STSJ Galicia , 7 de Abril de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2564
Número de Recurso1068/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001068 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 302/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a siete de abril de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001068/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ASOCIACION GALEGA DE ARIDOS (A.G.A.), representada por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigida por la Abogada D/ña. RUHT PITA GONZALEZ, contra Orden de la Consellería de Medio Ambiente, de 7 de junio de 2001, ampliado a la Orden de 13.6.02, y a la de 9 de junio de 2003 sobre espacios naturales Red Natura. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Las ordenes promulgadas por la Consellería de medio ambiente el 28 de octubre de 1999 y el 7 de junio de 2001, por las que se declaran de forma repetida las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general, la Orden de 7 de junio de 2001 impugnada declara provisionalmente como espacios naturales en régimen de protección general a 58 espacios en toda Galicia, sometiéndolos a una serie de limitaciones, del examen del expediente administrativo se deduce que se han vulnerado una serie de garantías legales y constitucionales, asimismo se desprende el incumplimiento del procedimiento administrativo establecido por el DECRETO 82 /89 .- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia accediendo a los solicitado en la demanda y se tuvo por ampliado el presente recurso a la Orden de fecha 13 de junio de 2002, de la Consellería de medio

Ambiente por la que se prorroga la declaración provisional de las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia inadmitiendo el recurso, o en otro caso, desestimando la demanda; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte actora.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN GALEGA DE ARIDOS (AGA), dirige la presente vía jurisdiccional contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 7 de junio de 2001, por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la RED EUROPEA NATURA 2000, posteriormente ampliada a las órdenes conselleriales de fechas 13 de junio de 2002 y la de 9 de junio de 2003, por las que se prorroga la declaración provisional de las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de las cuestiones que suscita la litis, se hace preciso abordar, dados los efectos de finalización anticipada del debate dejando imprejuzgado el fondo del asunto que su eventual estimación podrían ocasionar, el análisis de la causa de inadmisibilidad denunciada por la Administración demanda y relativa a la falta de legitimación y de capacidad procesal de la recurrente, toda vez que no consta aportados ni los estatutos de la Asociación, ni tampoco el acuerdo acreditativo de la voluntad asociativa de ejercer la presente acción judicial.

Un detenido examen de los documentos incorporados a las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo de fecha 30 de julio de 2001, permite la desestimación de los óbices de admisibilidad del recurso que se hacen valer, pues obran unidos, en cumplimiento de las previsiones del artículo 46 y 47 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

TERCERO

Según argumenta la Asociación recurrente al Orden de 7 de junio de 2001, declara provisionalmente como espacios naturales en régimen de protección general, 58 espacios en toda Galicia con sumisión de los usos y actividades a desarrollar en los mismos a una serie de limitaciones con el fin de proteger y conservar una serie de bienes medioambientales, que llevan en dicha situación de protección preventiva un período superior a dos anos, pues los espacios a que alude la anterior Orden ya habían sido incluidos, también con carácter provisional por período de un año, por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 28 de octubre de 1999, prorrogando por un año más dicho régimen de protección por Orden de 7 de noviembre de 2000.

Con fecha 12 de enero de 2001, la Asociación Galega de Aridos, presentó alegaciones ante la Consellería de Medio Ambiente, solicitando de la misma la aplicación de la citada normativa sobre la base de los derechos mineros afectados.

La primera de las denuncias que se acogen en el escrito rector de la litis refiere la nulidad de pleno de las Ordenes impugnadas por vulnerar el principio de jerarquía normativa proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española y en particular en el artículo 62,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común . Pero la infracción del aludido principio de propicia, igualmente, respecto del artículo 4.2 del Decreto 82/1989, cuando señala que la propuesta de inclusión de un espacio en el Registro General de los Espacios Naturales Protegidos deberá ser acompañada de los estudios e informes técnicos que la fundamenten haciendo alusión a los mismos.

El examen de cada una de esas cuestiones exige necesariamente unas aclaraciones previas que mostrarán el modo en que surgió Red Natura 2000, el Real Decreto 1997/1995 y la Orden de 7 de junio de 2001 , patentizando la alteración habida en cuanto a la relación de los lugares propuestos por la Xunta de Galicia como incluibles en la citada Red. El artículo 45 de nuestra Constitución recoge un mandato de protección y conservación de nuestro patrimonio natural que al tiempo constituye una necesidad para asegurar nuestros ecosistemas y sus componentes.

Paralelamente, al considerarse por la entonces Comunidad Europea que la conservación, la protección y la mejora de la...

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