ORDEN ENS/66/2014, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases específicas de un programa de subvención para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, y se abre la convocatoria pública correspondiente al curso académico 2013-2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, d’educació, la Administración educativa aporta recursos adicionales a los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en función de las características socioeconómicas de la zona y la tipología de las familias de los alumnos que atiende el centro.

Asimismo, el artículo 201.1 de la mencionada ley prevé que el Departamento de Enseñanza puede establecer una financiación adicional para los centros que presten el Servicio de Educación de Cataluña que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad y hacer posible la mejora de los resultados educativos. Esta financiación adicional ha de permitir, en los centros en que se aplique, la gratuidad total del horario escolar.

A más, el artículo 202 de la misma ley establece que el Departamento, por razones de oportunidad social, de equidad o de no discriminación por razones económicas, ha de establecer ayudas y otorgar becas con relación a actividades complementarias y extraescolares.

Mediante la Orden ENS/186/2013, de 1 de agosto (DOGC núm. 6443, de 21.8.2013), se aprobaron las bases generales y las bases específicas de dos programas de subvención dirigidos a centros educativos privados concertados y se abrió la convocatoria pública correspondiente al curso académico actual. Esta Orden contiene las bases específicas de un nuevo programa de subvención dirigido a centros educativos privados concertados, y también abre la convocatoria pública correspondiente al curso 2013-2014.

Por esto, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases específicas del programa de subvención para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública correspondiente al curso académico 2013-2014, del programa de subvención que aprueba el artículo 1. Esta convocatoria se rige por las bases generales aprobadas por la Orden ENS/186/2013, de 1 de agosto (DOGC núm. 6443 de 21.08.2013), y por las bases específicas que contiene esta Orden.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Cuando las bases aprobadas se refieran genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se entiende realizada en el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respeta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del mencionado Consorcio.

Artículo 5

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo...

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