO DE LAS ASIGNADAS AL TURNO LIBRE
5.3. LA SELECCION PARA CUBRIR CADA UNO DE LOS PORCENTAJES INDICADOS SE HARAN INDEPENDIENTES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DE ESTE REGLAMENTO, Y MEDIANTE APLICACION DEL PRESENTE BAREMO
5.4. EN EL SUPUESTO DE EXISTIR MAS DE UN CONCURSANTE CON LA MISMA PUNTUACION MINIMA, SIN PLAZAS PARA TODOS ELLOS, SE SELECCIONARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 15 DE ESTE REGLAMENTO
BAREMO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS INFERIORES DE LOS CUERPOS AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y AUXILIARES TECNICOS, ASI COMO A LOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS SUBALTERNOS DE CORREOS, A EXTINGUIR, Y DE AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION, EN LOS CONCURSOS DE PRESELECCION PARA LA PROMOCION INTERNA A LA ESCALA SUPERIOR DE LOS REFERIDOS CUERPOS : AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y AUXILIARES TECNICOS
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
1.1. POR CADA AÑO DE SERVICIO COMPLETO EN LA ESCALA O CUERPO DE PROCEDENCIA 1,30
1.2. POR CADA AÑO DE SERVICIO COMPLETO EN OTRO CUERPO DISTINTO AL DE PROCEDENCIA 0,13
PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE ALCANZARSE POR EL CONCEPTO DE
2. HISTORIAL PROFESIONAL.
2.1.
-
EL NIVEL MAS ALTO ALCANZADO EN LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, SALVO QUE SE HUBIESE CESADO EN LOS MISMOS POR EXPEDIENTE O RESOLUCION MOTIVADA , SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS DURANTE LOS QUE SE PRODUJO DICHO DESEMPEÑO, SIN QUE ESTE NUMERO PUEDA EXCEDER DE CINCO, Y POR EL COEFICIENTE 0,18
-
CON LOS AÑOS COMPLETOS DE DESEMPEÑO DE OTROS PUESTOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, Y LOS QUE EXCEDAN DE CINCO EN EL COMPUTADO ANTERIORMENTE SE PROCEDERA EN LA FORMA SIGUIENTE: SE MULTIPLICARA CADA NIVEL POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS QUE FUE DESEMPEÑADO, Y LA SUMA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE 0,09
2.2. POR CADA PREMIO OBTENIDO EN CONCURSOS CONVOCADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SOBRE TEMAS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION (CON UN MAXIMO DE DOS PREMIOS). TALES PREMIOS DEJARAN DE TENER VALIDEZ, A ESTOS EFECTOS, UNA VEZ CONSEGUIDA LA PROMOCION 3,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
3. ESTUDIOS
3.1. POR LA POSESION DE TITULACION DE NIVEL SUPERIOR A LA EXIGIDA PARA INGRESO EN EL CUERPO AL QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO 5,00
3.2. POR LA POSESION DE DIPLOMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES A CURSOS HOMOLOGADOS Y VALORADOS POR ESTA ULTIMA HASTA UN MAXIMO DE 5,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
10,00 4. DEMERITOS
SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
4.1. POR CADA FALTA LEVE NO CANCELADA 0,50
4.2. POR CADA FALTA GRAVE NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA 1,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 1,50
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 1,50
4.3. POR CADA FALTA MUY GRAVE, NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES , CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA 2,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 2,50
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 2,50
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE SER DESCONTADA POR EL CONCEPTO DE
25,00 LOS SANCIONADOS CON FALTAS GRAVES O MUY GRAVES NO PODRAN CONCURRIR A ESTOS CONCURSOS HASTA QUE NO HAYAN CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD LA SANCION IMPUESTA
QUIENES ESTEN SOMETIDOS A EXPEDIENTE AL ANUNCIARSE EL CONCURSO O DURANTE SU RESOLUCION, PODRAN CONCURRIR AL MISMO A RESERVA DE QUE SU POSIBLE NOMBRAMIENTO SERIA ANULADO EN EL CASO DE RESULTAR SANCIONADO CON FALTA GRAVE O MUY GRAVE
5. ASIGNACION DE VACANTES
5.1. DEL NUMERO DE PLAZAS VACANTES EN LAS ESCALAS A LAS QUE SE ASPIRA A PROMOCIONAR, A CUBRIR POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, SE RESERVARA EL 90 POR 100 PARA LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA INFERIOR DEL MISMO CUERPO, EL 10 POR 100 CONJUNTAMENTE PARA LOS PERTENECIENTES AL DE SUBALTERNOS DE CORREOS , A EXTINGUIR, Y AL DE AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION
5.2. CASO DE NO CUBRIRSE EN SU TOTALIDAD LAS VACANTES CORRESPONDIENTES A UNO DE ESTOS PORCENTAJES, LAS QUE QUEDASEN LIBRES SE ACUMULARAN AL OTRO, Y DE NO CUBRIRSE ESTAS, LAS RESTANTES SE DESTINARAN A INCREMENTAR EL NUMERO DE LAS ASIGNADAS AL TURNO LIBRE
