España y el BGB (Código civil alemán)

AutorCarlos Petit Calvo
CargoUniversidad de Huelva. España
Páginas323-394
AHDE, tomo XCII, 2022
España y el BGB (Código Civil Alemán)
Spain and the BGB (The German Civil Code)
RESUMEN
Se analizan las traducciones españolas del BGB, cursos y tesis doctorales centra-
das en esa fuente y las estancias de estudiosos españoles en universidades alemanas
antes y después de la Primera Guerra Mundial.
PALABRAS CLAVE
Código civil alemán, Azcárate, Castillejo, Junta para Ampliación de Estudios
ABSTRACT
Spanish translations of the BGB, courses and doctoral theses focused on this source and the
stays of Spanish scholars in German universities, before and after the First World War, are analysed.
KEY WORDS
German Civil Code, Azcárate, Castillejo, Junta para Ampliación de Estudios
(Board for the Extension of Studies).
Recibido: 18-04-2022
Aceptado: 24-04-2022
SUMARIO/SUMMARY. I. Alemania desde España. II. Primera traducción española
(1897). III. Textos de textos. IV. Del BGB a la Junta para Ampliación de Estudios.
V. La Junta antes de la Junta: Castillejo en Alemania. VI. Deutsche Meister, Spa-
nische Schüler. VII. La Junta y el Derecho Civil. VIII. Privatistas en Weimar.
IX. De los hombres a los textos. X. Segunda traducción española (1955)
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«Lo legal y lo justo. Desde que se divulgó el secreto de que el drama
que se estrenaba anoche en el Teatro de Novedades era del distinguido
abogado D. Carlos Díaz Valero», informó el diario madrileño El Liberal
de6 de noviembre, 1897, «ya supusimos que, cuando menos, resultaría
habilidoso». Se trataba de «una impugnación, en forma teatral, al art. 141
del Código civil», esto es, la regla que proscribía la investigación de pater-
nidad del hijo ilegítimo («no se admitirá en juicio demanda alguna que,
directa ni indirectamente, tenga por objeto investigar la paternidad de los
hijos en quienes no concurra la condición legal de naturales»). Con inde-
pendencia de la opinión, poco halagüeña, que merecía a El Liberal este
drama de asunto jurídico 1, la inesperada crítica al malquisto Código civil
–aún no habían pasado diez años desde su entrada en vigor− se publicó por
casualidad justo tras el anuncio de unas «Publicaciones» que ofrecían un
exacto contrapunto. «Hemos recibido los cuadernos 2.º, 3. y 4.º, del Texto
y comentarios al Código civil del imperio alemán que publica la empresa
de nuestro colega profesional la Revista de los Tribunales. Con estos cua-
dernos termina el texto de dicho cuerpo legal, que consta de 2.385 artícu-
los. El cuaderno 5.º y último, que aparecerá en breve, contendrá la ley de
introducción de dicho Código, con la parte de derecho civil internacional,
de disposiciones derogatorias y transitorias, que consta de 218 artículos,
algún apéndice y minuciosos índices alfabético y de materias.»
I. ALEMANIA DESDE ESPAÑA
La noticia de la anterior publicación salió a finales de 1897; otro núme-
ro del periódico, correspondiente al mes de agosto, anunció el primer fascí-
culo de la traducción 2. Al cumplirse un año de la promulgación de la ley en
cuestión (18 de agosto, 1896; Reichsgesetzblatt del 24), circulaba por aquí
el Código civil del imperio alemán. También existía en italiano, gracias a
1 «Preocupado el Sr. Díaz Valero con su tesis, y luchando al mismo tiempo con las difi-
cultades de la escena, descar[ri]]la á veces la acción dramática en términos de dejarla perdida,
y la recoge otras, á medida de su deseo, para llegar al fin que se propone, cual es el de que
condene el público el artículo 141 del Código, al ver, por su texto, vencidos los personajes
más simpáticos de la obra», ibid. p. 3. También El Día (Madrid), 6 de noviembre, 1897, p. 2:
«es la primera producción de este autor y por eso no debemos estrañar que la obra adolezca en
algunas escenas de inexperiencia teatral, defecto fácil de corregir, pero la forma es hermosa,
las imágenes brillantes y toda ella está dialogada con gran facilidad y soltura». Consulto una
obra de «madurez» del autor-abogado, Maravillas del progreso. Gran fantasía cómico-lírica-
bailable en un prólogo, cinco cuadros y una apoteosis, en prosa y verso, Madrid, E. Velasco
impr., 1910, «estrenada con éxito extraordinario en el Teatro de Novedades de Madrid»,
donde la suma de otros dos autores al amigo Díaz Valero no consigue convertir esta pieza en
cosa hoy legible. Por lo demás, una breve biografía del abogado, conocido como director de la
Gaceta de los Tribunales y experto en defensas penales ante el jurado, en J. A. G,
«Díaz Valero», en Semblanzas Jurídicas, Madrid, Impta. de J. Lacoste (= Revista Jurídica
vol.X), 1906, 71-74.
