STS 762/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteClemente Auger Liñán
ECLIES:TS:2004:4733
Número de Recurso2914/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución762/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de incidente de protección del derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia con el número 224/1996, cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la entidad mercantil FEDERICO DOMENECH S.A., Doña María Cristina y Doña Teresa asistidas por el Letrado Don Rafael Bonmatí Llorens, siendo parte recurrida la Procuradora Doña María de los Angeles Manrique Gutiérrez en nombre y representación de Doña Valentina y Don Jose Enrique, defendidos por la Letrada Doña Ana María Monge Canal siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Valentina y Don Jose Enrique, interpuso demanda de protección del derecho al honor, contra Doña Teresa, Doña María Cristina y la empresa editora FEDERICO DOMENECH S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado: dictar sentencia, estimando la presente demanda en todas sus partes y en consecuencia declarar que ha habido por parte de los demandados una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mis mandantes y en consecuencia condenar al abono de una indemnización en concepto de daños morales de TRES MILLONES DE PESETAS para Doña Valentina y TRES MILLONES DE PESETAS más para Don Jose Enrique y a la publicación resumida --del modo que esta parte en su momento determine-- de la sentencia, con cuanto demás en derecho proceda.Comparecieron los demandados Doña Teresa, Doña María Cristina y FEDERICO DOMENECH S.A, contestando a la demanda suplicando: dicte en su día, sentencia por la que se desestime la demanda, absolviendo de ella a mis representados, con expresa condena en costas a los actores.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 13 de Valencia, dictó sentencia con fecha 18 de Octubre de 1996, cuyo fallo es el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora Alicia Font Galarza en nombre de Doña Valentina y Don Jose Enrique contra Doña Teresa, Doña María Cristina y ENTIDAD FEDERICO DOMENECH S.A. representados por el Procurador Don José Luis Quirós Secades, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre protección del derecho al honor debo rechazar y desestimar las peticiones formuladas por el demandante, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante". La Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 19 de Junio de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fazio López, en nombre y representación de Doña Valentina y Don Jose Enrique, y revocando la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 1996, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 13 de Valencia en autos de protección del derecho al honor número 224/1996, acogemos en parte la demanda interpuesta, declaramos la intromisión ilegítima en el derecho al honor de Don Jose Enrique y Doña Valentina como consecuencia de la noticia publicada en el Diario DIRECCION000 en fecha 30 de Mayo de 1995, condenando a Doña Teresa, Doña María Cristina y a FEDERICO DOMENECH S.A. al pago, solidariamente, de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 pts) a cada uno de los actores y debiendo publicarse resumidamente esta resolución en el Diario DIRECCION000, no efectuándose especial imposición de costas en ninguna de las dos instancias".

TERCERO

La Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la entidad mercantil FEDERICO DOMENECH S.A., Doña María Cristina y Doña Teresa, interpuso recurso de casación articulado en un único motivo. La Procuradora Doña María de los Angeles Manrique Gutiérrez, presentó escrito de impugnación al mismo. El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando haber lugar a la casación confirmando la sentencia absolutoria de primera instancia. Se señala para la celebración de vista el día 29 de Junio de 2004, en que ha tenido lugar, siendo defendida por el Letrado Don Rafael Bonmatí Llorens la entidad mercantil FEDERICO DOMENECH S.A., Doña María Cristina y Doña Teresa y defendido por la Letrada Doña Ana María Monge Canal Doña Valentina y Don Jose Enrique.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª Valentina y Don Jose Enrique, formularon demanda por el incidente de protección del derecho al honor contra Dª Teresa, Dª María Cristina y "FEDERICO DOMENECH S.A", por la que interesaba se dictara sentencia en la que se declarara que por parte de los demandados se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor con las consecuencias inherentes a tal declaración.

En sentencia dictada en primera instancia se desestimaron íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda.

Por los demandantes se formuló recurso de apelación contra la anterior sentencia y por la Audiencia Provincial de Valencia se estimó el recurso y con revocación de la sentencia referida se declaró la intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes recurrentes, consecuencia de la noticia publicada en el diario "DIRECCION000" de fecha 30 de Mayo de 1995, condenando a los demandados al pago solidario de 500.000 pesetas a cada uno de los actores y con la publicación resumida de la sentencia en el mismo diario, sin efectuar especial imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Contra esta última sentencia los demandados condenados han formulado recurso de casación, al que los actores se han opuesto. Por el Ministerio Fiscal se ha informado en el sentido de estimar la procedencia del recurso.

En el diario "DIRECCION000", de fecha 30 de Mayo de 1995, que edita "FEDERICO DOMENECH S.A.," y dirige Doña María Cristina, publicó una información de un juicio penal redactada por Doña Teresa, con el siguiente título "UNO DE LOS PROCESADOS YA HA SIDO CONDENADO ANTES POR IGUAL MOTIVO.- TRES PERSONAS ACUSADAS DE USURA FUERON JUZGADAS AYER".