5.3. LA SELECCION PARA CUBRIR CADA UNO DE LOS PORCENTAJES INDICADOS SE HARA INDEPENDIENTEMENTE , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DE ESTE REGLAMENTO , Y MEDIANTE LA APLICACION DEL PRESENTE BAREMO
5.4. EN EL SUPUESTO DE EXISTIR MAS DE UN CONCURSANTE CON LA MISMA PUNTUACION MINIMA, SIN PLAZAS PARA TODOS ELLOS, SE SELECCIONARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 15 DE ESTE REGLAMENTO
BAREMO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS SUBALTERNOS DE CORREOS, A EXTINGUIR, Y AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION , EN LOS CONCURSOS DE PRESELECCION PARA LA PROMOCION INTERNA A LAS ESCALAS INFERIORES DE LOS CUERPOS AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION Y AUXILIARES TECNICOS
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
1.1. POR CADA AÑO DE SERVICIO COMPLETO EN EL CUERPO DE PROCEDENCIA 1,30
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE ALCANZARSE POR EL CONCEPTO DE
2. HISTORIAL PROFESIONAL
2.1.
-
EL NIVEL MAS ALTO ALCANZADO EN LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE , SALVO QUE SE HUBIERA CESADO EN LOS MISMOS POR EXPEDIENTE O RESOLUCION MOTIVADA, SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS DURANTE LOS QUE SE PRODUJO DICHO DESEMPEÑO, SIN QUE ESTE NUMERO PUEDA EXCEDER DE CINCO, Y POR EL COEFICIENTE 0,18
-
CON LOS AÑOS COMPLETOS DE DESEMPEÑO DE OTROS PUESTOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE , Y LOS QUE EXCEDAN DE CINCO EN EL COMPUTADO ANTERIORMENTE SE PROCEDERA EN LA FORMA SIGUIENTE: SE MULTIPLICARA CADA NIVEL POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS QUE FUE DESEMPEÑADO, Y LA SUMA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE 0,09
2.2. POR CADA PREMIO OBTENIDO EN CONCURSOS CONVOCADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SOBRE TEMAS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION (CON UN MAXIMO DE DOS PREMIOS). TALES PREMIOS DEJARAN DE TENER VALIDEZ, A ESTOS EFECTOS, UNA VEZ CONSEGUIDA LA PROMOCION 3,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
50,00 3. ESTUDIOS
3.1. POR LA POSESION DE TITULACION DE NIVEL SUPERIOR A LA EXIGIDA PARA INGRESO EN EL CUERPO AL QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO 5,00
3.2. POR LA POSESION DE DIPLOMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES A CURSOS HOMOLOGADOS Y VALORADOS POR ESTA ULTIMA, HASTA UN MAXIMO DE 5,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
10,00 4. DEMERITOS
SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
4.1. POR CADA FALTA NO CANCELADA 0,50
4.2. POR CADA FALTA GRANO NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA 1,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 1,50
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 1,50
4.3. POR CADA FALTA MUY GRAVE, NO CANCELADA :
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA 2,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 2,50
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 2,50
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE SER DESCONTADA POR EL CONCEPTO DE
25,00 LOS SANCIONADOS CON FALTAS GRAVES O MUY GRAVES NO PODRAN CONCURRIR A ESTOS CONCURSOS HASTA QUE NO HAYAN CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD LA SANCION IMPUESTA
QUIENES ESTEN SOMETIDOS A EXPEDIENTE AL ANUNCIARSE EL CONCURSO O DURANTE SU RESOLUCION, PODRAN CONCURRIR AL MISMO A RESERVA DE QUE SU POSIBLE NOMBRAMIENTO SERIA ANULADO EN EL CASO DE RESULTAR SANCIONADO CON FALTA GRAVE O MUY GRAVE
5. ASIGNACION DE VACANTES
5.1. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO SUBALTERNO DE CORREOS, A EXTINGUIR, PORDRAN OPTAR SOLAMENTE POR PROMOCIONAR AL CUERPO DE AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACIONES. LOS PERTENECIENTES AL DE AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION PODRAN OPTAR POR PROMOCIONAR A DICHO CUERPO O AL DE AUXILIARES TECNICOS, SI BIEN, UNA VEZ ELEGIDA UNA U OTRA RAMA, FORZOSAMENTE DEBERAN CONTINUAR POR ELLA SU CARRERA ADMINISTRATIVA
5.2. EN EL SUPUESTO DE EXISTIR MAS DE UN CONCURSANTE CON LA MISMA PUNTUACION MINIMA, SIN PLAZAS PARA TODOS ELLOS, SE SELECCIONARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 15 DE ESTE REGLAMENTO
BAREMO PARA PROVISION, POR CONCURSO DE MERITOS , DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A CUERPOS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 10
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
1.1. POR CADA AÑO COMPLETO EN EL CUERPO AL QUE CORRESPONDA LA VACANTE OBJETO DEL CONCURSO 1,00
1.2. POR CADA AÑO COMPLETO EN EL NEGOCIADO, SECCION O SERVICIO AL QUE CORRESPONDA LA VACANTE 0,20
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
2. HISTORIAL PROFESIONAL
-
1.