2 El Liberal, 16 de agosto, 1897, p. 3, con la previsión, finalmente errada, de culminar la
edición en octubre.
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Ludovico Eusebio, abogado y publicista autor de otras traducciones del ale-
mán y del francés 3. A la versión francesa que se publicó el mismo, produc-
tivo año de 1897, siguió luego la edición mayor del BGB anotada por Gény,
Saleilles y otros conocidos privatistas 4; con el tiempo llegó incluso una edi-
ción inglesa 5. Al menos en esta ocasión los juristas españoles no habían
quedado rezagados en la difusión de una notable novedad venida del extran-
jero.
Quién sabe si el editor, bajo la promesa de una «traducción directa del
alemán», realizada eficazmente como veremos, conoció esas otras versiones a
lenguas neolatinas. No lo creo. En cierto modo el interés por aportar una más,
ahora española, tuvo que ver con el drama costumbrista de Díaz Valero, esto
es: con los continuos reproches que saludaron nuestro Código nacional.
Cuando Manuel Alonso Martínez, ministro de Gracia y Justicia, consiguió
por fin sacarlo adelante (1888), los cursos de derecho civil seguían desde
hacía algún tiempo el llamado sistema de Pandectas, una vía de germaniza-
ción avant la lettre del derecho privado que presentaba un admirable contras-
te entre la cátedra y el foro. Había sido cosa de Felipe Sánchez Román (1850-
1916), conocido civilista y futuro hombre público, cuyos Estudios de
ampliación del Derecho Civil y Códigos españoles (1879) merecieron la aten-
ción de Manuel Torres Campos en la Revista de los Tribunales, el periódico
de la casa editorial responsable de la traducción. Si pasamos por alto las obje-
ciones de fondo y peso que argumentó ese joven lector («falta realmente sobre
nuestro Derecho civil un estudio serio y fundamental»), estimuladas por el
reciente (1867) y original Código portugués («la consignación de los dere-
chos individuales en la legislación civil, modificando su concepto... hecho de
verdadera trascendencia que no debe pasar desapercibido para quien de libe-
ral se precie»), Torres Campos celebraba que el manual de Sánchez Román
por lo menos siguiera «el sistema de los escritores germánicos... separándose
3 Cf. Codice civile dell’impero germanico promulgato il 18 agosto 1896, seguito dalla
legge introduttiva, traduzione italiana dell’avvocato Ludovico Eusebio, Torino, , 1897, una
pieza más –como la versión española− de la Collezione di codici e leggi straniere de esa casa
editorial.
4 Code civil allemand et loi d’introduction, suivis de la loi sur les livres fonciers et de
celle sur la vente et l’administration forcées, promulgués le 18 août 1896 et le 24 mars 1897,
exécutoires à partir du 1er janvier 1900, traduits et annotés avec introduction par Raoul de La
Grasserie, Paris, A. Pedone, 1897, que también formaba parte de una Collection de codes
étrangers. Igualmente, Code civil allemand promulgué le 18 août 1896, entré en vigueur le
1er janvier 1900 -, Paris, Impr. Nationale, 1904-1908; numerosas noticias del proceso de
traducción en Lettres de François Gény à Raymond Saleilles. Une trajectoire intelectuelle,
1892-1912. Correspondance établie, présentée et annotée par Christophe J, Frédéric
A et Sylvain B, Paris, LGDJ, 2015, por ejemplo la minuciosa carta n.º 96, de 23
de marzo, 1898.
5 The German Civil Code. Translated and annotated, with an historical introduction and
appendices by Chung Hui Wang, London, Stevens, 1907. La prensa local recordó que el traduc-
tor, también responsable de la versión china del BGB, formó parte del gobierno republicano de
Nankín como ministro de Negocios Extranjeros: Cf. La Correspondencia de España (Madrid),
8 de enero, 1912, p. 2.

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