Espacio judicial europeo
Autor | Beatriz Añoveros Terradas |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho de ESADE-Ramon Llull |
Páginas | 1272-1275 |
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En la crónica anterior di mis primeras impresiones sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea [COM (2011) 635 final, de 11.10.2011], especialmente por lo que se refiere a su no fácil interacción con las normas de Derecho internacional privado. La editorial de la presente crónica se dedica también a comentar dicho instrumento. A continuación y siguiendo la línea que inicié voy realizar un breve análisis lo que se venido llamando el «chapeau» de la Propuesta, esto es, el instrumento jurídico que establece la normativa común en materia de compraventa (CESL) y que contiene cuestiones tan relevantes como su base jurídica, ámbito de aplicación territorial, material y personal y el modo en que las partes se pueden acoger a dicha normativa común europea.
Los antecedentes de la Propuesta son ampliamente conocidos y han recibido suficiente atención por parte de la doctrina. Por ello me limitaré a mencionar el Libro verde de la Comisión sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas [COM (2010) 348 final, de 1.7.2010] cuyo objetivo principal consistió precisamente en definir las opciones posibles para reforzar el mercado interior (...) y lanzar una consulta pública sobre las mismas. En particular se señalaban 7 posibles opciones entre las cuales figuraba la creación de un instrumento optativo de derecho contractual europeo que pudiera ser elegido por los consumidores y empresas como alternativa a las legislaciones nacionales aplicables a los contratos transfronterizos o nacionales (opción 4). En abril de 2010, la Comisión europea nombró un grupo de expertos para que elaborara una propuesta de Marco Común de Referencia también como instrumento opcional. Los expertos presentaron en mayo de 2011 el trabajo titulado Feasibility study for a future instrument in European Contract Law. A partir de dicho estudio y de las observaciones que recibió, la Comisión presentó la Propuesta que se comenta.
Como ya avancé en la crónica anterior, la base jurídica de la iniciativa no es el art. 81 TFUE, sino el 114 TFUE relativo a la aproximación de las dispo-* Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho de ESADE-Ramon Llull.
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siciones legales, reglamentarias y...
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