-
SE MULTIPLICARA CADA UNO DE LOS NIVELES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE HAN SIDO DESEMPEÑADOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE CORRESPONDE LA VACANTE, SALVO QUE SE HUBIESE CESADO EN LOS MISMOS, POR EXPEDIENTE O RESOLUCION MOTIVADA, POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS DURANTE LOS QUE SE PRODUJO DICHO DESEMPEÑO, SIN QUE ESTE NUMERO PUEDA EXCEDER DE CINCO, Y LA SUMA DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR 0,10
-
CON LOS AÑOS COMPLETOS DE DESEMPEÑO DE UN PUESTO, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, QUE POR EXCEDER DE CINCO NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN EL CALCULO ANTERIOR, SE PROCEDERA EN FORMA IDENTICA COMO EN EL SE INDICA, ESTO ES, MULTIPLICANDO EL NIVEL DE CADA PUESTO POR EL NUMERO DE AÑOS QUE EXCEDIENDO DE CINCO , SE DESEMPEÑO, PERO LA SUMA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR 0,05
2.2. POR CADA PREMIO OBTENIDO EN CONCURSOS CONVOCADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SOBRE TEMAS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION (CON UN MAXIMO DE DOS PREMIOS) 2,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
45,00 3. ESTUDIOS
3.1. POR LA POSESION DE TITULACION DE NIVEL SUPERIOR A LA EXIGIDA PARA INGRESO EN EL CUERPO AL QUE PERTENECE LA VACANTE; SIEMPRE QUE TAL TITULACION CORRESPONDA A CARRERAS CUYOS CONOCIMIENTOS Y ESPECIALIDADES TENGAN APLICACION PRACTICA EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO AL QUE CORRESPONDE LA VACANTE
DOCTOR 2,50
3.2. POR LA POSESION DE DIPLOMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES , CORRESPONDIENTES A CURSOS HOMOLOGADOS POR ESTA ULTIMA, SIEMPRE QUE TALES CURSOS TENGAN APLICACION PRACTICA EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO AL QUE CORRESPONDE LA VACANTE, HASTA UN MAXIMO DE 12,50
LA VALORACION DE CADA UNO DE ESTOS CURSOS SERA FIJADA A PROPUESTA DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, CON CONOCIMIENTO PREVIO DE LA COMISION DE PERSONAL
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
15,00 4. ADECUACION DEL ASPIRANTE AL PUESTO
SE DETERMINARA EN BASE A INFORMES EN LOS QUE SE CONTRASTARAN Y PONDERARAN LAS APTITUDES QUE POSEA EL CANDIDATO EN RELACION CON EL PUESTO A QUE ASPIRA, QUE SERAN EXAMINADOS POR UNA COMISION PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL E INTEGRADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, EL INSPECTOR GENERAL Y EL SUBDIRECTOR GENERAL CORRESPONDIENTE AL SERVICIO AL QUE PERTENECE LA VACANTE A CUBRIR, Y EN LA QUE ESTARA PRESENTE UN FUNCIONARIO DEL CUERPO AL QUE PERTENEZCA DICHA VACANTE, ELEGIDO POR MAYORIA SIMPLE , CON CARACTER PERMANENTE PARA ESTE FIN, POR LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL QUE FORMEN PARTE DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y COMUNICACION ENTRE LOS COMPONENTES DE UNA TERNA QUE SERA PRESENTADA A LA MISMA POR LA CITADA DIRECCION GENERAL
- VALORACION MAXIMA 10,00
5. DEMERITOS
SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
5.1. POR CADA FALTA LEVE NO CANCELADA 1,00
5.2. POR CADA FALTA GRAVE NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES , CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA 2,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 3,00
