ORDEN AYG/678/2013, de 18 de junio, por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Alistana-Sanabresa y se aprueba su funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Las características etnológicas y productivas de la raza Alistana-Sanabresa son sin duda reconocidas por todos los sectores ganaderos, aún así la raza sufrió durante años un descenso muy notable del número de ejemplares que ha puesto en peligro su viabilidad, por lo que en los años noventa se inician nuevamente las actividades para su recuperación y mejora.

Por Orden de 30 de octubre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se creó el Libro de Registro Genealógico de la Raza Bovina Alistana-Sanabresa y se aprobó su funcionamiento («B.O.C. y L.» 23-11-1998), desde su creación, han transcurrido más de diez años en los que la gestión del libro se ha realizado en una primera fase directamente desde la Consejería de Agricultura y Ganadería y en una segunda fase, por Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, se encomendó la llevanza del libro genealógico de la raza a la Asociación Española de Criadores de Ganado Selecto de Raza Alistana-Sanabresa (AECAS).

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, es la normativa básica y de coordinación para la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados, conviene por tanto, adaptar aquellas disposiciones establecidas con anterioridad a su publicación a lo dispuesto en él.

Los libros genealógicos son una parte muy importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción. Esta herramienta persigue la preservación del patrimonio genético animal y el mantenimiento de los ecosistemas actuales, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales. La Consejería de Agricultura y Ganadería tiene reconocido el control de los libros genealógicos, que se plasma por un lado en la necesidad de un reconocimiento oficial de las Asociaciones para su creación o gestión y por otro en la supervisión de su funcionamiento y en la posibilidad de revocar el reconocimiento oficial, si se constata un funcionamiento incorrecto, todo ello dentro del marco de la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo Único Libro Genealógico de la Raza Bovina Alistana-Sanabresa.

Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Alistana-Sanabresa, que figura en el Anexo I de la presente disposición.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 30 de octubre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la Raza Bovina Alistana-Sanabresa y se aprueba su funcionamiento.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de junio de 2013.

La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA BOVINA ALISTANA SANABRESA

  1. - Normas generales y Registros del Libro genealógico.

    En el libro genealógico de la raza Alistana-Sanabresa podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

    El libro genealógico de la raza Alistana-Sanabresa constará de los Registros siguientes:

    Sección Principal:

    - Registro de Nacimientos (RN).

    - Registro Definitivo (RD).

    Sección Aneja:

    - Registro Auxiliar (RA).

    - Registro de Méritos (RM).

    1.1. Sección Principal.

    1.1.1. Registro de Nacimientos (RN).

    Podrán inscribirse en este registro las crías de ambos sexos con al menos dos generaciones completas de ascendientes inscritas en alguna de las secciones del Libro genealógico. La inscripción en este registro está condicionada al cumplimiento de las siguientes formalidades:

    1. Que la declaración de cubrición, la inseminación artificial de sus madres o la implantación de embriones haya tenido entrada en la Oficina del Libro...

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