Y con el siguiente texto: "Pablo., un agricultor de Jérica dedicado al recrío de cerdos, se las ha visto y deseado para quitarse de encima una pesadilla propia de la edad media. Durante casi tres años estuvo en manos de un prestamista que le cobraba intereses usurarios, y que se quedó con su patrimonio, valorado en 47.000.000 de pesetas, por tan sólo 850.000. El juicio quedó ayer visto para sentencia en el Juzgado de lo Penal número 11. El banquillo lo ocuparon, Cristobal, su hermano Jose Enrique y la mujer de éste, Valentina. Para Cristobal los procedimientos por usura no son algo nuevo, de hecho, hace muy pocos días DIRECCION000 publicaba la condena que le fue impuesta por este mismo delito por la Audiencia. Aunque él y sus familiares negaron haber urdido o participado en un negocio ilícito y perjudicial para el paisano, el fiscal y la acusación particular mantuvieron ayer sus acusaciones. Según el fiscal, Cristobal, sabiendo que Pablo. atravesaba una dificil y precaria situación económica a causa de las deudas que había contraido con diversos bancos y proveedores, le propuso prestarle ayuda para continuar con la explotación del negocio y saldar las deudas existentes. También sabía Cristobal que Pablo era muy inexperto en temas financieros. Desde febrero del 86 hasta finales del 87 Cristobal entregó a Pablo. diversas cantidades de dinero, que no pasaron en suma de los 8.000.000. Según el fiscal, Cristobal, "con el fin de obtener un desmesurado y desproporcionado beneficio económico aprovechó la penuria económica de Pablo.", para que a cambio de las cantidades recibidas emitiera cinco cédulas hipotecarias por valor de 24.000.000 de pesetas, "cantidades que en ningún momento recibió Pablo., simulando en los títulos valores un interés del 19% que no coincide con el real y encubierto. Posteriormente, el acusado presentó ante el Juzgado unos documentos privados en los que se indicaba que Pablo. había cobrado 1.250.000 pesetas, y, "en ambos documentos, simuló el acusado la firma de Pablo." El fiscal, que sólo dirige su acción contra Cristobal, le acusa de un delito continuado de falsificación de documento privado y solicita que sea condenado a 3 años de prisión. La acusación particular calificó los hechos de un delito continuado de usura, maquinación para alterar el precio de las cosas, falsedad en documento privado y uso de documento falso. La responsabilidad de Cristobal en todos los delitos está clara, mientras que a Jose Enrique y Valentina los acusa sólo de maquinación para alterar el precio de las cosas"

SEGUNDO

El único motivo se formula al amparo del artículo 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que en el cuerpo implica infracción de la interpretación constitucional y doctrina de esta Sala sobre aplicación del artículo 20. 1 d) de la Constitución Española.

El requisito de veracidad condiciona el ejercicio de la libertad de información, imponiendo al comunicador un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de la veracidad, aunque su total exactitud sea controvertible o se incurra en errores circunstanciales, que no se cumple con la simple afirmación de que lo comunicado es cierto o con alusiones indeterminadas a fuentes anónimas o genéricas, como las policiales; y sin que ello suponga que el informador venga obligado a revelar sus fuentes de conocimiento, sino tan sólo, a acreditar que ha hecho algo más que menospreciar la veracidad o falsedad de su información, dejándola reducida a un conjunto de rumores deshonrosos e insinuaciones vejatorias o meras opiniones gratuitas que no merecen protección constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional 123/93, de 19 de Abril, invocada por Sentencia de esta Sala de 11 de Diciembre de 2003).

Pues bien, en la sentencia apelada no se ha hecho la debida ponderación a la que se ve obligada, teniendo en cuenta de forma rigurosa los criterios constitucionales expuestos.

A tal efecto, para la mejor comprensión de esta conclusión, conviene subrayar las manifestaciones contenidas en el informe del Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad. En este caso (no es necesario resaltar el caracter noticiable y el interés público de los hechos), el Tribunal alzaprimó indebidamente el error de calificación del titular de la noticia que con la mayor claridad quedaba desvirtuado en el contenido de la información referida al momento de la vista oral de la que, con justeza, daba cuenta. Un error en parte explicable por no ser experto en derecho la autora de la información (no cabe en ese sentido, hablar de descuido o negligencia profesional) y por la propia complejidad y dimensión del asunto penal en que, ciertamente, se enjuiciaban conductas propias de usura (por ellas hubo condena para uno de los acusados) y en las que habían participado los recurrentes, si bien con actos de otra naturaleza respecto de los cuales la posterior sentencia los absolvió. La información, en consecuencia, vista en su conjunto, debió ser calificada como información veraz, ajustada y comprendida en el ámbito de la libertad de información que, en este caso, ha de valorarse como derecho prevalente frente el derecho al honor.

Por todo lo expuesto, el motivo tiene que ser estimado, con las consecuencias de asunción de instancia por la Sala, que en tal función debe declarar la procedencia de la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO

Conforme a lo previsto en los artículos 896 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer imposición expresa del pago de costas causadas ni en el recurso de apelación ni en este recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación formulado por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de "FEDERICO DOMENECH S.A.", Doña María Cristina y Doña Teresa, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 19 de Junio de 1998; y en su virtud:

  1. Se casa la referida sentencia.

  2. Se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia de fecha 18 de Octubre de 1996.

  3. No se hace expresa imposición del pago de costas causadas en los recursos de apelación y casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. Clemente Auger Liñán.Antonio Gullón Ballesteros. Xavier O'Callaghan Muñoz. José Manuel Martínez Pereda. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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