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 3,00
5.3. POR CADA FALTA MUY GRAVE NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, CUALQUIERA QUE FUERE SU CUANTIA 4,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 5,00
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 5,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE SER DESCONTADA POR EL CONCEPTO DE
25,00 LOS SANCIONADOS CON FALTAS GRAVES O MUY GRAVES NO PODRAN CONCURRIR A ESTOS CONCURSOS HASTA QUE NO HAYAN CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD LA SANCION IMPUESTA
QUIENES ESTEN SOMETIDOS A EXPEDIENTE, AL ANUNCIARSE EL CONCURSO O DURANTE SU RESOLUCION, PODRAN CONCURRIR AL MISMO A RESERVA DE QUE SU POSIBLE NOMBRAMIENTO SERIA ANULADO EN EL CASO DE RESULTAR SANCIONADO CON FALTA GRAVE O MUY GRAVE
CUANDO SE CESARA EN UN PUESTO POR RESOLUCION MOTIVADA, EL FUNCIONARIO AFECTADO NO PODRA CONCURSAR A PUESTOS DE IGUAL O SUPERIOR NIVEL DURANTE EL PLAZO DE CUATRO AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE DICHA RESOLUCION
EN EL SUPUESTO DE EXISTIR MAS DE UN CONCURSANTE CON LA MISMA PUNTUACION MINIMA, SIN PLAZAS PARA TODOS ELLOS, SE SELECCIONARAN POR EL NUMERO MAS BAJO DE ORDEN DEL REGISTRO DE PERSONAL
BAREMO PARA PROVISION, POR CONCURSO DE MERITOS , DE PUESTOS DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES A CUERPOS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 8
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
1.1. POR CADA AÑO COMPLETO EN EL CUERPO AL QUE CORRESPONDA LA VACANTE OBJETO DEL CONCURSO, O EN OTROS SUPERIORES 1,00
1.2. POR CADA AÑO COMPLETO EN EL NEGOCIADO , SECCION O SERVICIO AL QUE CORRESPONDA LA VACANTE 0,25
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
2. HISTORIAL PROFESIONAL
2.1.
-
SE MULTIPLICARA CADA UNO DE LOS NIVELES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE HAN SIDO DESEMPEÑADOS DENTRO DEL CUERPO AL QUE CORRESPONDE LA VACANTE, SALVO QUE SE HUBIESE CESADO EN LOS MISMOS POR EXPEDIENTE O RESOLUCION MOTIVADA, POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS DURANTE LOS QUE SE PRODUJO DICHO DESEMPEÑO , SIN QUE ESTE NUMERO PUEDA EXCEDER DE CINCO, Y LA SUMA DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR 0,16
-
CON LOS AÑOS COMPLETOS DE DESEMPEÑO DE UN PUESTO, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE , QUE POR EXCEDER DE CINCO NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN EL CALCULO ANTERIOR, SE PROCEDERA EN FORMA IDENTICA A COMO EN EL SE INDICA, ESTO ES MULTIPLICANDO EL NIVEL DE CADA PUESTO POR EL NUMERO DE AÑOS QUE, EXCEDIENDO DE CINCO, SE DESEMPEÑO, PERO LA SUMA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR 0,08
2.2. POR CADA PREMIO OBTENIDO EN CONCURSOS CONVOCADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SOBRE TEMAS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION (CON UN MAXIMO DE DOS PREMIOS) 2,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
40,00 3. ESTUDIOS
3.1. POR LA POSESION DE TITULACION A NIVEL SUPERIOR A LA EXIGIDA PARA INGRESO EN EL CUERPO AL QUE PERTENECE LA VACANTE , SIEMPRE QUE TAL TITULACION CORRESPONDA A CARRERAS CUYOS CONOCIMIENTOS Y ESPECIALIDADES TENGAN APLICACION PRACTICA EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO AL QUE CORRESPONDE LA VACANTE 10,00
