ORDEN EMO/237/2012, de 2 de agosto, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulada por la sección sindical de la Coordinadora Obrera Sindical, COS, a la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de 23 de julio de 2012), que está prevista para el día 8 de agosto de 2012, de las 8:00 a las 12:00 horas, y que afecta a toda la plantilla de la empresa;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès, debe considerarse como un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución española;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, pese a existir otros medios de transporte público, como son el metro, los trenes, los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi, o el desplazamiento mediante automóviles privados, o también a pie o bicicleta, el hecho es que el transporte público urbano de superficie ha pasado a ser un elemento indispensable como a tal medio, del todo necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos, y facilita su acceso al centro de trabajo, al lugar de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos.

Considerando que, teniendo en cuenta la duración de la huelga y que las necesidades de movilidad por desplazamiento durante el mes de agosto son reducidas respecto al resto del año y son constantes durante todo el día, tal y como justifica el informe emitido por el Área Metropolitana de Barcelona, es aconsejable asegurar el servicio solo en aquellas zonas en que el servicio de transporte que realiza la empresa Transporte de Barcelona, SA, se convierte en el único medio de transporte.

Considerando que hay barrios periféricos de la ciudad que no disfrutan de transporte alternativo y se les debe...

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