Orden HAC/23/2013, de 13 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas en situación de desempleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la contratación inicial indefinida de personas desempleadas.

En el contexto de las directrices comunitarias en materia de empleo, la programación de laintervención del Fondo Social Europeo y la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, que contempla créditosdestinados a promover la contratación indefinida de personas desempleadas incluidas dentrode determinados colectivos, se enmarca esta convocatoria de subvenciones.

Asimismo, en el Plan de Empleo para 2012, fruto del acuerdo entre el Gobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la ComunidadAutónoma, se contemplaron una serie de medidas y actuaciones que se consideran básicas yprioritarias para tratar de paliar la situación del mercado laboral regional actual; en particular,el eje 1, de Fomento del Empleo, contempla como actuación prioritaria, la de convocar subvenciones de fomento del empleo indefinido.

De esta manera, a través de esta convocatoria se incentiva la celebración y mantenimientode contratos indefinidos iniciales, es decir, aquellos que tienen tal naturaleza de indefinidosdesde su origen, incluyendo el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, modalidad introducida en nuestro Ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,mantenida en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercadolaboral. No se incluyen, por tanto, dentro de su ámbito de aplicación las transformaciones decontratos temporales en indefinidos.

Con estas subvenciones se apoya directamente a las pequeñas y medianas empresas yentidades privadas que contribuyan a la creación y mantenimiento de empleo estable y la recuperación económica en nuestra Región, con la intención de que el ingreso que perciban compense parcialmente los costes que deben asumir por la creación y mantenimiento de nuevospuestos de trabajo; costes, como puede ser el de la Seguridad Social que, además, contribuyea la consolidación del sistema público de protección social, junto con los ingresos fiscales quegeneren las rentas obtenidas del trabajo y la generación de actividad económica.

Se identifica, como novedad, el concepto de grupo de empresas con el construido por nuestra jurisprudencia, en el ámbito laboral, expresado de forma reiterada en sentencias de la SalaCuarta del Tribunal Supremo.

Para ser subvencionables, los contratos deben de celebrarse con personas que estén endesempleo y, además, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas con discapacidad. En este caso, la presente convocatoria refuerza las medidasde fomento del empleo en el mercado ordinario de las personas con discapacidad, sumando alas ayudas ya existentes, reguladas en el Decreto 33/2008, de 3 de abril, las contempladas enesta orden, que se declaran a su vez compatibles con las primeras.

    En cuanto al mercado protegido, las medidas de apoyo a la integración laboral de personascon discapacidad en centros especiales de empleo seguirán regulándose conforme al Decreto27/2008, de 13 de marzo.

  2. Jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive. En la elaboración de esta orden se ha tenidoen cuenta las iniciativas que a nivel europeo se están adoptando para intentar reducir la elevada

    CVE-2013-7606

    tasa de desempleo juvenil; es el caso de la propuesta de Recomendación del Consejo de la UniónEuropea sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (COM(2012) 729 final). En esta convocatoria, en congruencia con otras medidas de política activa de empleo desarrolladas en nuestraComunidad Autónoma, se amplía a los jóvenes menores de treinta y cinco años esta medida,consistente en favorecer sus posibilidades de acceso o retorno al mercado de trabajo.

  3. Hombres con 50 o más años de edad y mujeres con 45 o más años de edad. La situacióneconómica que vive el país, desde hace ya cinco años, ha provocado la expulsión del mercadode trabajo de un gran número de personas con larga experiencia y amplia cualificación que, sinembargo, encuentran en su edad un hándicap para conseguir un nuevo empleo.

    Por otro lado, la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayoredad y promover el envejecimiento activo, ha dispuesto que los trabajadores mayores de 55años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de lossubsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho alos mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones ymedidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a losefectos previstos en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

  4. Mujeres víctimas de violencia de género. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva deMujeres y Hombres estableció que los poderes públicos pueden adoptar medidas de acciónpositiva en consideración a las singulares dificultades en que se encuentran las víctimas de laviolencia de género, considerándolas expresamente como un colectivo de mujeres en situaciónde especial vulnerabilidad. Dentro del ámbito laboral esto se traduce en que los programas deinserción sociolaboral activa se destinen prioritariamente a colectivos de mujeres afectadas porla violencia de género. Este principio ha sido desde entonces una constante en el diseño detodas las políticas activas de empleo.

  5. Personas de familias con bajos o nulos ingresos. El aumento del desempleo derivado dela crisis económica que atraviesan las economías occidentales ha provocado el incremento delas desigualdades sociales, provocando que aumente el número de familias con bajos o nulosingresos. A través de esta orden se incentiva la contratación de personas que sean perceptores de la ayuda económica del PREPARA, la renta activa de inserción, de cualquier subsidio dedesempleo regulado en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, así como dela renta social básica, regulada por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechosy servicios sociales, teniendo en cuenta que, para su percepción, se exige carecer de rentas o,teniéndolas, que éstas sean sensiblemente inferiores al salario mínimo interprofesional, o bienno tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

    Las cuantías de las subvenciones se determinan en función de la pertenencia de la personacontratada a alguno de los grupos anteriores y se otorgarán proporcionalmente a la jornadade trabajo del día en que se produjo el alta del contrato en Seguridad Social. Para su establecimiento, se ha tenido en cuenta la existencia de otras medidas de fomento de empleo, comoes el caso de los incentivos para la contratación de personas con discapacidad, la EstrategiaGlobal para el Empleo de los Trabajadores de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y más),por la que se establece el marco general de las políticas que se dirijan a favorecer el empleode las personas de más edad, así como el hecho de que el empleador sea una persona emprendedora, autónomo o por cuenta propia, que contrata a su primer trabajador con carácterindefinido en los últimos doce meses.

    En cuanto al pago y como novedad, con la finalidad de acentuar el objetivo de mantenimiento de los puestos de trabajo creados, el abono de la subvención queda supeditado a lacomprobación previa del mantenimiento de los contratos por periodos sucesivos de seis meses, por lo que el pago se realizará de manera fraccionada. Además, se tendrán en cuenta lasmodificaciones de la jornada de trabajo que pudiera experimentar el contrato, de tal formaque, si ésta disminuye en algún momento del semestre a considerar, respecto de la que fuetenida en cuenta para el cálculo de la subvención concedida, el abono se realizará proporcionalmente a la jornada más baja habida durante el semestre en cuestión.

    La convocatoria prevé el caso concreto de la suspensión de la relación laboral entre empresa y trabajador/a durante los periodos subvencionables; esta situación producirá diferentesefectos según sea su causa.

    Por su parte, la extinción de la relación laboral provocará la pérdida del derecho al cobrode los semestres que restaran por abonar. En el caso del contrato indefinido de apoyo a emprendedores se prevé, no obstante, una regla especial: las empresas y entidades beneficiariasdeberán mantener un mínimo de trece meses el contrato para no tener que reintegrar en sutotalidad la subvención que hubieran percibido. Esta medida, pactada en el Plan de Empleo,tiene por finalidad incentivar que la duración de este tipo de contratos supere la del periodo deprueba establecido en la Ley.

    Con objeto de hacer posible la concesión de las...

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