3.2. POR LA POSESION DE DIPLOMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, CORRESPONDIENTES A CURSOS HOMOLOGADOS POR ESTA ULTIMA, Y SIEMPRE QUE TALES CURSOS TENGAN APLICACION PRACTICA EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO AL QUE CORRESPONDA LA VACANTE, HASTA UN MAXIMO DE 10,00
LA VALORACION DE CADA UNO DE ESTOS CURSOS SERA FIJADA A PROPUESTA DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, CON CONOCIMIENTO PREVIO DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
20,00 4. ADECUACION DEL ASPIRANTE AL PUESTO
SE DETERMINARA EN BASE A INFORMES EN LOS QUE SE CONTRASTARAN Y PONDERARAN LAS APTITUDES QUE POSEA EL CANDIDATO EN RELACION CON EL PUESTO A QUE SE ASPIRA, QUE SERAN EXAMINADOS POR UNA COMISION PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL, E INTEGRADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL , EL INSPECTOR GENERAL Y EL SUBDIRECTOR GENERAL CORRESPONDIENTE AL SERVICIO AL QUE PERTENECE LA VACANTE A CUBRIR, Y EN LA QUE ESTARA PRESENTE UN FUNCIONARIO DEL CUERPO AL QUE PERTENEZCA DICHA VACANTE , ELEGIDO POR MAYORIA SIMPLE, CON CARACTER PERMANENTE PARA ESTE FIN , POR LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL QUE FORMEN PARTE DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION ENTRE LOS COMPONENTES DE UNA TERNA QUE SERA PRESENTADA A LA MISMA POR LA CITADA DIRECCION GENERAL
- VALORACION MAXIMA. 7,00
5. DEMERITOS
SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
5.1. POR CADA FALTA LEVE NO CANCELADA. 1,00
5.2. POR CADA FALTA GRAVE NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA. 2,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO. 3,00
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION. 3,00
5.3. POR CADA FALTA MUY GRAVE NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA. 4.00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO. 5,00
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION. 5,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE SER DESCONTADA POR EL CONCEPTO DE
. 25,00 LOS SANCIONADOS CON FALTAS GRAVES O MUY GRAVES NO PODRAN CONCURRIR A ESTOS CONCURSOS HASTA QUE NO HAYAN CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD LA SANCION IMPUESTA
QUIENES ESTEN SOMETIDOS A EXPEDIENTE, AL ANUNCIARSE EL CONCURSO O DURANTE SU RESOLUCION, PODRAN CONCURRIR AL MISMO A RESERVA DE QUE SU POSIBLE NOMBRAMIENTO SERIA ANULADO EN EL CASO DE RESULTAR SANCIONADO CON FALTA GRAVE O MUY GRAVE
CUANDO SE CESARA EN UN PUESTO POR RESOLUCION MOTIVADA, EL FUNCIONARIO AFECTADO NO PODRA CONCURSAR A PUESTOS DE IGUAL O SUPERIOR NIVEL DURANTE EL PLAZO DE CUATRO AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE DICHA RESOLUCION
EN EL SUPUESTO DE EXISTIR MAS DE UN CONCURSANTE CON LA MISMA PUNTUACION MINIMA, SIN PLAZAS PARA TODOS ELLOS, SE SELECCIONARAN POR EL NUMERO MAS BAJO DE ORDEN DEL REGISTRO DE PERSONAL
BAREMO PARA PROVISION, POR CONCURSO DE MERITOS, DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A CUERPOS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 6
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
1.1. POR CADA AÑO COMPLETO EN EL CUERPO A QUE CORRESPONDA LA VACANTE DEL CONCURSO, O EN OTROS DE SUPERIOR NIVEL. 1,20
1.2. POR CADA AÑO COMPLETO EN EL NEGOCIADO, SECCION O SERVICIO AL QUE CORRESPONDE LA VACANTE. 0,30
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
2. HISTORIAL PROFESIONAL
2.1.
