ORDEN EMO/306/2011, de 10 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal facultativo, médicos y médicos residentes (MIR) del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/306/2011, de 10 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal facultativo, médicos y médicos residentes (MIR) del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Metges de Catalunya (registro de entrada 4 de noviembre de 2011), a partir de les 8 horas del día 15 de noviembre y hasta las 8 horas del día 17 de noviembre de 2011, y que afecta a todo el personal facultativo, médicos y médicos residentes (MIR) del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT), integrada por la red de centros de internamiento de utilización de Cataluña, la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña y la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña;
Considerando que el servicio público que prestan los centros que configuran el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña afectados por la convocatoria de huelga de asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por tanto, prioritario respeto al derecho de huelga, ya que se debe respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado por huelgas similares, como es la Orden de 24 de abril de 2006;
Considerando que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables para garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;
Considerando que es preciso garantizar la atención de las urgencias en todos los centros de atención extrahospitalaria con un...
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