Decreto-ley 8/1970, de 16 de julio, sobre autorización al Gobierno español para concertar un préstamo con la República Federal alemana, con destino a la financiación parcial del trasvase Tajo-Segura y obras hidráulicas complementarias en la zona del Segura.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 1970
MarginalBOE-A-1970-10508
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Concertado entre España y la República Federal de Alemania, en nueve de mayo de mil novecientos sesenta y uno, un Convenio de Cooperación Económica, se ha acordado, en el marco del mismo, que el Estado español recibirá del Kreditanstalt Frankfurt/Main –Instituto de Crédito Oficial designado al efecto por el Gobierno alemán– un préstamo de doscientos millones de marcos alemanes con destino a la financiación parcial del trasvase Tajo-Segura, así como para las obras hidráulicas complementarias en la zona del Segura. Con el fin de que tenga efectividad el acuerdo de préstamo, es preciso que el Gobierno esté legalmente autorizado para ello.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos setenta, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado 1 del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza al Gobierno español para concertar con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau Frankfurt/Main (República Federal de Alemania), un préstamo por valor de doscientos millones de marcos alemanes, destinado a financiar parte del coste de las obras de trasvase Tajo-Segura.

  1. El principal del préstamo se amortiza en treinta semestralidades a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa, a razón de marcos alemanes seis millones setecientos mil cada una, excepto la última, que será de marcos alemanes cinco millones setecientos mil.

  2. Las cantidades del préstamo no dispuestas devengarán una comisión de compromiso de cero coma veinticinco por ciento anual sobre el saldo no desembolsado desde el día de la firma del correspondiente contrato hasta el día del cargo en concepto de desembolso. Las sumas desembolsadas devengarán un interés del seis coma diez por ciento a partir de la fecha de cada desembolso. La comisión de compromiso y los intereses serán pagaderos por semestres vencidos el treinta de junio y el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo segundo

El Gobierno español facilitará los medios financieros que sean necesarios para cubrir la diferencia entre el coste total de las obras y la aportación alemana.

Artículo tercero

El Kreditanstalt Fur Wiederaufbau Frankfurt/Main queda exento de toda contribución o impuesto del Estado, Provincia o Municipio que le afecte o pueda afectarle como consecuencia de este préstamo.

Artículo cuarto

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores, en nombre del Gobierno español, para ratificar el protocolo, contrato de préstamo y procedimiento de arbitraje firmados en la República Federal de Alemania por el señor Embajador de la Nación en Bonn y las Autoridades competentes de dicha República y del Kreditanstalt Fur Wiederaufbau.

Artículo quinto

Se autoriza al Ministro de Hacienda, en nombre del Gobierno español, para suscribir por sí, o por delegación especial designada al efecto, los pagarés que deben ser extendidos en ejecución del correspondiente contrato de préstamo.

Artículo sexto

De este Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

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