-
EL NIVEL MAS ALTO ALCANZADO EN LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, SALVO QUE SE HUBIERA CESADO EN LOS MISMOS POR EXPEDIENTE O RESOLUCION MOTIVADA , SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS DURANTE LOS QUE SE PRODUJO DICHO DESEMPEÑO, SIN QUE ESTE NUMERO PUEDA EXCEDER DE CINCO, Y POR EL COEFICIENTE. 0,18
-
CON LOS AÑOS COMPLETOS DE DESEMPEÑO DE OTROS PUESTOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, Y LOS QUE EXCEDAN DE CINCO EN EL COMPUTADO ANTERIORMENTE, SE PROCEDERA EN LA FORMA SIGUIENTE: SE MULTIPLICARA CADA NIVEL POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS QUE FUE DESEMPEÑADO, Y LA SUMA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE. 0,09
2.2. POR CADA PREMIO OBTENIDO EN CONCURSOS CONVOCADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SOBRE TEMAS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION (CON UN MAXIMO DE DOS PREMIOS). 2,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
. 40,00 3. ESTUDIOS
3.1. POR LA POSESION DE TITULACION DE NIVEL SUPERIOR A LA EXIGIDA PARA INGRESO EN EL CUERPO AL QUE PERTENECE LA VACANTE , SIEMPRE QUE TAL TITULACION CORRESPONDA A CARRERAS CUYOS CONOCIMIENTOS Y ESPECIALIDADES TENGAN APLICACION PRACTICA EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO AL QUE CORRESPONDA LA VACANTE:
-
ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SUPERIOR TECNICA (LICENCIADOS, ARQUITECTOS, INGENIEROS O EQUIVALENTES). 7,00
-
ENSEÑANZA UNIVERSITARIA MEDIA (DIPLOMADOS, ARQUITECTOS, INGENIEROS TECNICOS TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTES) . 5,00
- SOLAMENTE SE CONSIDERARA EL TITULO DE MAYOR NIVEL.
3.2. POR LA POSESION DE DIPLOMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, CORRESPONDIENTES A CURSOS HOMOLOGADOS POR ESTA ULTIMA, Y SIEMPRE QUE TALES CURSOS TENGAN APLICACION PRACTICA EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO AL QUE CORRESPONDA LA VACANTE, HASTA UN MAXIMO DE. 10,00
LA VALORACION DE CADA UNO DE ESTOS CURSOS SERA FIJADA A PROPUESTA DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES CON CONOCIMIENTO PREVIO DE LA COMISION DE PERSONAL
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
. 20,00 4. DEMERITOS
SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
4.1. POR CADA FALTA LEVE NO CANCELADA. 1,00
4.2. POR CADA FALTA GRAVE NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA. 2,00
-
SANCIONADAS CON TRASLASO. 3,00
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION. 3,00
4.3. POR CADA FALTA MUY GRAVE, NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES , CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA. 4,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO . 5,00
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION. 5,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE SER DESCONTADA POR EL CONCEPTO DE
. 25,00 LOS SANCIONADOS CON FALTAS GRAVES O MUY GRAVES NO PODRAN CONCURRIR A ESTOS CONCURSOS HASTA QUE NO HAYAN CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD LA SANCION IMPUESTA
QUIENES ESTEN SOMETIDOS A EXPEDIENTE AL ANUNCIARSE EL CONCURSO O DURANTE SU RESOLUCION PODRAN CONCURRIR AL MISMO A RESERVA DE QUE SU POSIBLE NOMBRAMIENTO SERIA ANULADO EN EL CASO DE RESULTAR SANCIONADO CON FALTA GRAVE O MUY GRAVE
CUANDO SE CESARA EN UN PUESTO POR RESOLUCION MOTIVADA, EL FUNCIONARIO AFECTADO NO PODRA CONCURSAR A PUESTOS DE IGUAL O SUPERIOR NIVEL DURANTE EL PLAZO DE CUATRO AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE DICHA RESOLUCION
EN EL SUPUESTO DE EXISTIR MAS DE UN CONCURSANTE CON LA MISMA PUNTUACION MINIMA, SIN PLAZAS PARA TODOS ELLOS, SE SELECCIONARAN POR EL NUMERO MAS BAJO DE ORDEN DEL REGISTRO DE PERSONAL
BAREMO PARA PROVISION, POR CONCURSO DE MERITOS, DE PUESTOS DE TRABAJOS CORRESPONDIENTES A CUERPOS CON INDICES DE PROPORCIONALIDAD 4 Y 3
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
1.1. POR CADA AÑO COMPLETO EN EL CUERPO O ESCALA A QUE CORRESPONDA LA VACANTE OBJETO DE CONCURSO. 1,20
1.2. POR CADA AÑO COMPLETO EN EL NEGOCIADO, SECCION O SERVICIO AL QUE CORRESPONDE LA VACANTE. 0,30
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
2. HISTORIAL PROFESIONAL
2.1.
