Especial referencia a las modificaciones introducidas en el Código de Comercio a raíz de la Ley 8/2021

AutorBlanca Ballester Casanella
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Mercantil. EAE Business School
Páginas1457-1478
Capítulo 57.
ESPECIAL REFERENCIA A LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
A RAÍZ DE LA LEY 8/2021
B B C
Profesora Asociada de Derecho Mercantil.
EAE Business School
1. INTRODUCCIÓN
La publicación en el BOE de la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio1, tiene como
principal objetivo que nuestro ordenamiento se pueda adecuar a la Convención
Internacional sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad2, que
se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo, el 21 de abril de
2008 mediante el correspondiente Instrumento de ratificación, entrando en vigor
el 3 de mayo de ese mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el art. 96.1º
de la Constitución Española, y en el art. 1.5 Código Civil3 la Convención pasa a
formar parte de nuestro Derecho positivo, debiendo servir incluso de amparo in-
terpretativo de las normas internas4.
Así mismo, constituye el primer Tratado Internacional específico sobre los
derechos de las personas con discapacidad y a propiciado la creación de un siste-
ma basado en el respeto a su voluntad y preferencias, así como en la promoción
de su autonomía.
El apoyo que se intenta brindar a las personas con discapacidad para que
puedan estar en igualdad de condiciones con las demás, está obligando a los
Estados partes, a modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácti-
cas existentes que supongan su discriminación. De hecho, desde la entrada en
vigor de la Convención en 2008, han sido numerosos los textos legislativos que
1 Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. BOE núm. 132,
de 3 de junio de 2021, páginas 67789 a 67856.
2 LA LEY 19305/2013.
3 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. BOE núm.
206, de 25 de julio de 1889, páginas 249 a 259.
1458 Blanca Ballester Casanella
han sido modificados con la finalidad de cumplir con las previsiones del Tratado
Internacional5.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
(CERMI), impulsor de esta relevante reforma, ha solicitado a los poderes públi-
cos y a los operadores jurídicos, su firme compromiso de que será objeto de cum-
plimiento. Con este fin, ha instado a las Administraciones competentes a poner
los recursos materiales y humanos necesarios, para poder hacer operativa la refor-
ma, y a los grupos de interés jurídicos a formarse en el nuevo enfoque de apoyos a
la capacidad legal de las personas con discapacidad.
El texto legal ha continuado con las reformas iniciadas, no sólo por la Ley
26/2011 de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad6; sino que también ha con-
tinuado con la reforma que ha llevado a cabo el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre7, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, además
de la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de
30 de marzo8; la nueva legislación de jurisdicción voluntaria establecida por la
Ley 15/2015, de 2 de julio9 (modificada por la Ley 4/2017, de 24 de junio, en
relación con el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimo-
nio en igualdad de condiciones); la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre de
modificación de la Ley del Jurado10 y Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre de
modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral
General. (LOREG)11 para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas
con discapacidad.
La Convención, es Derecho positivo y forma parte del Ordenamiento Jurídico
Español desde su entrada en vigor el 3 de mayo de 2008, por ello, sus normas han
sido aplicables y han podido ser invocadas ante nuestros Tribunales de Justicia, tal
y como venido haciendo el Tribunal Supremo desde su sentencia de 29 de abril
de 200912. La sentencia resuelve la alegada incompatibilidad del nombramiento de
tutor en un proceso de incapacitación, en base a la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006. Tras un estudio de
5 MORO ALMARAZ, M.J,. (2021). La tramitación legislativa de la Ley 8/2021, La refor-
ma civil y procesal de la discapacidad. Un tsunami en el ordenamiento jurídico, pág. 1-13, en el
Monográfico coordinado por García Rubio, M.P. LA LEY. Wolters Kluwert, Derecho de familia, n.
31, julio-septiembre 2021.
6 Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. BOE núm. 184, de 02/08/2011.
7 LA LEY 19305/2013.
8 LA LEY 4993/2015.
9 LA LEY 11105/2015.
10 LA LEY 19733/2017.
11 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. BOE núm. 147,
de 20 de junio de 1985, páginas 19110 a 19134.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR