ORDEN EMO/395/2012, de 28 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por la Coordinadora Obrera Sindical, COS, a la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 21 de noviembre de 2012), que está prevista para el día 3 de diciembre de 2012, de 9 a 14 horas y para el día 19 de diciembre de 2012, de 10 a 15 horas, y que afectará a todos los colectivos de la empresa;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, a pesar de que existen otros medios de transporte público, como son el metro, los trenes, los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi, o el desplazamiento mediante automóviles privados, o también a pie o en bicicleta, el hecho es que el transporte público urbano de superficie ha pasado a ser un elemento indispensable como tal medio, totalmente necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos, y facilita el acceso al centro de trabajo, al lugar de residencia, a los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos;

Considerando que hay barrios periféricos de la ciudad que no disfrutan de transporte alternativo y que hay que garantizar el derecho constitucional a la movilidad, se considera necesario mantener una mínima infraestructura, que afectaría, en concreto, a las siguientes líneas: 9, 11, 21, 24, 63, 65, 92, 95, 109, 150, 157 y D-20.

Considerando que el servicio de autobuses de barrio es un servicio específico pensado para zonas de la ciudad que, por sus características urbanísticas o orográficas, no permiten el paso de autobuses de tamaño estándar y que, por tanto, son zonas de difícil accesibilidad y se hace aconsejable...

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