-
EL NIVEL MAS ALTO ALCANZADO EN LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, SALVO QUE SE HUBIERA CESADO EN LOS MISMOS POR EXPEDIENTE O RESOLUCION MOTIVADA, SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS DURANTE LOS QUE SE PRODUJO DICHO DESEMPEÑO, SIN QUE ESTE NUMERO PUEDA EXCEDER DE CINCO, Y POR EL COEFICIENTE. 0,18
-
CON LOS AÑOS COMPLETOS DE DESEMPEÑO DE OTROS PUESTOS, DENTRO DEL CUERPO AL QUE SE PERTENECE, Y LOS QUE EXCEDAN DE CINCO EN EL COMPUTADO ANTERIORMENTE, SE PROCEDERA EN LA FORMA SIGUIENTE: SE MULTIPLICARA CADA NIVEL POR EL NUMERO DE AÑOS COMPLETOS QUE FUE DESEMPEÑADO, Y LA SUMA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE . 0,09
2.2. POR CADA PREMIO OBTENIDO EN CONCURSOS CONVOCADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION SOBRE TEMAS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION (CON UN MAXIMO DE DOS PREMIOS). 2,00
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
. 40,00 3. ESTUDIOS
3.1. POR LA POSESION DE TITULACION DE NIVEL SUPERIOR A LA EXIGIDA PARA INGRESO EN EL CUERPO AL QUE PERTENECE LA VACANTE, SIEMPRE QUE TAL TITULACION CORRESPONDA A CARRERAS CUYOS CONOCIMIENTOS Y ESPECIALIDADES PUEDAN TENER APLICACION PRACTICA EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO AL QUE CORRESPONDE LA VACANTE
-
ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SUPERIOR TECNICA (LICENCIADOS, ARQUITECTOS, INGENIEROS O EQUIVALENTES). 7,00
-
ENSEÑANZA UNIVERSITARIA MEDIA (DIPLOMADOS, ARQUITECTOS, INGENIEROS TECNICOS , TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADOS Y EQUIVALENTES) . 5,00
-
ENSEÑANZA MEDIA (BACHILLERATO, TITULACION DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO Y EQUIVALENTES). 3,00
- SOLAMENTE SE CONSIDERARA EL TITULO DE MAYOR NIVEL
3.2. POR LA POSESION DE DIPLOMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES, CORRESPONDIENTES A CURSOS HOMOLOGADOS POR ESTA ULTIMA, SIEMPRE QUE TALES CURSOS TENGAN APLICACION PRACTICA EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO AL QUE CORRESPONDE LA VACANTE, HASTA UN MAXIMO DE. 10,00
LA VALORACION DE CADA UNO DE ESTOS CURSOS SERA FIJADA A PROPUESTA DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES CON CONOCIMIENTO PREVIO DE LA COMISION DE PERSONAL
- PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE OBTENERSE POR EL CONCEPTO DE
. 20,00 4. DEMERITOS
SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
4.1. POR CADA FALTA LEVE NO CANCELADA. 0,50
PUNTOS
4.2 POR CADA FALTA GRAVE NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, CUALQUIERA QUE FUERA SU CUANTIA 1,00B ) SANCIONADAS CON TRASLADO 1,50
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 2,50
4.3. POR CADA FALTA MUY GRAVE, NO CANCELADA:
-
SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES , CUALQUIER QUE FUERA SU CUANTIA 2,00
-
SANCIONADAS CON TRASLADO 2,50
-
SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA AÑO DE SUSPENSION 2,50
-PUNTUACION MAXIMA QUE PUEDE SER DESCONTADA POR EL CONCEPTO DE
25,00 LOS SANCIONADOS CON FALTAS GRAVES O MUY GRAVES NO PODRAN CONCURRIR A ESTOS CONCURSOS HASTA QUE NO HAYAN CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD LA SANCION IMPUESTA
QUIENES ESTE SOMETIDOS A EXPEDIENTE AL ANUNCIARSE EL CONCURSO O DURANTE SU RESOLUCION, PODRAN CONCURRIR AL MISMO A RESERVA DE QUE SU POSIBLE NOMBRAMIENTO SERIA ANULADO EN EL CASO DE RESULTAR SANCIONADO CON FALTA GRAVE O MUY GRAVE
CUANDO SE CESARA EN UN PUESTO POR RESOLUCION MOTIVADA, EL FUNCIONARIO AFECTADO NO PODRA CONCURSAR A PUESTOS DE IGUAL O SUPERIOR NIVEL DURANTE EL PLAZO DE CUATRO AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE DICHA RESOLUCION
EN EL SUPUESTO DE EXISTIR MAS DE UN CONCURSANTE CON LA MISMA PUNTUACION MINIMA, SIN PLAZAS PARA TODOS ELLOS, SE SELECCIONARAN POR EL NUMERO MAS BAJO DE ORDEN DEL REGISTRO DE PERSONAL, SI PERTENECEN AL MISMO CUERPO O ESCALA. SI PERTENECIERAN A DISTINTAS ESCALAS DE UN MISMO CUERPO, LA PREFERENCIA SE DECIDIRA EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE SUPERIOR GRADO DE CARRERA Y NUMERO MAS BAJO DE ORDEN DE REGISTRO DE PERSONAL
BAREMO APLICABLE A LOS CONCURSOS DE MERITOS SIN COMPLEMENTO DE DESTINO
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
1.1. POR CADA AÑO COMPLETO EN EL CUERPO O ESCALA A QUE CORRESPONDA EL CONCURSO 0,20
1.2. POR CADA AÑO COMPLETO EN OTRO CUERPO O ESCALA DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION 0,10
1.3. POR CADA AÑO DE SERVICIO EN EL CUERPO O ESCALA CITADOS EN EL 1.1. Y EN LA LOCALIDAD DESDE LA QUE SE SOLICITA EL TRASLADO 0,30
29. OTRAS CIRCUNSTANCIAS
2.1. POR LA RESIDENCIA PREVIA DEL CONYUGE COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION 4,00
2.2. POR LA RESIDENCIA PREVIA DEL CONYUGE COMO FUNCIONARIO DE CARRERA EN OTROS CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO (CENTRAL, INSTITUCIONAL Y TERRITORIAL), SIEMPRE QUE EXISTA RECIPROCIDAD 2,00
2.3. POR CADA HIJO MENOR DE EDAD NO EMANCIPADO O INCAPACITADO, AUNQUE SEA MAYOR DE EDAD, QUE CONVIVA CON EL SOLICITANTE 0,20
EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTUACION SE ADJUDICARA LA PLAZA AL CONCURSANTE CON MAYOR ANTIGUEDAD EN LA LOCALIDAD, Y SI PERSISTIERA EL EMPATE A QUIEN TENGA NUMERO MAS BAJO EN EL REGISTRO DE PERSONAL
BAREMO APLICABLE A LOS CONCURSOS DE MERITOS SIN COMPLEMENTO DE DESTINO EN LA MISMA LOCALIDAD
PUNTOS
1. ANTIGUEDAD
1.1. PARA CADA AÑO DE SERVICIO EN EL CUERPO O ESCALA A QUE CORRESPONDE LA VACANTE 1,00
1.2. POR CADA AÑO DE SERVICIO EN EL CUERPO O ESCALA, CITADOS EN EL 1.1., EN LA LOCALIDAD DONDE SE PRODUCE LA VACANTE 1,00
1.3. POR CADA AÑO DE SERVICIO EN LA UNIDAD DONDE SE PRODUZCA LA VACANTE 1,00
2. PRIORIDAD EN LAS ADJUDICACIONES
SALVO EN AQUELLOS SERVICIOS QUE ESTEN UNIFICADOS TENDRAN PREFERENCIA PARA OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LOS SERVICIOS POSTALES LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CORREOS Y EN LOS DE TELECOMUNICACION LOS PROCEDENTES DE ESTA RAMA
3. DEMERITOS
SE DESCONTARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
3.1. POR CADA FALTA LEVE, NO CANCELADA 0,20
3.2. POR CADA FALTA GRAVE, NO CANCELADA:
3.2.1. SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES EN CUALQUIER CUANTIA 0,50
3.3.2. SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES :
POR CADA AÑO O FRACCION DE SUSPENSION 0,75
3.2.3. SANCIONADAS CON TRASLADO 1,50
3.3. POR FALTA MUY GRAVE, NO CANCELADA:
3.3.1. SANCIONADAS CON PERDIDA DE REMUNERACIONES, EN CUALQUIER CUANTIA 0,75
3.3.2. SANCIONADAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES:
POR CADA O FRACCION DE SUSPENSION 1,00
3.3.3. SANCIONADAS CON TRASLADO 2,00
LOS PUNTOS DESCONTADOS POR CADA FALTA MUY GRAVE NO EXCEDERAN DE 4
EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTUACION , SE ADJUDICARA LA PLAZA A QUIEN TUVIESE MAYOR ANTIGUEDAD EN LA LOCALIDAD , Y SI PERSISTIERA EL EMPATE, A QUIEN TENGA MENOR NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL